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Tópico: IVA en sector primario
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: IVA en sector primario
[quote:1aa73f52a0="ROGERIO"]Desde mi punto de vista, puedes pedir la devolución del 100% de tu iva a favor, por que para la ley del IVA tus ingresos son gravados a la tasa del 0%, art. 2-A, no son exentos.[/quote:1aa73f52a0] El asunto es que en base a lo que establece el art. 32, fraccion II de la LISR y art. 4o. de la LIVA, Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: II. Los gastos e inversiones, [color=red:1aa73f52a0]en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente[/color:1aa73f52a0]. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. Ley del IVA Artículo 4o. El acreditamiento consiste en ... [color=red:1aa73f52a0]Para que sea acreditable[/color:1aa73f52a0] el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente [color=red:1aa73f52a0]que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/color:1aa73f52a0], aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. Como tengo ingresos exentos que representan digamos el 70% del total de los ingresos solo el 30% del IVA es acreditable. En donde tengo duda si estoy en lo correcto de acuerdo a mi mensaje inicial :?
Tópico: Hotel aspectos fiscales y legales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: Hotel aspectos fiscales y legales
Perdon por la insistencia pero alguien que quiera opinar algo al respecto :)
Tópico: IVA en sector primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: IVA en sector primario
Ayuda :twisted:
Tópico: ¡¡¡¡¡DOS TREMENDAS DUDAS....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: ¡¡¡¡¡DOS TREMENDAS DUDAS....
Espero te sirva de lago lo siguiente: Artículo 22 CFF.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso ... La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Artículo 67 CFF.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. En mi opinion, seria asi: La declaracion se debio haber presentado el 31/mzo/1999, en computoo de los 5 años empezaria a partir del 01/abril/1999: 31/mzo/2000 = 1er. año 31/mzo/2001= 2o. año 31/mzo/2002= 3er. año 31/mzo/2003= 4o. año 31/mzo/2004= 5o. año 1/abril/2004, ya no se podria pedir la dev. del saldo a favor de ISR
Tópico: REGLAS PARA REGULARIZAR VEHICULOS DE IMPORTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: REGLAS PARA REGULARIZAR VEHICULOS DE IMPORTACION
Pues que yo sepa todavia no. :)
Tópico: DEPRECIACIONES EN P.P
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACIONES EN P.P
En P.F. SI, en PM el pago provisional de ISR esta en base a C.U. :)
Tópico: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR
Espero te sirva de lago lo siguiente: Artículo 22 CFF.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso ... La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Artículo 67 CFF.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, [color=red:c1cfda24f8]cuando se tenga obligación de hacerlo.[/color:c1cfda24f8] Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. En mi opinion, seria asi: La declaracion se debio haber presentado el 31/mzo/1999, en computoo de los 5 años empezaria a partir del 01/abril/1999: 31/mzo/2000 = 1er. año 31/mzo/2001= 2o. año 31/mzo/2002= 3er. año 31/mzo/2003= 4o. año 31/mzo/2004= 5o. año 1/abril/2004, ya no se podria pedir la dev. del saldo a favor de ISR :?
Tópico: IVA en sector primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: IVA en sector primario
Buenas tardes, el asunto es el siguiente y quisiera que me ayudaran diciendome si estoy en lo correcto: Un contribuyente dedicado a la ganaderia (Avicultura), en el periodo enero - junio de 2005 (opto por presentar declaracion semestral), tiene los siguientes datos: a).- Ingresos de enero a junio (facturados)= $421,937.33 b).- Ingresos exentos de ene-junio(44.05 * 40* 365/2)=321,565.00 c).- Deducciones autorizadas (incluye fac. administrativas) = $ 80,944.15 d).- El IVA pagado en sus compras y gastos es de $5,626.00 De lo anterior y tomando en cuenta lo que establece el art. 32, fraccion II de la LISR y art. 4o. de la LIVA, los ingresos exentos representan el 76.21%, luego entonces: :arrow: 100% de IVA pagado en compras y gastos =$5,626.00 :arrow: 76.21% de IVA (no acreditable) =$4,287.56 :arrow: 23.79% de IVA (acreditable y sujeto a [color=red:9fd0beed55]DEVOLUCION[/color:9fd0beed55] = $1,338.44. ¿Es correcto el calculo? Gracias por sus comentarios :) :)
Tópico: Hotel aspectos fiscales y legales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: Hotel aspectos fiscales y legales
¿reglamento de hoteles y casas de huespedes? :roll:
Tópico: Hotel aspectos fiscales y legales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Hotel aspectos fiscales y legales
Gracias Pablo, ese topico estavo bueno :D (todavia me acuerdo)

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