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Tópico: iva en curso de artes
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: iva en curso de artes
Coincido con el colega toda vez que la LIVA lo que grava son Actos o Actividades. Saludos :)
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
Acude a tu ALAC, ya que el art. 21 del RCFF dice [color=red:d902b40876]El aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven.[/color:d902b40876] Saludos Atte CP Vicente Morales
Tópico: DOS ACTIVIDADES UN SOLO CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: DOS ACTIVIDADES UN SOLO CONTRIBUYENTE
Puedes hacer los siguiente: -Presentar tu aviso por internet de CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE, y en la nueva actividad le pones TIENDA DE ABARROTES Y TAPICERIA (o algo asi), y tu aviso te lo aceptan, ahora bien, debes tomar en cuenta que para ISR existen dos cantidades que se disminuyen de acuerdo al 138 de la LISR ya sea que enajenes bienes o prestes servicios, y en este caso tienes ambos casos. [size=18:f0c762bfa3][color=violet:f0c762bfa3]Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios deberán disminuir el monto que les corresponda de conformidad con su actividad preponderante.[/color:f0c762bfa3][/size:f0c762bfa3] Saludos Atte CP Vicente Morales
Tópico: alta persona moral consitituida en 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: alta persona moral consitituida en 2003
Te platico lo que una vez me paso: Un dia unas personas que tienen un pozo de agua para fines de riego, tenian que hacer un tramite con CNA, para lo cual necesitaban su Cedula de identificacion fiscal, motivo por el cual me visitaron para que los diera de alta en hacienda. Estas personas estaban constituidas como una SPR de RI, la habia sido constituida por la REFORMA AGRARIA (no ante notario), estaba inscrita en el Registro Publico de la Propiedad, [color=red:7b70cccb08]!!pero habia sido constituida el 18 de agosto 1985¡¡[/color:7b70cccb08]. :? Al requisitar el Formato R-1, se puso como fecha de inicio de operaciones el 18 de agosto de 1985, se presentaron las declaraciones pendientes y listo, hasta el dia de hoy no ha tenido problemas. Atte CP Vicente Morales :)
Tópico: diferencia entre hotel y mote
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: diferencia entre hotel y mote
En los autohoteles la habitacion tiene un pequeño garage en donde los huespedes guardan sus coches (aunque luego existen unas lanchas que no caben) :D :D
Tópico: Declaraciones en Ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Declaraciones en Ceros
Claro por ser pagos definitivos :)
Tópico: Ayuda en el Sector autotransporte terrestre de pasajeros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Ayuda en el Sector autotransporte terrestre de pasajeros
Gracias por los comentarios caperuso. atte CP Vicente Morales
Tópico: Declaraciones en Ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Declaraciones en Ceros
Hola Caluma. RMF para 2005 [color=blue:106557c8bc]2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.[/color:106557c8bc] Atte CP Vicente Morales
Tópico: Ayuda en el Sector autotransporte terrestre de pasajeros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Ayuda en el Sector autotransporte terrestre de pasajeros
Gracias por sus comentarios. Esta persona fisica tributa en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales, asi como no lleva un control efectivo de los ingresos ya que no expide boletos. Gracias Atte CP Vicente Morales
Tópico: Descuentos de Multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Descuentos de Multas
Gracias por el comentario jjfarias

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