Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPVICENTEMM

Autor Mensaje
Tópico: informacion sobre facturas
CPVICENTEMM

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: informacion sobre facturas
Por desgracia es una practica muy comun en estos dias el utilizar facturas apocrifas o falsas, trayendo consigo la problematica de la no deduccion de estas. Verifica es lo mejor :D
Tópico: Activo Fijo
CPVICENTEMM

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo
Pues como no es muy significativo el valor del activo, tambien lo consideraria en resultados. Aplicando Importancia Relativa y Revelacion Suficiente. :D
Tópico: procedera demanda?
CPVICENTEMM

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: procedera demanda?
Pues entonces no creo que tenga ningun problema para suspenderse :D
Tópico: procedera demanda?
CPVICENTEMM

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: procedera demanda?
Pues la verdad dile a tu cliente que no se deje espantar con el petate del muerto, que no le pasa nada. Ahora bien del poder que firmó para que es?
Tópico: peridas fiscales, como proceden su acreditamiento????
CPVICENTEMM

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: peridas fiscales, como proceden su acreditamiento????
Pues solo aplicarias la actualizada a diciembre de 2004, en tus pagos de enero a mayo, porque en el p.p. de junio que presentas el 17/jul/2005 ya conoces el INPC de junio. Ahor abien, ¿en verdad tiene deducciones superiores a los ingresos?, por que recuerda lo que dice el art. 107 de la LISR
Tópico: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
CPVICENTEMM

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
Así es tienes que hacerle la solicitud al SAT :(
Tópico: Requiero Ayuda ....
CPVICENTEMM

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: Requiero Ayuda ....
Claro el fundamento esta en el art. 136 de la LISR que dice: Artículo 136. [color=red:d4c39d0619]Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.[/color:d4c39d0619]Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
Tópico: Cheque para abono en cta.
CPVICENTEMM

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Cheque para abono en cta.
Sin la intencion de entrar en polemica la LISR art. 31 fraccion III dice: Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que[color=red:f8a2e903f2] los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00,[/color:f8a2e903f2] se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Esto seria a mi criterio asi: 1- Obligacion de expedir ch. nominativo cuando el [color=red:f8a2e903f2]pago[/color:f8a2e903f2] sea de $2,001.00 en adelante. 2.La ley dice "pago" debo entender que seria el total de la operacion,es decir 2001.00 incluyendo el IVA Ahora bien, como le demuestra a la autoridad que el cheque fue para abono en cuenta, si el cheque lo entregas ¿le sacas una copia?
Tópico: Requiero Ayuda ....
CPVICENTEMM

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Requiero Ayuda ....
1. No puede tributar como simplificado, este regimen solo es para personas Morales, titulo II, capitulo VII LISR. 2. Puedes tributar como reg. gral. como reg. intermedio o como repeco. 3. Aplica facilidades administrativas (DOF 29/abril/2005) 4.Tienes libres de impuestos 40 veces el SMGZ elevado al año 5. Puedes pedir devolucion de IVA (tiene sus limitantes art. 32 LISR y 4o del IVA) 6.Te aconsejo el Reg. intermedio (siempre y cuando cumplas con los requisitos), aqui puedes llevar contabilidad simplificada, y deduccion de bienes de activo fijo distinto de automoviles y camiones al 100% de forma inmediata (cuando esten efectivamente pagados) 7.etc., etc. Saludos :)
Tópico: ALTA REPECOS
CPVICENTEMM

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: ALTA REPECOS
Exacto, dependerá de tu actividad, recuerda que el IVA grava actos y actividades, si eres sujeto del IVA debes marcarla

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26