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Tópico: Urgente!!
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Urgente!!
Como dicen los colegas te voy a dar un mal consejo, es decision tuya si la tomas. 1.Da de baja al contribuyente fallecido (a traves de internet) 2.Da de alta a tu nuevo cliente, no importa si es el mismo domicilio fiscal. 3.Para que te den la informacion va a estar medio en chino, pero como dice un colega anterior acude con la hija y un escrito "firmado por el difunto", y haganle la chillona al pend... que los asesore en el SAT y a ver que pasa :)
Tópico: EL IVA NO ACREDITABLE ES DEDUCIBLE
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: EL IVA NO ACREDITABLE ES DEDUCIBLE
Claro que el IVA no acreditable es deducible :)
Tópico: FOLIOS CONSECUTIVOS? O NO NECESARIO
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: FOLIOS CONSECUTIVOS? O NO NECESARIO
Coincido con los colegas, ya que lo que expones no tiene consecuencias fiscales, la bronca es que te faltaran folios :)
Tópico: Saldo a favor iva por portal del banco
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Saldo a favor iva por portal del banco
Pues lo que se te haga más facil, el banco te cobra por el servicio de tus pagos de impuestos a través de su portal, si tienes el servicio aprovechalo y ahorra tiempo, si no lo tienes llena tu hoja de ayuda y con tu tarjeta tributaria, y listo :) No se complique la existencia :D
Tópico: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
La verdad es que la cosa esta bien canija, tambien es cierto, que muchos nos quemamos las pestañas, pero ni modo, hay que hacer de tripas corazon y pa' delante (usted no se aflija, ni se afloje) :)
Tópico: Formato 5 alguien lo tiene???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Formato 5 alguien lo tiene???
Dejame te lo busco me parece que lo tengo
Tópico: Consulta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Consulta
Dejame decirte que estos cuates del SAT son unos hijos del maíz, que comodo para ellos al decirte que te esperes hasta que te llegue una resolucion, el CFF establece: Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales [color=red:1cee39ed00]deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente[/color:1cee39ed00] e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido Ademas me parece que el CFF en su art. 22, dice que cuando la autoridad no te devuelva en los plazos indicados el saldo a favor se deberá de actualizar (dejame confirmarte lo anterior)
Tópico: robo de documentos que hago
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: robo de documentos que hago
Pues que poca ... :x , del ratero, pero en fin. Sigue los consejos de los colegas, y pues ni modo, a chambearle. :(
Tópico: domicilio fiscal
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: domicilio fiscal
Correcto :) 1.Cierras la Sucursal. 2. Haces el cambio de domicilio :)
Tópico: Cambio de régimen
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: Cambio de régimen
Mira por desgracia no lo puedes mandar como pequeño contribuyente por lo siguiente: Artículo 139 LISR: Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: II.... :arrow: Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [color=red:574c251521]Tampoco podrán pagar el impuesto [/color:574c251521]conforme a esta Sección, los contribuyentes que [color=red:574c251521]hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo[/color:574c251521], [color=blue:574c251521]salvo[/color:574c251521] [color=violet:574c251521]que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores[/color:574c251521], siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley. A mi criterio lo anterior quiere decir: :arrow: 1. Si estuviste en regimen general o intermedio, no puedes pasarte como pequeño :arrow: 2. Si estuviste en reg. gral. o intermedio solo podrias ser pequeño (para el caso tuyo) si iniciaste operaciones en 2003. :arrow: 3.Si iniciaste operaciones en 2004, como reg. gral. o intermedio podras ser pequeño hasta 2006, y asi sucesivamente. :idea: Ahora bien hay que tomar en cuenta lo que tambien establece el mismo art. 139: :!: Presentar ante las autoridades fiscales a [color=red:574c251521]más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente[/color:574c251521]. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto. En tu caso la autoridad te manda al intermedio por ser mas benefico para ti. Saludos :) :)

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