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Tópico: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?
CPVICENTEMM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?
Asi es la autoridad no reconoceria el control de tus ingresos con los tiket's que emitirias. Si fuera de comprobacion fiscal tu maquina no tendria problema. :)
Tópico: CUENTAS DE GASTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: CUENTAS DE GASTOS
Si no tuvieras que pagarlo con cheque como lo harias? :roll:
Tópico: EN QUE REGIMEN ENTRARIA UNA QUEBRADORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: EN QUE REGIMEN ENTRARIA UNA QUEBRADORA
:arrow: Puesdes aumentar su actividad? - R=Claro, presenta un cambio de actividad PREPONDERANTE. :arrow: Si la das de alta por separado. R= Si es PM, Reg. Gral, si es PF, dependiendo los ingresos Reg. Gral. o Reg. Intermedio (dices que vas a facturar) :arrow: Quiere dar de alta la quebradora hasta el año siguiente., R= lo puede hacer pero el correr ese riesgo es su bronca (no debe ser la tuya) recuerda lo que dice el CFF y su reglamento, que tienen un mes para presentar su aviso. :arrow: Quiere utilizar la facturas que tiene para facturar los ingresos de la quebradora?R=Si lo puede hacer, que este bien es otra cosa. :arrow: Puedes deducir la compra de maquinaria?Claro que puedes, solo que quien te la venda (empresa = PF o PM), te extienda una factura por la enajenacion. :) :)
Tópico: DUDA EN PRESENTACION DE DECLARACIONES ANUALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: DUDA EN PRESENTACION DE DECLARACIONES ANUALES
En mi opinion puedes utilizar el formato 13 y su anexo 6 saludos :)
Tópico: HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS
Hasta donde recuerdo las primer declaracion estadistica que se presentó fue la de julio de 2002. 2002 y 2003, se presentaban todas las estadisticas, este tema se toco en su momento. A partir de 2004, y con lo que se establecio en la regla 2.14.2 de la RMF, cuando no existia impuesto a cargo o saldo a favor quedabas relevado de presentar las subsecuentes o cuando en tu declaracion estadistica el motivo no variara. 2.14.2. [color=red:6b56c0b9e3]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.[/color:6b56c0b9e3] Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. [color=red:6b56c0b9e3]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad que dice[/color:6b56c0b9e3] Ahora bien los pagos mensuales de IVA son definitivos por lo que tendrias que presentar TODAS tus estadisticas de enero a diciembre. art. 5 LIVA: Artículo 5o.- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Pagina del SAT: [color=red:6b56c0b9e3]Pagos definitivos: Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar declaración anual[/color:6b56c0b9e3] :)
Tópico: CODIGO POSTAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: CODIGO POSTAL
En mi humilde opinion, el Codigo Postal forma parte del domicilio, puesto que así se lo manifestamos a la autoridad en la inscripcion, o en los avisos de cambio de domicilio o apertura de establecimientos, etc. Que te lo pongan (creo que no les cuesta nada hacerlo) :)
Tópico: **** URGENTE COLEGAS ****
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: **** URGENTE COLEGAS ****
Tratando de ayudar un poco tengo este comentario. Es importante tomar en cuenta que para el pago de la prima de antigüedad se toma como tope del salario diario integrado para calcular el importe a pagar lo establecido en el art. 486 de la LFT Artículo 486 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador [color=red:1da5def710]excede del doble del salario mínimo del área geográfica [/color:1da5def710]de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. y tambien recordemos que: Artículo 18 LFT .En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, [color=red:1da5def710]prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador[/color:1da5def710]. Lo anterior espero que sirva :)
Tópico: multa por incumplimiento de obligaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: multa por incumplimiento de obligaciones
Podriamos verlo asi: :arrow: Si presentaste tu declaracion a requerimiento de autoridad, y TENIAS que presentar una ESTADISTICA (dices que no habia cantidad a pagar ni saldo a favor), entonces no es espontanea art. 73 CFF, y la autoridad te va a multar :arrow: La miscelanea es como las llamadas a misa. :arrow: Lo que si es cierto y tú lo afirmas es que presentaste tu declaracion (debo entender que si tenias la obligacion de presentarla), entonces la autoridad a mi juicio tiene razon en multarte ya que tenias que haberla presentado con cantidad a pagar, con saldo a favor o de forma estadistica. :)
Tópico: AYUDA CON MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: AYUDA CON MULTA
Hola compañeros, les platico de lo que me ha pasado. A sucedido que comunmente los notificadores o los carteros cuando dejan los requerimientos, no se los dejan al contribuyente en persona, se lo dejan a un empleado o al mismo contador, incluso llegan a hacer el citatorio, por ejemplo llegan hoy 26/agosto y les dejan el requerimiento y un citatorio fechado con 25/agosto (que abusados, no?), bueno, pues el caso es que cuando nos ha pasado esto presentamos un Rec. de Revocacion negando la notificacion del requerimiento, y afortunadamente todas las multas las han dejado sin efectos. Si quieres leon10 te envio un rec. de los que hemos presentado, digo, ojalá y te pueda servir Saludos :) vicentemmtz74@yahoo.com.mx
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD.
Inicio de operaciones 2002, no pagos prov. de ISR, anual de 2002 en marzo de 2003 Ejercicio 2003, Pagos prov. con C.U. de 2002 (aún y no haya sido de doce meses), primer pago ene-mzo/2003, segundo pago abril/2003, tercer pago mayo/2005, y así sucesivamente, inclusive el de febrero 2004 con C.U. de 2002, por aquello de mi declaracion anual 2003 la presente el 31/mzo/2005 Ejercicio 2004, suponiendo que mi declaracion la presento el 31/mzo/2004 (digo suponiendo ya ven que nada dejamos al final), decl. de marzo/2005 que presento a más tardar el 17/abril, con C.U. de 2003 (tambien suponiendo que haya existido C.U. y no perdida). Saludos :)

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