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Tópico: DONACION DE PM A PF?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: DONACION DE PM A PF?
Ademas, tenemos al articulo 165 de la LISR que dice: <165>.- Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.... Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: [b:9e71f7f932]III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.[/b:9e71f7f932] Saludos
Tópico: DONACION DE PM A PF?
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: DONACION DE PM A PF?
Habria que ver que tipo de moral es la donante y quien el donatario, dado que si se trata, por ejemplo de una s.a. seguramente tal tipo de actos contradicen su objeto social, puesto que dichas sociedades tienen fines de lucro, lo que de entrada hace muy cuestionable la operacion, precisamente por no contemplarse en el objeto social e inclusive ir en contra del mismo. No vaya ser que inclusive encuadre en defraudacion fiscal, sobre todo si el donatario resulta ser un socio o accionista de la persona moral. Ademas, en el caso de que se realice tal donacion, el representante legal de la moral que celebre el contrato puede ser responsable frente a los accionistas. (creo dificil que un representante legal tenga facultades para donar de manera irrestricta) Saludos.
Tópico: Cambios en CFF
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: Cambios en CFF
Aqui te mando una reseña de modificaciones a dicho articulo. <27>.- Se reformó su tercer párrafo por Decreto publicado en el D. O. el 30 de diciembre de 1996, en vigor el 1o. de enero de 1997. Anteriormente decía:"Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la techa de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura". Se adiciono un tercer párrafo pasando el actual tercero a sexto a ser cuarto séptimo, párrafo por el Decreto publicado en el D.O. el 29 de diciembre de 1997, en vigor el 1ero de enero de 1998. Se adicionan un segundo, tercer, cuarto, octavo y un décimo párrafos, por el decreto del 31 de diciembre de 1998, en vigor el 1o de enero de 1999. Se reformaron el sexto y penúltimo párrafos, y se adiciono un quinto párrafo, por el Artículo Primero del Decreto, publicado en el D.O. el día 31 de diciembre de 1999, en vigor el 1o. de enero del 2000. Anteriormente decía:"Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones. Tratándose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en general, los contribuyentes deberán conservar en ellos, copias de los avisos que por los mismos establecimientos o locales hayan presentado conforme a este artículo y al Reglamento de este Código, debiendo exhibirlos a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. Se reforma el primero, segundo, séptimo y actuales décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafos; y se adiciona con un décimo y décimo primer párrafos; y se deroga el cuarto párrafo; por el Artículo Primero del Decreto, publicado en el D.O. el 5 de enero de 2004, en vigor el 1º. De enero de 2004. Anteriormente decía:”Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito público y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y presentar los avisos que señale el reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales no contribuyentes a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva. Tratándose de contratos de asociación en participación, el asociado y el asociante tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. El asociante deberá hacerlo por cada contrato en el cual tenga tal calidad. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se dará a conocer a través de un documento que se denominará cédula de identificación fiscal, la cual deberá contener las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Se reforman el primer, séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos; se adiciona con un último párrafo; por e Artículo Primero del Decreto publicado en el D. O. el 28 de junio de 2006, en vigor al día siguiente de su publicación. Se reforma el primer y segundo párrafos, por el Artículo Primero del Decreto publicado en el D. O. el 27 de diciembre de 2006, en vigor el 1 de enero de 2007. Anteriormente decía:”Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
Tópico: Procedimiento Administrativo de Ejecución
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: Procedimiento Administrativo de Ejecución
El juicio de amparo no es un medio ordinario de defensa, por lo que solo podras acudir a el cuando hubieses agotado todos los medios ordinarios de defensa, existen excepciones a dicha regla, como lo es el caso de terceros extraños al procedimiento, cuando la ley que rija el acto no admita la suspension del acto recurrido, etc.. En conclusion, para determinar que medio de defensa debes emplear, es necesario revisar la situacion especifica de tu problema, no vayas a cometer el error de promover el amparo sin antes recibir el apoyo de un abogado
Tópico: adquisicion de inmuebles por parte de una S.C
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: adquisicion de inmuebles por parte de una S.C
Cervantes Quijano Reciba Usted una soberana TROMPETILLA Tprrrrr
Tópico: adquisicion de inmuebles por parte de una S.C
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: adquisicion de inmuebles por parte de una S.C
Cervantes-Quijano Acaba usted de descubrir el hilo negro y de hacer una gran aportacion a la ciencia juridica. Pero resulta que ya intuia yo esa situacion y por eso fue que comente que se daba la hipotesis PERO TRATANDOSE DE MUEBLES,obvio es que eso excluyes INMUEBLES
Tópico: adquisicion de inmuebles por parte de una S.C
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: adquisicion de inmuebles por parte de una S.C
Lo que te comentaron, seguramente se refiere a que la sociedad civil no pagara el impuesto en la enajenacion de bienes MUEBLES, segun el articulo 9 de la LIVA, que dice asi: <9>.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.-El suelo. II.-Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. III.-Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. [u:70dfe160fa][b:70dfe160fa]IV.-Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. [/b:70dfe160fa][/u:70dfe160fa] Entonces, como la SC no es una empresa, pues encuadra en la hipotesis, pero tratandose de MUEBLES Saludos.
