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Tópico: ¿Cómo borrar gravamen?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo borrar gravamen?
Habria que verificar en que escenario estamos: 1.- Si la deuda existe: a) Rastrear el paradero del acreedor y hacer el pago. b) Se puede consignar el pago, ante el desconociemiento del paradero del acreedor. c) Verificar prescripcion del credito (por lo general 10 años) y demandarla 2.- Si la deuda no existe. a) rastrear al acreedor y pedirle haga tramite de cancelacion de hipoteca. b) demandarle judicialmente la cancelacion y el pago de daños y perjuicios, previo requerimiento de cancelacion de la hipoteca. Puede haber otras posiblidades, dependiendo de las particularidades. Saludos
Tópico: CONTRATO DE MANDATO
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE MANDATO
El Codigo Civil Federal, en su articulo 2546 define lo siguiente:; [b:8eeab8bbc2] El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.[/b:8eeab8bbc2] Por su parte, el 2554 del mismo ordenamiento, señala: [b:8eeab8bbc2]En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.[/b:8eeab8bbc2] En dicho orden de ideas, ninguna duda existe de que un mandato (poder), tiene validez ante autoridades fiscales y los derechos y obligaciones del mandante y mandatario, pues se regulan en el codigo civil. El articulo 19 del codigo fiscal señala que: [b:8eeab8bbc2] En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales [u:8eeab8bbc2]se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos[/u:8eeab8bbc2] y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.[/b:8eeab8bbc2]
Tópico: ENAJENACION DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: ENAJENACION DE CASA HABITACION
LES PIDO SUS COMENTARIO ACERCA DEL SIGUIENTE SUPUESTO: UNA PERSONA FISICA, ESTUVO OBLIGADA A PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL POR ASALARIADO EN 2005 POR SOBREPASAR LOS 300,000. DE INGRESOS. ADEMAS EN ESE AÑO ENAJENO SU CASA HABITACION (ESCRITURA NOTARIADA) 1.- ESTA OBLIGADO A DECLARAR LA ENAJENACION DE SU CASA EN LOS DATOS INFORMATIVOS COMO INGRESOS EXENTOS 2.- SI NO DECLARO LOS INGRESOS POR LA ENAJENACION DE LA CASA, PERDERIA EL DERECHO DE QUE ESTOS SEAN EXENTOS PARA ISR. 3.- PODRIAN DE ALGUN MODO REQUERIR LA DECLARACION DE ESE DATO Y APLICARLE ALGUNA SANCION. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Tópico: IMPUESTO CEDULAR...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO CEDULAR...
NO ES ACREDITABLE. PERO ES UNA DEDUCCION AUTORIZADA ARTICULO 142 FRACCION I LISR.
Tópico: LISR de 1992/1994 Contrato de compra/venta de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: LISR de 1992/1994 Contrato de compra/venta de acciones
ve a la pagina de la SCJN ahí las tienen
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
El articulo 308 del Codigo Civil Federal detalla los alimentos de la siguiente manera: 308>.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Por su parte, el articulo 109, fraccion XII, señala que 109>.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:... XXII.- Los percibidos en conceptos de alimentos en los terminos de ley. Asi que el primer problema estriba en determinar a que tipo de alimentos es los que se refiere la LISR, si a los descritos por el codigo civil, o algun otro, como jfarias lo comenta. De entrada a mi me parece un desproposito que una empresa brinde a sus empleados los alimentos, en terminos de los descritos por el codigo civil.
Tópico: Que regimen de persona moral conviene mas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2007 Asunto: Re: Que regimen de persona moral conviene mas?
Tomando en cuenta la actividad que realizaran, es decir, prestacion de servicios, a mi me parece bien una sociedad civil, el codigo civil la define asi: "La Sociedad Civil es una persona moral que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se obligan a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común, lícito, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya una especulación comercial." No es requisito que los socios sean profesionistas y tiene ventajas fiscales (deduccion de utilidades anticipadas, etc...), pero para tomar la decision correcta es necesario conocer los pormenores del asunto.
Tópico: Socio vende su automóvil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Socio vende su automóvil
cheqense el articulo 9 fraccion iv de la ley del iva.
Tópico: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?
pues si el adquirente del certificado no fue la empresa, sino un socio, habria que tratar de dar otro manejo. Por ejemplo, el articulo 79 de la ley agraria dice lo siguiente: <79>.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. En tal tesitura, la parcela puede pertenecer a una persona fisica y pagarse a esta por el arrendamiento de la misma, o algun otra cosa por el estilo
Tópico: COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.
pues la lucha se le hizo, espero que con el IMPAC sea la revancha

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