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15/Ago/05 12:39
duda en arrendamiento

hola tengo la sig, duda en arrendamiento de casas para uso comercial..

los ingresos se acumulan como las act empres y profes??? o se hacen los calculos con los datos de cada mes?

es decir

enero febrero base
10 10 20 base febrero o la base es solo 10 por ser el ingreso de febrero (no considere la deduccion)


gracias
 
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Edgar_Ruben10
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15/Ago/05 13:04

sera arrendamiento de locales comerciales aun cuando estos antes eran casa habitacion, no.

bueno sefun recuerdo es ingresos del mes menos deduccion del mes se aplica el calculo y solo en diciembre segun reglamento puedes acumular ingresos del año y deducciones del año para aplicar el impuesto
 
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dragonces
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15/Ago/05 13:22
Re: duda en arrendamiento

Impuesto sobre la renta


El pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos por rentas del mes o del trimestre al que corresponda el pago, las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa mensual o trimestral dependiendo del tipo de inmuebles rentados, contenida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Contra el impuesto que resulte a cargo, conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio acreditable, contenido en el artículo 114 de la Ley del ISR.

A la cantidad determinada anteriormente se le disminuirán las retenciones del impuesto sobre la renta que en su caso hubieran efectuado las personas morales.



Plazo para la presentación de declaraciones provisionales


Cuando se renten inmuebles distintos de casa habitación, como son locales, bodegas, oficinas, entre otros, las declaraciones se presentarán de manera mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Si sólo se rentan bienes para casa habitación, las declaraciones se presentarán de manera trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

En caso de se obtengan ingresos por los dos conceptos, es decir, renta de bienes para casa habitación y para locales comerciales, bodegas, oficinas, etc., las declaraciones se presentarán mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan las rentas.

No se estará obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente se cobren rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

espero te sirva..Saludos!
 
Saludos y en el camino andamos!
 
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polo
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15/Ago/05 15:54

a los ingresos que percibes por mes, tienes la opcion de deducir 35%(ciega) mas impuesto predial, o los gastos que realices
 
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marcoacoello
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15/Ago/05 16:55
Re: duda en arrendamiento

Los ingresos por arrendamiento no se acumulan, utiliza las tablas correspondientes a un mes de salario (no aplica la de credito al salario) o las del mes de enero de actividades emporesariales (que son las mismas) :?
 
Es peligroso dejarse persuadir antes de haber comprendido Thomas Wilson. No hay preguntas tontas, hay tontos que no preguntan
 
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lc_lau
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15/Ago/05 19:05
Re: duda en arrendamiento

Exacto Ingresos del mes menos deducciones (puede ser la deduccion ciega) del mes.

:arrow: Art. 143 LISR El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a [color=red:6aa1496a51]los ingresos del mes o del trimestre[/color:6aa1496a51] por el que se efectúa el pago, el monto de [color=red:6aa1496a51]las deducciones [/color:6aa1496a51]a que se refiere el artículo 142 de la misma, [color=red:6aa1496a51]correspondientes al mismo periodo [/color:6aa1496a51]y la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.

saludos :) :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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15/Ago/05 21:27
Re: duda en arrendamiento

C. P. VICENTE....
COMO ESTA ESO DE LA EXCLLUSION GENERAL?
TENGO ENTENDIDO QUE ESE CONCEPTO SE APLICARA A PARTIR DDE 2006.
 
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MANOLO
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16/Ago/05 9:29

es que asi esta la redacción del articulo, no es que diga que se lo aplicas.
 
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dragonces
Sargento Segundo

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