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22/Ago/05 18:41
Consulta

Buenas tardes, quiero hacer una consulta, el día 20 de junio
> mediante formato 32 meti mi solicitud de devolución de ISR (salarios, toda
> ves que en automatica no me fue aceptada) el día 15 de agosto se cumplio
> el plazo de los 40 días hábiles sin ninguna resolución (favorable o en
> contra) y hablo al SAT y me dicen que me espere hasta que haya una
> resolución, ¿Qué me aconsejan hacer?
>
> Espero sus consejos al respecto y muchas gracias
>
 
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armandoarrezola
Soldado

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22/Ago/05 18:44
Re: Consulta

[quote:6de4956980="armandoarrezola"]Buenas tardes, quiero hacer una consulta, el día 20 de junio
> mediante formato 32 meti mi solicitud de devolución de ISR (salarios, toda
> ves que en automatica no me fue aceptada) el día 15 de agosto se cumplio
> el plazo de los 40 días hábiles sin ninguna resolución (favorable o en
> contra) y hablo al SAT y me dicen que me espere hasta que haya una
> resolución, ¿Qué me aconsejan hacer?
>
> Espero sus consejos al respecto y muchas gracias
>[/quote:6de4956980]
Que no te enojes por aquello de las ulceras, asi trabaja el SAT, animo colega :)
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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22/Ago/05 18:51
Re: Consulta

Dejame decirte que estos cuates del SAT son unos hijos del maíz, que comodo para ellos al decirte que te esperes hasta que te llegue una resolucion, el CFF establece:


Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales [color=red:1cee39ed00]deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente[/color:1cee39ed00] e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido

Ademas me parece que el CFF en su art. 22, dice que cuando la autoridad no te devuelva en los plazos indicados el saldo a favor se deberá de actualizar (dejame confirmarte lo anterior)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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22/Ago/05 18:57
Re: Consulta

Asi es articulo 37, opera ya la negativa ficta
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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