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Tópico: NO PUEDO ENVIAR R1 Y R2 POR INTERNET AYUDA!!!!!!!!!!!!
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: NO PUEDO ENVIAR R1 Y R2 POR INTERNET AYUDA!!!!!!!!!!!!
Recordemos que ya no se puede presentar el R-1 por internet :)
Tópico: Retenciones en Arrendamiento
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Retenciones en Arrendamiento
Pero si retienes para efectos de ISR
Tópico: Reposicion de tarjeta tributaria
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Reposicion de tarjeta tributaria
Gracias :)
Tópico: PRINCIPIOS DE LAS CONTRIB
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: PRINCIPIOS DE LAS CONTRIB
Tengo otro poco de material de un amigo que es Abogado si lo quieres mandame un e-mail a vicentemmtz74@yahoo.com.mx :)
Tópico: PRINCIPIOS DE LAS CONTRIB
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: PRINCIPIOS DE LAS CONTRIB
[color=blue:c6d12ad2cb]Aqui te proporciono un poco de material, quiza le falte algo de lo que pides, pero te puede ayudar.[/color:c6d12ad2cb] INTRODUCCION Para que el Estado pueda realizar sus función rectora de proporcionar servicios y bienestar a la sociedad, es menester que esta cumpla con sus obligaciones fiscales. Durante el transcurso de la historia el hombre ha establecido formas de tributación, desde las más rudimentarias, hasta el sistema fiscal actual, con el objeto de obtener recursos suficientes para su desarrollo. Siendo el pago de contribuciones, un acto de molestia, el cual el contribuyente se ve obligado a realizar, estas se ven revestidas de requisitos formales que se deben cumplir, para que su cumplimiento este apegada a la Ley. Siendo entonces que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una obligación de todo mexicano “contribuir para los gastos públicos” de forma proporcional y equitativa. Así pues, existen diversos tipos de impuestos, tanto federales, estatales y municipales, los cuales quedan establecidos, en las legislaciones correspondientes (principio de legalidad). ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS IMPUESTOS Las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que el Rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla esta debería estar picando un cascaron; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. El verbo “tributar” cobró tal importancia que los aztecas se organizaron para facilitar la recaudación, nombrando entonces a los “Calpixqueh”, primeros recaudadores, quienes identificaban su función llevando en una mano una vara y en la otra un abanico. Establecida la colonia, los indígenas pagaban sus impuestos también con trabajo en minas, haciendas y granjas. En 1573 se implanta la alcabala, que es el equivalente al contemporáneo IVA y después el peaje (derecho de paso). Ya en tiempos de la independencia mientras los insurgentes luchaban contra la esclavitud y la abolición de la alcabala, en gobierno de la Nueva España creaba impuestos que se destinaban a la lucha contra los independentistas. En noviembre de 1853, tener perro era un lujo. Ese año, Antonio López de Santa Anna emitió un manuscrito en el que establecía el pago de cuatro reales por cada canino, como contribución. Dos meses después, el mismo mandatario fijó un impuesto por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República, de acuerdo con datos de la exposición "Crónica Gráfica de los Impuestos en México, Siglos XVI al XX", que se realizó en el mes de abril del año pasado, en la Casona del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ubicada en Hidalgo 79, Colonia Centro. Esta exhibición, contuvo piezas de notable interés iconográfico, que datan desde la época de la Colonia hasta el pasado reciente. En la muestra, que estuvo abierta al público, se mostraron algunas herramientas tributarias indígenas para recolectar tributos, así como los diversos sellos que utilizaban las autoridades de la Nueva España para contratos, escrituras públicas, diligencias judiciales y otros documentos. Destacan también la forma en que la Real Hacienda obtenía ingresos en 1795, a través de contratos de arrendamiento con particulares, como lo muestra el contrato, en exhibición, con la empresa Real de Pulques de Tacuba. Una ley famosa fue la "Ordenanza de la Real de Renta de los Naipes", que eran un conjunto de normas que reglamentaban la Real Renta de los Naipes, que en 1787 administraba la Real Hacienda. En esos mismos años, los organizadores de peleas de gallos también estaban obligados a firmar un contrato de arrendamiento con las autoridades, para concretar el pago de derechos. Desde 1924, el Secretario de Hacienda presenta al Congreso de la Unión una memoria sobre el estado de la Hacienda Pública. Entre otros documentos históricos, se exhibió el decreto autógrafo de Venustiano Carranza, en el que se estableció el impuesto al petróleo crudo y sus derivados en 1917. LA CONTRIBUCIÓN. El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle. Así, desde la época prehistórica, cada integrante de los grupos sociales