Tópico: DEMANDA LABORAL
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: DEMANDA LABORAL
El articulo 37 de la Ley Federal del trabajo, establece lo siguiente: [b:34d96172d8]El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a presentar; II.- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y III.- En los demás casos previstos por esta Ley.[/b:34d96172d8] Entonces, si el trabajador te demanda y señala que lo despediste injustificadamente y tu te defiendes alegando la terminacion de la relacion laboral, pero no acreditas que verdaderamente hubiese surgido alguna de las hipotesis LIMITATIVAS que permiten celebran un contrato por tiempo determinado, pues entonces seguramente tendras un problema. Por el contrario, si tu demuestras que se daba uno de los supuestos para poder contratar por tiempo determinado y ademas acreditas que el contrato asi se celebro, pues no deberias tener problema. Saludos
Tópico: Amparo IMPAC
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: Amparo IMPAC
En relacion con el plazo para la presentacion del amparo, me gustaria precisar lo siguiente: Partiendo del supuesto admitido por la gran mayoria de que la ley es autoaplicativa, tenemos que la demanda debe presentarse: 1.- A mas tardar el 13 de febrero de 2006, dado que el artículo 22, fraccion I de la Ley de Amparo, preve lo siguiente: 22>.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, [u:820555d65d][b:820555d65d]pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días[/b:820555d65d][/u:820555d65d]. Tomandose en cuenta que el 1 de enero y el 5 de febrero son inhabiles. 2.- Si no se presenta la demanda en ese momento, es decir, dentro de los 30 dias habiles a partir de la vigencia, es posible hacerlo dentro de los 15 dias habiles siguientes al primer acto CONCRETO de aplicacion, que sera el correspondiente al primer pago provisional. Lo anterior, dado que el artículo 73 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente: 73.- El juicio de amparo es improcedente: XII.-Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218. [u:820555d65d][b:820555d65d]No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.[/b:820555d65d][/u:820555d65d] Asi pues, si algun causante realiza su pago provisional de enero, el dia 19 de febrero, se le vencera el termino para la presentacion de la demanda el dia 12 de marzo. Sobre el particular, existe la JURISPRUDENCIA cuyo rubro y contenido es: LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE SI LA DEMANDA SE INTERPONE EXTEMPORANEAMENTE EN RELACION CON EL TERMINO DE 30 DIAS SIGUIENTES A SU VIGENCIA, Y NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE ACTOS DE APLICACION. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley de la materia, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: la primera dentro de los treinta días contados desde que entra en vigor, la segunda, dentro de los quince días a partir del siguiente al en que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; mas cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el plazo de treinta días siguientes a su vigencia, y por otro lado no comprueba la quejosa haberse colocado ella misma en la hipótesis que dicha ley prevé, ni tampoco que las autoridades responsables hayan aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, debe concluirse que el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aún no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación. CONCLUSION.- Tratandose de leyes AUTOAPLICATIVAS, la ley y la Jurisprudencia, han definido que existen dos momentos para poder presentar la demanda. Con lo que hay que tener mucho cuidado es con la fecha en que se de el primer acto concreto de aplicacion, para hacer el computo de la manera correcta.
Tópico: asimilados a salarios
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: asimilados a salarios
PARA ESTOS ASIMILADOS ES NECESARIO DAR AVISO AL SAT CUANDO LOS CONTRATAS EN LOS TERMINOS QUE MARCA LA REGLA 2.3.8 Y 3.5.6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2003. PARA QUE LE OTORGUEN SU RFC COMO ASIMILADO Y TU TENGAS EL DATO PARA LA ELABORACION DE LA INFORMATIVA ANUAL. SI DEJAN DE PRESTAR SUS SERVICIOS YA NO TIENES QUE DAR NINGUN AVISO. NI TAMPOCO SI VUELVES A CONTRATARLOS POSTERIORMENTE.

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