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14/Mar/07 12:14
QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

TODAVIA NO SEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE
AUXILIO! QUE ES,,, COMO LO CONTABILIZO, LA EMPRESA PAGO POR EL, PERO NO TIENE UN VALOR NOMINAL .....QUE ES, QUE ES, QUE ES.... :(
JIJIJI. SALUDOS.
:) Y GRACIAS.
 
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tiamala
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14/Mar/07 15:51
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

El certificado de derechos agrarios se expedia con base en la anterior Ley de la ReForma Agraria este certificado no indica solamente el nombre del sujeto agrario, nombre del nucleo agrario, estado y porque medio fue obtenido.

El certificado parcelario es el que se expide por medio del programa de Certificacion de Derechos Ejidales y Titulacion de solares (PROCEDE) y se empieza a expedir a partir de 1992 en que se decreta la nueva Ley Agraria, presenta los datos anteriores, pero tiene una caracteristica muy importante otorga una mayor seguridad juridica ya que al reverso tiene impreso el plano de la parcela, señalando las distancia que tiene la parcela, nombres de colindantes, superficie etc. inscrito por ende en el Registro Agrario Nacional, lo que propicia que ya no se pueda invadir la parcela y al menos tener los elementos suficientes si alguna persona trata de invadirla, cosa que con el anterior certificado de derechos agrarios no se podia y culquier ejidatario podia invadir la parcela del compañero.

Es con el certificado parcelario unicamente con el que se puede dar la compraventa de parcelas legalmente; unicamente se tiene que ajustar a los preceptos señalados en los articulos del 80 al 84 de la Ley Agraria

Ampliando tu segunda pregunta si, se puede obtener el titulo de propiedad unicamente que se debe adquirir el dominio pleno de la parcela, esto significa que ante notario publico, los ejidatarios deben acordar que adquiera Usted el dominio pleno de su parcela es decir, que deje de pertener la parcela al regimen ejidal y pasar al regimen de pequeña propiedad lo que concreta al inscribir el acta de asamblea que se levante y certifique por el notario publico ante el Registro Agrario Nacional; para lo anterior, debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley Agraria

Cortesía de Ricardo Chablé en México Legal.
 
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Cheque
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14/Mar/07 18:38
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

hola , y gracias.
El caso es que efectivamente en el ejido aun no hay dominio pleno, y no porque no quiera la empresa, es que los ejidatarios no quieren :?
Y que hacer? La empresa pagó por el, lo esta usando, pero fue necesario ponerlo a nombre de uno de los socios que es el unico ejidatario.
entonces?, la empresa desembolso el efectivo, pero no esta a su nombre..............lo que si es que no hay base para impuesto al activo..jiji.
Ayudaaaaaa! :)
 
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tiamala
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15/Mar/07 8:30

http://www.cce.org.mx/cespedes/publicaciones/otras/Bosques_Biodiver/BIOD-7.PDF


VE ESTO

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Mar/07 9:51
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

hola, y gracias.

mmmmmmm.............pero a quien cargo y a quien abono?, bueno abono al banco y cargo a un terreno de que tipo, de que condición :cry: :cry: :cry:

Saludos. :) :twisted:
 
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tiamala
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15/Mar/07 11:49
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

Mi catalogo solo dice terrenos, no dice que le ponga tipo o condición, si acaso el domicilio.
 
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Cheque
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15/Mar/07 13:43
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

estoy de acuerdo, pero al poner Terrenos como propiedad o bien, o activo de la empresa, se supone que tengo un valor nominal, tengo; como lo comente anteriormente una base para impuesto al activo,,, y realmente no la tengo en papeles no hay una factura que ampare la propiedad.
O lo manejo así como si sí la tuviera?, :( :cry: no entiendooooo
Por mi no hay ningun problema.


Otra persona me comento precisamente esto, ......que no hay base para IMPAC, ¿simplemente asi, tengo terrenos, pero no lo considero para el IMPAC? :cry: :cry: :cry: :cry: gRACIAS.
 
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tiamala
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15/Mar/07 19:12
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

pues si el adquirente del certificado no fue la empresa, sino un socio, habria que tratar de dar otro manejo.

Por ejemplo, el articulo 79 de la ley agraria dice lo siguiente:

<79>.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.
Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

En tal tesitura, la parcela puede pertenecer a una persona fisica y pagarse a esta por el arrendamiento de la misma, o algun otra cosa por el estilo
 
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Hanff
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16/Mar/07 13:08
Re: QUE TIPO DE BIEN ES EL CERTIFICADO PARCELARIO?

En un apartado anterior te comente que NO podias registrarlo como TERRENO.

Definitivamente la empresa no debio haber pagado esa parcela, la debio haber pagado el SOCIO y este a su ves otorgarle el derecho de trabajar este terreno a la epresa.

Celebrando un contrato, para que la empresa trabajae la parcela y el socio sea el dueño de ese terreno.

Y si nos vamos mas a fondo el ejido todavia NO tiene posecion plena, por lo que te dificultara mas el registro como terreno en tu empresa.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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