humanos que se desarrollaron en diferentes puntos del globo terráqueo, contribuía para que el grupo del que formaba parte se mantuviera, ya que el individuo era incapaz de sobrevivir fuera de su grupo social. A medida que los grupos sociales van desarrollándose inventando y fabricando instrumentos que les facilitasen su sobrevivencia, compartiendo descubrimientos y transformando sus relaciones internas al generarse los primeros atisbos de lo que ahora conocemos como división del trabajo, la contribución va acomodándose a las nuevas circunstancias. Posteriormente, cuando la solidez de los grupos sociales permite el desarrollo de su propia individualización, la contribución se torna dual, al surgir la necesidad de la contribución comunitaria que cada grupo social debía realizar para mantener al clan, de cara a la contribución que cada integrante de un grupo social determinado debía realizar para mantener la supervivencia de ese grupo. Así, conforme se acentúa el desarrollo de la individualización del grupo social frente a la comunidad de grupos sociales, en la misma proporción se acentúa la diferenciación entre los conceptos de contribución individualizada y contribución comunitaria, debiendo los individuos responder tanto a su grupo social de origen, al igual que a la comunidad de la que su grupo social formaba parte, generándose las primeras manifestaciones de lo que ahora se llama derecho social y derecho público. Este proceso de desarrollo se generó a lo largo de miles de años, y en su gestación participaron muchas generaciones. Durante todos esos años, la práctica contributiva constituyó la base de la sobrevivencia de los grupos sociales y, posteriormente, de la comunidad de grupos sociales, ya que uno de los más importantes factores en la evolución de los grupos sociales ha sido la práctica instintiva del apoyo mutuo, sin la cual, los grupos sociales humanos hubiesen sucumbido ante la agresividad y adversidad del medio. Gracias a esa particular cualidad tan arraigada en los grupos humanos, pudieron éstos sobrevivir superando sus deficiencias frente a otras especies del reino animal cuyos individuos pueden considerarse físicamente superiores. Seguramente no todos los grupos sociales humanos desarrollaron a un mismo nivel este instinto, lo que trajo como resultado su aniquilamiento, porque hay que hacer hincapié en que el apoyo mutuo, en tanto factor de la evolución, no se refiere tanto a la especie en sí sino a su manifestación, misma que en el caso de la especie humana se presenta bajo la organización grupal, por lo que el apoyo mutuo debe ser entendido como el instinto de protección que se genera dentro del grupo social, y no dentro de la especie en sí. De aquí que los individuos se sintieran instintivamente comprometidos con los integrantes de su grupo social, mas no con los integrantes de otro grupo humano, al que podían ver incluso como enemigo. El individuo contribuía con su grupo social mas no con la especie humana, categoría ésta por completo ininteligible para los seres humanos de los tiempos prehistóricos. Más tarde, cuando la solidez de las comunidades de grupos sociales permite el desarrollo del criterio de la individualización de los integrantes de cada grupo social, se genera una profunda transformación en las relaciones entre los individuos y su grupo social de origen; entre los individuos y la comunidad de grupos sociales de referencia; entre el grupo social y los demás grupos sociales; y, finalmente, el grupo social y la comunidad de grupos sociales, surgiendo los cimientos de lo que ahora se llama derecho privado, derecho social y derecho público. Así, conforme las relaciones entre los grupos sociales se vuelven mas complejas, la práctica contributiva, incapaz de abarcar la cada vez más enredada realidad social, favorece el surgimiento y desarrollo del criterio tributario, mismo que no la va a desplazar, sino que tenderá a enfrentar las nuevas situaciones generadas por las transformaciones producidas en el enrejado social. El criterio de la contribución se mantendrá y continuará desarrollándose junto al de la tributación. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS Dentro del Derecho positivo se encuentran los principios jurídicos para el establecimiento de tributos. Dichos principios se pueden dividir en 2 categorías: a. Principios constitucionales. Se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley principal y fundamental de nuestro país, por esta razón la actividad financiera del Estado, que es la que se desarrolla para obtención de ingresos, debe ajustarse a dichos principios. b. Principios ordinarios. No tienen la fijeza de los principios constitucionales, pero son fundamentales porque en ellos se rige lo relativo a los elementos de los tributos como son: objeto, sujeto, cuotas, formas de recaudación, sanciones en su caso, etc., que junto con las leyes constitucionales integran el Derecho Tributario. De acuerdo al primer principio se analiza la disposición fundamental (la Constitución) que regula el establecimiento de las contribuciones. El pago de las contribuciones, tiene como fundamento legal, el articulo 31, fracción IV de nuestra Constitución, estableciendo en dicho precepto: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: ... