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Tópico: Como tributar?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto: Re: Como tributar?
CLARO QUE PUEDE TRIBUTAR COMO REPECO, EL ART 137 ESTABLECE COMO REQUISITO QUE SEA ACTIVIDAD COMERCIAL O PRESTEN SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL, Y QUE SUS INGRESOS NO SUPEREN LOS 2,000,000.00 EN NINGUN MOMENTO LIMITA POR NUMERO DE GIROS O NUMERO DE LOCALES, ASI QUE SI PUEDE TRIBUTAR SI REUNE LOS REQUISITOS DE DICHO ARTICULO.
Tópico: IVA ACREDITABLE COMPRA AUTOMOVILES
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2006 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE COMPRA AUTOMOVILES
pues entonces te conviene conseguir financiamiento de un tercero. Ahora bien, una cosa es que la agencia toyota te financie y otra es que Toyota Service te de el credito, ya que Toyota Service es una empresa distinta de la agencia. Saludos.
Tópico: IVA ACREDITABLE COMPRA AUTOMOVILES
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2006 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE COMPRA AUTOMOVILES
Yo tambien coincido con que el iva es 100% acreditable si este ya fue pagado por un tercero, con quien ahora nosotros tendriamos un adeudo. Cosa distinta seria si la propia agencia nos financia y no una tercer persona, porque en tal evento si estariamos hablando de pago en parcialidades. Saludos.
Tópico: FONDO DE AHORRO?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2006 Asunto: Re: FONDO DE AHORRO?
A mi me parece que es mucho estirar la liga, en perjuicio del patron. En el ejemplo que pones, la aportacion al fondo seria no deducible, quedando por determinar si todo el fondo seria no deducible o solamente la parte proporcional correspondiente a dicho trabajador. Por lo que toca a hacer prestamos no garantizados con el monto de las aportaciones, podria tenerse problemas con la Ley Federal del Trabajo, en la parte que dice: <110>.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I.- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 por ciento del excedente del salario mínimo. Por otra parte, si le van a dar un anticipo encubierto a mitad del año, pues para cuando se haga la entrega del fondo dichos prestamos deben estar cubiertos junto con sus respectivos intereses. Saludos
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2006 Asunto: Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
El usufructo no es un contrato, sino un derecho real (al igual que la propiedad), que permite a su titular el celebrar diversos tipos de contratos, como podria ser el de arrendamiento. Por otra parte, a mi me parece que de constituirse una sociedad cuyo objeto sea el de otorgar bienes en arrendamiento, no podria ser una sociedad civil, dado que estariamos hablando de una especulacion comercial, y la ley define a la sociedad civil de la siguiente manera: "La Sociedad Civil es una persona moral que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se obligan a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común, lícito, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya una especulación comercial." Es decir, el hecho de que el arrendamiento sea un contrato regulado en el codigo civil, no impide que pueda constituir una especulacion comercial, contrario sensu, si una sociedad civil dedicada a los servicios legales desocupa uno de sus locales, validamente podria darlo en arrendamiento, sin que pueda decirse que hay especulacion comercial, dado que resulta ser un hecho aislado y que no es su objeto social. Por otro lado, si lo que quieren es no pasar el inmueble a la sociedad que va a formarse, validamente podria aportarse solamente el usufructo y la persona fisica reservarse la nuda propiedad. Sin embargo, la carga tributaria de la persona moral va a ser mas pesada. Saludos.
Tópico: ¿PUEDO ACREDITAR EL IVA X LA COMPRA DE PREDIO COMERCIAL?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2006 Asunto: Re: ¿PUEDO ACREDITAR EL IVA X LA COMPRA DE PREDIO COMERCIAL?
cuando dices "predios comerciales", ¿te refieres a terrenos con uso de suelo comercial o construcciones?
Tópico: INPUESTO CEDULAR SUALDOS Y SALARIOS
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2006 Asunto: Re: INPUESTO CEDULAR SUALDOS Y SALARIOS
Yo estoy en chihuahua y aqui si se aprobo el cedular para arrendamientos y enajenanciones de inmuebles. Lo que te sugiero es que des una revisada a la ley de ingresos para el ejercicio 2006 para el estado de jalisco y veas si dicha ley contempla al cedular por salarios como un impuesto a percibirse por el Estado. Si en la ley de ingresos no viene ese tributo, pues entonces simplemente no debes hacer nada.
Tópico: Necesito ayuda urgentemente
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2006 Asunto: Re: Necesito ayuda urgentemente
El socio 1 no puede negarse a pagar lo que debe la s.a., precisamente porque la deudora es la s.a., no el socio 1. Por la misma razon, el hecho de que el extranjero se retire, no significa la despaparicion de la s.a., entonces, el extranjero tal vez le convenga transmitir sus acciones. Por otra parte, en el evento de que no paguen, pues seguramente van a ser demandados y embargados los bienes de la sociedad. Deben tener cuidado en no encuadrar en un tipo penal (fraude), porque se les puede complicar la situacion.
Tópico: fines de semana largos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2006 Asunto: Re: fines de semana largos
Aun no se ha publicado nada en el DOF, por lo tanto sigue aplicandose el artículo 74 tal y como lo conoces
Tópico: DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2006 Asunto: Re: DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL?
revisa la posibilidad de hacer una donacion al conyuge y/o hijos, dado que conforme al 109 de LISR, dicho ingreso es libre de impuesto y luego ya forma la sociedad

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