22/Ago/05 18:51
Re: Consulta
Dejame decirte que estos cuates del SAT son unos hijos del maíz, que comodo para ellos al decirte que te esperes hasta que te llegue una resolucion, el CFF establece:
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales [color=red:1cee39ed00]deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente[/color:1cee39ed00] e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido
Ademas me parece que el CFF en su art. 22, dice que cuando la autoridad no te devuelva en los plazos indicados el saldo a favor se deberá de actualizar (dejame confirmarte lo anterior)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"