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El párrafo anterior, nos habla acerca de las contribuciones, para ser consideradas como tales, deben contener los tres principios jurídicos fundamentales que son la Proporcionalidad, la Equidad y la Reserva de Ley. La obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos esta reforzada en el articulo 73, fracción VII de la misma Constitución que señala como atribución del Congreso de la Unión, discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; y se refuerza con lo que establece la fracción IV del articulo 74 Constitucional en donde se menciona: Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ... IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. LA PROPORCIONALIDAD: Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas, es decir, proporcionalmente a la renta que reciben bajo la protección del Estado, consecuentemente pagará más impuesto quien recibe más renta y menos quien recibe menos renta. LA EQUIDAD: La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria. En este sentido la suprema corte de justicia de la nación, a emitido diversas jurisprudencias, para establecer su criterio sobre equidad y proporcionalidad, entre otras se encuentran las siguientes: Octava Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Febrero de 1991 Tesis: 3a./J. 4/91 Página: 60 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. SON REQUISITOS DE NATURALEZA DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN CUMPLIR LAS LEYES FISCALES. La proporcionalidad y equidad que deben cumplir las leyes fiscales, conforme a la fracción IV de artículo 31 de la Constitución, no deben confundirse, pues tienen naturaleza diversa, ya que mientras el primer requisito significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, el segundo consiste en que éstos reciban un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Amparo en revisión 3098/89. Equipos y Sistemas para la Empresa, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo en revisión 2825/88. Sanko Industrial, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3813/89. María Rocío Blandina Villa Mendoza. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 1825/89. Rectificaciones Marina, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 1539/90. María del Rosario Cachafeiro García. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Tesis de Jurisprudencia 4/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 199-204 Primera Parte Página: 144 IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2598/85. Alberto Manuel Ortega Venzor. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2980/85. Jesús Farías Salcedo. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2982/85. Rubén Peña Arias. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Herminio Huerta Díaz. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4292/85. Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4528/85. Jean Vandenhaute Longard. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández. Nota: En el Informe de 1985 y Apéndice 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.". LA RESERVA DE LEY: Este principio marca que solo podrán ser cobradas las contribuciones que estén establecidas en una Ley vigente, entre las cuales tenemos: · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto Sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ley del Impuesto al Activo · Ley de Hacienda del estado de Hidalgo FUNCIONES BASICAS DE LAS CONTRIBUCIONES · Política Financiera Los gastos públicos no pueden, o no deben ser financiados por otros procedimientos. · Política Económica * Desarrollo económico continuado libre de fluctuaciones. * Elevado índice de empleo. * Aprovechamiento de los factores de la producción. * Equilibrio en la balanza de pagos · Socio Política Redistribución de las rentas a favor de los económicamente débiles mediante políticas adecuadas de gasto público. CONTRIBUCIÓN (definición) Es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos en dinero o en especie, que establece el Estado con fundamento en una ley, a cargo de personas físicas o morales, para cubrir el gasto publico. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES. El Código Fiscal de la Federación, en su articulo segundo establece la clasificación de las contribuciones: Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. De conformidad con la fracción II del citado ordenamiento, se desprenden algunas características de los impuestos: · Deben estar establecidas en ley (principio de reserva de ley) · Son a cargo de personas físicas y morales · Que se encuentren en una situación jurídica o de hecho (el hecho generador) · Y que sean distintos de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos. TIPOS DE IMPUESTOS. 