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Tópico: Subsidio al empleo aplicado
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: Subsidio al empleo aplicado
Aprovechando el tema, hay que tener cuidado con el Subsidio al Empleo y acreditarlo, en la medida de lo posible, vs ISR retenido a terceros y no contra el ISR propio, dado que existe en la LIETU una limitacion consistente en considerar acreditable el ISR efectivamente pagado y para tal efecto no se considera pagado el que se integre con acreditamientos, tal y como seria el ISR propio pagado con acreditamientos de Subsidio al Empleo. Saludos y feliz año nuevo¡¡¡
Tópico: isr vs ietu
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2007 Asunto: Re: isr vs ietu
Yo opino que el ejidatario no es sujeto del IETU por la primera enajenacion realizada, en terminos del artículo 109 Fraccion XXV de las LISR, puesto que la LIETU en su articulo 4 dice asi: [i:85c632ff1e][b:85c632ff1e]<4>. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:.. VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/b:85c632ff1e][/i:85c632ff1e] Entonces, la venta de la respectiva parcela debe considerarse como accidental y por lo tanto exenta de IETU, dado que se trata de un bien no deducido para los efectos del IETU. Aunado a que lo mas seguro es que el respectivo campirano, lo mas seguro es que tampoco obtenga ingresos de los capitulos II o III del Titulo IV LISR. Saludos
Tópico: AOUTSOURCING
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2007 Asunto: Re: AOUTSOURCING
El articulo 20 de la Ley Federal del Trabajo, dice lo siguiente: [i:7e74de5262]"Se entiende por relación de trabajo, [b:7e74de5262][u:7e74de5262]cualquiera que sea el acto que le dé origen[/u:7e74de5262][/b:7e74de5262], la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos".[/i:7e74de5262] Por su parte, el articulo 37 indica que: [i:7e74de5262]" El señalamiento de un tiempo determinado puede [b:7e74de5262][u:7e74de5262]únicamente [/u:7e74de5262][/b:7e74de5262]estipularse en los casos siguientes: I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a presentar; II.- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y III.- En los demás casos previstos por esta Ley."[/i:7e74de5262] En ese contexto, es claro que la escuela hace mal en hacer firmar a las maestras contratos por tiempo determinado, puesto que para ello seria necesario que se tratara de sustituir temporalmente a otro trabajador, o que asi lo exigiera la naturaleza del trabajo, como por ejemplo la construccion de un edificio, en donde una vez terminado este, tambien concluye la relacion laboral. Ahora bien, si la escuela se niega a recibir a las maestras que no accedan a ser tratadas como corporativadas, pues se va a meter en un serio lio, puesto que las maestras podran argumentar despido injustificado y ademas, el Tribunal laboral, para efectos de determinar la indemnizacion, debera considerar que los contratos fueron por tiempo indeterminado, aun y cuando exista un documento que diga que fue por tiempo determinado, dado que no puede darsele efectos legales a un acto ilegal. En conclusion, mientras que exista subordinacion a cambio de un salario, habra relacion de trabajo, por mas maromas que se hagan para aparentar otra cosa y dicha relacion de trabajo se entendera por tiempo indeterminado, salvo que se este en alguno de los LIMITATIVOS supuesto descritos por la LFT.
Tópico: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA
perdón, quise decir revés y no revez
Tópico: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA
lcruizuscanga escribio: [u:201b33e9bd][i:201b33e9bd][b:201b33e9bd]AL NO SER PRIVADO, CLARO QUE GRAVA IVA... [/b:201b33e9bd][/i:201b33e9bd][/u:201b33e9bd] Pero mas bien es al revez, es decir, AL SER PRIVADO, CLARO QUE GRAVA.
Tópico: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA IVA
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA
El articulo 15 LIVA, dice en lo conducente: [i:e8ee4cefd9][b:e8ee4cefd9]<15>.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: V.-El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. [/b:e8ee4cefd9][/i:e8ee4cefd9] Entonces, habria que determinar si se trata de un servicio publico o privado, por lo que si se contrata a una empresa para que preste el servicio de transportar al personal de la empresa, yo creo que si se debe pagar IVA, dado que se estaria en prescencia de un servicio privado, prestado por una empresa a otra y no asi al publico en general.
Tópico: AMPARO CONTRA EL IETU
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2007 Asunto: Re: AMPARO CONTRA EL IETU
El que no puedan tomarse en cuenta las prestaciones otorgadas por un patron y que para el trabajador sean exentas de ISR, me suena a violacion a la Proporcionalidad, puesto que aun y cuando el empleador efectivamente desembolsa una suma de dinero, disminuyendo con ello su riqueza, no se le permite incluir tal cantidad en la determinacion del credito a disminuirse del IETU, por cuestiones ajenas a él, como viene a ser el beneficio fiscal que la ley le da a tales prestaciones, como lo son las horas extras, vales de despensa, etc... Es decir, el patron si ve reducido capital al pagar las prestaciones y el hecho de que algunas de dichas prestaciones sean exentas de ISR para el trabajador, al que beneficia es precisamente al trabajador y no al patron.
Tópico: diferencia comodato y contrato arrendamiento
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: diferencia comodato y contrato arrendamiento
Segun el Código Civil Federal: <2398>. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. <2497>. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Creo que la ley nos deja claras las diferencias ¿no?
Tópico: titulos mineros
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2007 Asunto: Re: titulos mineros
La mayoria de las veces se hace mediante una cesion de derechos, obviamente, dando cumplimiento a los requisitos del reglamento que te comentaron.
Tópico: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2007 Asunto: Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
A mi me parece que el IDE es contrario a la proporcionalidad, en tanto que su objeto no es en si mismo revelador de capacidad contributiva, puesto que el hecho de que una persona deposite mas dinero en efectivo que otra, no significa que tenga mayor capacidad, dado que para ello habria que saber cuanto de ese dinero es del contribuyente y cuanto es de sus provedores, como por ejemplo los gasolineros y pemex. Tambien es inequitativo, puesto que solo grava a los que depositen en efectivo y no a los que lo hagan en cheque y/o medios electronicos, es decir, se grava o deja de gravar en atencion a cuestiones ajenas al contribuyente, como viene a ser la forma de pago del cliente. Aun y cuando dicho impuesto sea acreditable, compensable o admita devolucion, ello no le autoriza a violentar lo ordenado por el art. 31 Constitucional.

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