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Tópico: Exposicion de motivos original del Impuesto al Activo
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2006 Asunto: Exposicion de motivos original del Impuesto al Activo
En esta direccion podran consultar todo el proceso legislativo (iniciativa, discusion, votacion, etc...), respecto all Impuesto al Activo de las Empresas, para poder hacer un examen de las reformas sufridas ultimamente por dicho impuesto, en relacion con los motivos que inicialmente se tuvieron para admitir la deducibilidad de pasivos. http://www.scjn.gob.mx/leyes/ProcsLegs.asp?nIdLey=2587&nIdRef=1&cFechaPub=31/12/1988&cCateg=LEY&cTitulo=LEY%20DEL%20IMPUESTO%20AL%20%20ACTIVO%20-ANTES%20LEY%20DEL%20IMPUESTO%20AL%20ACTIVO%20DE%20LAS%20EMPRESAS- Espero les sea de utilidad.
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
Otra cosa muy importante, no se olvide exhibir en el juicio de amparo los documentos con los que acrediten la existencia de las deudas, cuya no deducibilidad se va a impugnar.
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
El termino para la presentacion de la demanda depende de la autoaplicatividad de la ley o de su heteroaplicatividad. En el caso de leyes autoaplicativas puedes combatirlas en dos momentos: 1.- Dentro de los 30 dias habiles siguientes a que entró en vigor la ley aunque no haya un acto concreto de aplicacion. 2.- Dentro de los 15 dias siguientes al primer acto concreto de aplicacion. En el caso de las heteroaplicativas, las debes combatir dentro de los 15 dias siguientes al primer acto de aplicacion. Ahora bien, el primer acto concreto de aplicacion sera aquel en que se refleje la no posibilidad de deducir pasivos, es decir, que se haga efectivo el perjuicio. En el caso concreto, yo considero que se trata de una norma autoaplicativa, dado que desde el momento en que entre en vigor va a regular la situacion tributaria del causante, aunque el perjuicio economico se refleje hasta la declaracion anual, dado que las provisionales se realizan de conformidad con lo calculado para el ejercicio anterior. En tal orden de ideas, el amparo debe presentarse dentro de los 30 dias siguientes a la entrada en vigor de la ley, o dentro de los 15 dias siguientes a la declaracion del ejercicio. Feliz Año
Tópico: DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: DIVORCIO DE CONTRIBUYENTE
ESTIMADO JUANBALAN Un cosa es la disolucion de la sociedad conyugal, la que en caso de existir amerita que al disolverse se repartan los bienes que la integran en partes iguales (SALVO CONVENIO EN CONTRARIO), siempre y cuando los bienes hayan entrado al patrimonio de la sociedad conyugal con posterioridad al matrimonio. Otra cosa es la obligacion de dar alimentos, en ese caso la regla generica adoptada por el Codigo Civil (en este caso Chihuahua), es la siguiente: <288>.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por otra parte, tratandose del divorcio, la ley indic que: <263>.- El cónyuge inocente, cuando carezca de bienes propios bastantes para atender a su subsistencia, podrá exigir del culpable una pensión alimenticia independiente de la que corresponda a los hijos menores o incapacitados que tenga a su cuidado. <265>.- Si el divorcio se decretare por causa que no implique culpabilidad de ninguno de los cónyuges, ambos podrán exigirse recíprocamente alimentos. El marido, en todo caso, sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios con que subsistir. Esto quiere decir, que en primer lugar habra que determinar si existe algun conyuge culpable del divorcio, es decir, verificar las causas del divorcio, en el caso de que sea un divorcio voluntario, pues entonces habra que ver la necesidad de la mujer y la posibilidad del marido para dar los alimentos. En el caso concreto, si el negocio del que hablas es una sociedad, la esposa unicamente tiene derecho a reclamar una parte de las utilidades que arroje la empresa y que le correspondan al marido, como accionista de la sociedad. Es decir, no puede pedir una suma de dinero de los ingresos de la empresa, puesto que la sociedad no esta obligada a darle alimentos, sino que a lo que en todo caso tiene derecho, es a exigir una parte de los rendimientos que den la acciones propiedad del ex marido. Saludos.
Tópico: Exp motivos IADE 1988
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Exp motivos IADE 1988
publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1988, en vigor al dia siguiente
Tópico: CAMBIO DE DENOMINACION ¿NUEVO RFC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: CAMBIO DE DENOMINACION ¿NUEVO RFC?
muchas gracias, ademas ya localice la disposicion expresa en el artículo 25 de RCFF
Tópico: CAMBIO DE DENOMINACION ¿NUEVO RFC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: CAMBIO DE DENOMINACION ¿NUEVO RFC?
Que tal? Les pido su ayuda para determinar lo siguiente: Una empresa que se llamaba FINACOR, S.A. DE C.V., cambio su denominacion a FINANCIERA CORRALES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR., es decir, no se trata de una nueva sociedad, es la misma pero con una modificacion a sus estatudos sociales, en lo que se refiere a la denominacion. mi duda es si dicho cambio de denominacion tambien genera que se le cambie su RFC. Gracias.
Tópico: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?
gracias
Tópico: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Jurisprudencia articulo 3 LIVA?
Alguien sabe algo respecto a lo resuelto por la SCJN en relacion al articulo 3 de la LIVA que regula la situacion de los estados y municipios y el acreditamiento del iva? Gracias.
Tópico: PM Auditada - la puede revisar Hacienda del Estado
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2006 Asunto: Re: PM Auditada - la puede revisar Hacienda del Estado
en primer lugar, revisa el convenio de colaboracion celebrado con tu estado, a lo mejor no contiene esa expresa autorizacion- por otro lado, siendo dictaminado, deben de observar la terminacion anticipada de la visita, si no lo hacen, pues tienes un argumento sumamente fuerte para efectos de impugnar el credito que pudieran determinar.

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