1. Impuestos directos: Son aquellos que no pueden ser trasladados y como consecuencia inciden en la riqueza o patrimonio de los contribuyentes, ya que al no poderlos trasladar o cobrar a otras personas no se pueden recuperar y como consecuencia inciden en el patrimonio. Como ejemplo de este tipo de impuesto, podemos citar el impuesto sobre la renta y al impuesto al activo. 2. Impuestos indirectos: Son aquellos que si pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del contribuyente, sino en el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo; contrario a lo que sucede con los impuestos directos que no pueden ser trasladados. Como ejemplo de este tipo de impuesto tenemos al impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios. INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. El método de interpretación de las disposiciones fiscales, queda establecido en el articulo 5 del Código Fiscal de la Federación: Artículo 5. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Lo anterior significa que las disposiciones fiscales siempre se aplicaran en forma estricta, es decir, dando a la norma un alcance igual al de los términos literales usados, pero siempre en armonía con otras disposiciones, sin alterar su esencia. IMPUESTOS FEDERALES. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, se establecen los siguientes impuestos de carácter federal: · Impuesto sobre la renta · Impuesto al activo · Impuesto al valor agregado · Impuesto especial sobre producción y servicios · Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos · Impuesto sobre automóviles nuevos · Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan empresas concesionadas de bienes del dominio directo de la Nación. · Impuesto a los rendimientos petroleros · Impuestos al comercio exterior Los impuestos citados, son los que la Federación puede cobrar, así mismo, se precisa que existen convenios firmados con algunas Entidades Federativas para el cobro del impuesto sobre la renta, en el caso de los contribuyentes del régimen intermedio, y para recaudar el impuesto al valor agregado, para quienes tributen en el como de pequeños contribuyentes. IMPUESTOS ESTATALES El Código Fiscal para el estado de Hidalgo, precisa en su articulo 9, lo que se considera impuesto: ARTÍCULO 9°.- Son impuestos: Las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Estado, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Código. Los conceptos señalados en los artículos 10 al 14, son Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Accesorios de las contribuciones. Así mismo, precisa que las disposiciones fiscales, en materia estatal son de aplicación estricta. ARTÍCULO 15.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. El estado de Hidalgo, tiene considerados como impuestos a recaudar de acuerdo con su ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2004, en su articulo primero los siguientes: · Sobre honorarios profesionales y otras actividades lucrativas similares; · Por adquisición de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados, que se realicen entre particulares; · Sobre nóminas; · Por la prestación de servicios de hospedaje; · Sobre tenencia o uso de vehículos; · Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; y · Adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la Asistencia Pública y del Hospital del Niño D. I. F. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES APLICABLES A LOS IMPUESTOS. Siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ordenamiento supremo en nuestro país, es necesario que la actividad de recaudación y fiscalización del estado se sujete a sus principios fundamentales, consignados en la carta magna, a continuación citaremos algunos preceptos constitucionales importantes, relacionados con la actividad económica del tributo. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Se aprecia la garantía de igualdad entre los individuos que se encuentren en territorio nacional. Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Se observa que la facultad fiscalizadora del estado, no podrá impedir la realización de actividad alguna a sus gobernados (siempre y cuando sea licita la actividad a desarrollar), estableciendo el derecho al libre comercio y al trabajo. Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Se consagra en este articulo el derecho de petición, que aplicado a la materia fiscal tienen todos los contribuyentes. Este mismo sentido el Código Fiscal de la Federación, en su articulo 37, precisa el plazo en que las autoridades fiscales darán respuesta a las peticiones y consultas de los causantes: Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Este articulo considera lo que se ha dado a llamar “negativa ficta”, en caso de no obtener respuesta dentro de los plazos señalados Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Las disposiciones fiscales, no se pueden aplicar de forma retroactiva en perjuicio de los contribuyentes, y cualquier acto de molestia en su contra, debe realizarse conforme a la letra de la Ley (principio de legalidad). Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ... En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, en el acto de concluirla, una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Este articulo, establece la inviolabilidad del domicilio, que aplicado a la materia fiscal, precisa que cualquier orden de visita debe estar envestida de ciertas formalidades aplicables al procedimiento tal y como se establece en los artículos 38, 42, fracción V y 43 al 47 del Código Fiscal de la Federación. Así también, se deben de cumplir con los principios de fundamentación y motivación. · Fundamentación:, Expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso concreto · Motivación: deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes. El precepto que se alude, aplicado en materia fiscal, precisa que estarán prohibidas las penas excesivas y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Así también, establece que no se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, para el pago de impuestos o multas. Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Los juicios del orden fiscal no tendrán mas de tres instancias, así mismo, los contribuyentes no podrán ser juzgados dos veces por el mismo delito. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Las leyes fiscales no deben otorgar exenciones a titulo particular. Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. El contenido de este artículo representa una medida de control fiscal y viene a ser el fundamento constitucional del Registro Federal de Contribuyentes, que regula Código Fiscal de la Federación en el artículo 27. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Se estable la facultad del poder legislativo para establecer las contribuciones necesarias para cumplir con la metas económicas del país. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ... IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; Se establecen las facultades del Congreso de la Unión de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación, así como la revisión de la cuenta publica. CONCLUSIÓN Es necesario y obligatorio, que los causantes tomen conciencia de la importancia de contribuir para los gastos públicos. Es menester por parte del Gobierno, dar a los contribuyentes una certidumbre jurídica sobre la correcta aplicación de los recursos captados mediante el pago de los impuestos, es tambien, necesario que la autoridad fiscal, realice su facultad fiscalizadora para detectar y en su caso sancionar las conductas ilícitas tendientes a la evasión de impuestos, por parte de algunos causantes, así como, establecer mecanismos legales que puedan hacer crecer la base de contribuyentes y que la carga fiscal no este sobre ciertos sectores de la economía. BIBLIOGRAFÍA Impuestos tienen historia. (2003, abril 14) Periódico Reforma. Internet Historia de los impuestos. (2004). Servicio de Administración Tributaria. Internet Sánchez Miranda, A. (1998). Fiscal I.. ecafsa: México
Tópico: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
1. El no atender una Invitacion ¿trae consigo la imposicion de una multa? 2. La imposicion de la multa de $ 7600.00, debe estar fundada y motivada. 3.-Que si no atiendes la 2a. invitacion te van a multar con mas $$$ (tambien tendria que estar motivada y fundada) 4. Que nunca te notificaron el credito (pues que jijos) Te aconsejo mejor te asesores con un abogado fiscalista.
Tópico: OBLIGACIONES DE UN DENTISTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: OBLIGACIONES DE UN DENTISTA
Por si acaso te refieres a la retenciones de ISR por salarios, SI.
Tópico: EL IVA SE DEBEN PRESENTAR EN FORMA ESTADISTICA CADA MES P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: EL IVA SE DEBEN PRESENTAR EN FORMA ESTADISTICA CADA MES
En este caso tienes que presentar todas tus declaraciones estadisticas de IVA.. Ejemplo: :arrow: Saldo a favor de diciembre/2004 de IVA $1,000.00 :arrow: IVA a cargo enero/2005 100.00 - Estadistica (nuevo saldo a favor de IVA 900.00 -en papeles de trabajo :!: -) :arrow: IVa a cargo en febrero/2005 200.00- Estadistica (nuevo saldo a favor de IVA 700.00 -en papeles de trabajo :!: -) :arrow: IVa a cargo en marzo/2005 500.00- Estadistica (nuevo saldo a favor de IVA 200.00 -en papeles de trabajo :!: -) :arrow: IVa a cargo en abril/2005 300.00- [color=red:59c999f718]A pagar en el banco $ 100.00[/color:59c999f718](nuevo -llevas este control en papeles de trabajo :!: -) Saludos :)
Tópico: Reposicion de tarjeta tributaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Reposicion de tarjeta tributaria
Perdon por la molestia ¿cuanto tengo que pagar por la reposicion de tarjeta tributaria? Gracias por la informacion. :)
Tópico: EL IVA SE DEBEN PRESENTAR EN FORMA ESTADISTICA CADA MES P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: EL IVA SE DEBEN PRESENTAR EN FORMA ESTADISTICA CADA MES
Asi es tendrias que presentar todas tus estadisticas ¿Podrias ser mas claro en el motivo por el cual son estadisticas tus declaraciones? Saludos :)

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