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Tópico: COMPENSACION DE SALDO DE IVA
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2006 Asunto: COMPENSACION DE SALDO DE IVA
SI UNA PERSONA MORAL TIENE IVA A A FAVOR PUEDE COMPENSARLO CONTRA EL MONTO A CARGO POR RETENCIONES DE IVA (POR PAGO DE HONORARIOS A PERSONAS FISICAS) EN TERMINOS DE LA COMPENSACION UNIVERSAL
Tópico: Amparo Costo de lo vendido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2005 Asunto: Amparo Costo de lo vendido
¿alguien tiene novedades sobre dicho amparo?
Tópico: JURISPRUDENCIA LABORAL/penal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2005 Asunto: Re: JURISPRUDENCIA LABORAL/penal
Si su demanda incluye prestaciones infladas, eso el lo que puede dar lugar al juicio penal promovido por la empresa, por darse fraude procesal, declaraciones falsas ante autoridad, etc. por el contrario, si su demanda laboral no contiene datos falsos, no hay de que preocuparse.
Tópico: Alguien tiene excel para calculo de ISR trabajadores 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Alguien tiene excel para calculo de ISR trabajadores 200
La pagina tiene uno, en la seccion herramientas, descargas, encuentras dicho programa.
Tópico: Fecha para presentar Recurso de Revocación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Fecha para presentar Recurso de Revocación
El articulo 137 del CFF establece en su primer parrafo lo siguiente: "Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales." De tal manera, que si el citatorio es del 5 de octubre, la diligencia debio haberse llevado a cabo el 6 de octubre, y si en realidad se practico hasta el 7 de octubre, pues entonces estamos en presencia de una causa de nulidad en dicho embargo. Saludos.
Tópico: EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
El articulo 145 del CFF indica en lo conducente lo siguiente: ...Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando: I.- El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio. II.- Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes. III.- El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado. IV.- El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo. V. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el embargo trabado. La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo. La autoridad requerirá al obligado, en el caso de la fracción IV de este artículo para que dentro del término de 3 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme. El embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II y III y de 18 meses en el de la fracción I, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo. El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables. En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos.[/b] Entonces, el embargo precautorio que se practico a la empresa, debe adecuarse a alguna de las hipotesis previstas lineas arriba. Ahora bien, tomando en cuenta que dicho precautorio ya se practico, la empresa debe impugnar la resolucion que determino el credito fiscal y por lo que toca al embargo precautorio, podria ser sustituido por alguna otra garantia de las previstas en el 141 del CFF, o inclusive, plantearse medio de defensa en contra del mismo, en el caso de que dicho embargo no encuadre en alguna de las hipotesis del 145. Por lo que toca al embargo en la via administrativa, resulta que es una de las garantias previstas por el 141 del CFF, por lo que segun te digo, es posible que mediante el embargo administrativo, se cancele el embargo precautorio, aunque si el bien embargado es el mismo que tu pretendias señalar, pues ya no tendria ningun caso, sino que lo importante seria proceder con el medio de defensa en contra del credito fiscal.
Tópico: REFORMAS FISCLAES 2006 EN CODIGO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2005 Asunto: Re: REFORMAS FISCLAES 2006 EN CODIGO FISCAL
pues es un tema delicado, pero afortunadamente no paso la reforma que hablaba de actos impropios o artificiales, ni tampoco lo de la responsabilidad solidaria que querian imputar a los c.p. leds y demas profesionistas.
Tópico: Cta Bancaria no Fiscal . Consecuenciasss???????
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2005 Asunto: Re: Cta Bancaria no Fiscal . Consecuenciasss???????
Hasta donde yo recuerdo, el unico requisito es que el pago de los conceptos mayores de 2000 pesos, se haga con cheque nominativo, sin que la ley haga alguna distincion entre el diverso tipo de cuentas que manejan las instituciones de credito, es decir, mientras la chequera sea propia de la persona que quiere hacer la deduccion, no hay problema. caso distinto seria si una persona moral hace pago con la chequera de una persona fisica, aunque este sea el representante legal.
Tópico: declaracion anual 2005 presentada anticipadamente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2005 Asunto: Re: declaracion anual 2005 presentada anticipadamente
En el caso es una moral. Muchas gracias por sus comentarios.
Tópico: declaracion anual 2005 presentada anticipadamente
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto: declaracion anual 2005 presentada anticipadamente
Pensamos que si presentamos una declaracion anual del ejercicio 2005, antes del 17 de enero de 2006, podemos evitar realizar el pago provisional de diciembre 2005, dado que en la anual vamos a salir con perdidas. ¿alguien quiere opinar? Gracias.

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