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Tópico: presentacion de saldo a favor de IVA se puede en un formato?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: Re: presentacion de saldo a favor de IVA se puede en un form
SI PUEDES ACUDIR A LA VENTANILLA DEL BANCO DONDE TENGAS CUENTA Y CON LA TARJETA TRIBUTARIA PRESENTAR TU DECLARACION A FAVOR. PERO SI ES REQUISITO TENER CUENTA BANCARIA. Y UNA VEZ CON LA CUENTA BANCARIA PUES ES PAS SENCILLO ACTIVAR EL SERVICIO DE INTERNET Y HACERLO TU MISMO.
Tópico: honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: Re: honorarios
SI SON DEDUCIBLES YA QUE SON GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCION DE SUS INGRESOS. YO TENDRIA EN DEDUCCIONES PERSONALES LAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL 240 DEL REGLAMENTEO DE ISR Y LAS DEMAS FACTURAS DE MEDICAMENTOS COMPRADOS EN FARMACIA COMO DEDUCCION AUTORIZADA NORMAL COMO OTROS GASTOS.
Tópico: ASALARIADOS Y ASIMILADOS
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: ASALARIADOS Y ASIMILADOS
PARA UN MAESTRO CUYO PATRON ES EL GOBIERNO DEL ESTADIO A TRAVES DE SERVICIOS EDUCATIVOS. EN SU CONSTANCIA DE INGRESOS Y RETENCIONES LE INCLUYEN COMO INGRESO GRAVADO LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR PAGADAS POR EL PATRON. MI PREGUNTA ES. ¿QUE NO ESTA PRESTACION ES UN INGRESO EXENTO PARA EL TRABAJADOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 109?
Tópico: Avance en el Amparo Costo de lo Vendido
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2006 Asunto: Avance en el Amparo Costo de lo Vendido
Solamente para comentar que el dia 27 de marzo se llevo a cabo sesion del Pleno de la SCJN en el que se decidio que la ley del ISR, en la parte que regula todo lo relacionado con el "Costo de lo Vendido", es de naturaleza AUTOAPLICATIVA. Es decir, dicha ley puede ser combatida dentro de los 30 dias siguientes a su entrada en vigor, o dentro de los 15 dias siguientes al primer acto concreto de aplicacion. ¿porque no se ha publicado nada de esto por FISCALIA? Saludos.
Tópico: Compra venta autos usados
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2006 Asunto: Re: Compra venta autos usados
Yo solo agregaria a los ilustrados comentarios de Cavas, que tomando en cuenta lo que señala la tesis que a continuancion transcribo: Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Marzo de 1997 Tesis: P. XL/97 Página: 136 Materia: Civil Rubro ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO. Texto La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. Resultaria muy importante elaborar un contrato de compraventa por escrito e inclusive, señalar en este la forma de pago, y de tal manera se reforzaria la posicion, en el evento de que el SAT pretenda desconocer la adquisicion. Saludos. --------------------------------------------------------------------------------
Tópico: Se puede vender una renta pagada por anticipada?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Re: Se puede vender una renta pagada por anticipada?
Entonces no se trata de una venta de tus derechos, sino de la celebracion de un contrato de sub arrendamiento, que puedes estudiar en el Codigo Civil de Sinaloa o de donde corresponda. Lo que va a suceder es que la PM le va a subarrendar el bien a un tercero, el cual le va a pagar una renta a la PM, a su vez, la PM le va a pagar una renta al dueño del inmueble, casi casi como si la PM fuera un intermediario entre el tercero y el dueño del inmueble. La suma obtenida por la PM es un ingreso gravable y la renta que paga la PM al dueño del inmueble es una deduccion. Te recomiendo que revises bien tu codigo civil y tu contrato.
Tópico: Amparo vs IMPAC?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Amparo vs IMPAC?
Alguien tiene alguna novedad relacionada con amparos vs impac?
Tópico: Se puede vender una renta pagada por anticipada?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Re: Se puede vender una renta pagada por anticipada?
suponiendo que la PM sea la arrendataria: Señala el articulo 2480 del Codigo Civil Federal que: [b:b50ae0eb41]". El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.".[/b:b50ae0eb41] En tal tesitura, dicha persona no puede transmitir los derechos que le corresponden derivados del contrato de arrendamiento, salvo que en el contrato se le autorice y entonces habria que aplicar las disposiciones del subarrendamiento.
Tópico: GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE????
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2006 Asunto: Re: GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE????
yo tambien pienso que es deducible, dado que el vestuario, en conjunto con los demas elementos (voz, interpretacion, baile, etc) es lo que de forma a tal o cual cantante. Solo hay que cuidar el concepto que se ponga en la factura.
Tópico: Repecos
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto: Re: Repecos
EN EL ARTICULO 15 FRACCION V DE LA LEY DEL IVA ESTABLECE QUE EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS ESTA EXENTO DEL IMPUESTO, POR LO QUE DEL IVA NO GRAVA SU ACTIVIDAD. EL ISR SI LO GRAVA Y PUEDE TRIBUTAR COMO REPECO SI CUMPLE LOS REQUISITOS DEL 137 DE LISR, EN EL SENTIDO DE QUE SUS INGRESOS NO PASEN DE DOS MILLONES, QUE PRESTE EL SERVICIO AL PUBLICO EN GENERAL ETC.

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