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05/May/07 10:50
CONTRATO DE MANDATO

¿ES VALIDO FISCALMENTE, QUE FUNAMENTO LEGAL TIENE O QUE SITUACIONES U OBLIGACIONES CONLLEVA?
 
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granerosv
Soldado

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05/May/07 15:29
Re: CONTRATO DE MANDATO

GRANEROSV:

TIENE EFECTOS FISCALES Y LEGALES Y LAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVA, DEPENDE DEL TIPO DE MANDATO.

PUEDES LEER LOS ARTS. DEL 2546 AL 2604 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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08/May/07 9:08
Re: CONTRATO DE MANDATO

hola buenos dias, alguien podria opinar o tener otras opiniones, exiet algun fundamento fiscal, para su validez.
 
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granerosv
Soldado

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08/May/07 10:57
Re: CONTRATO DE MANDATO

El Codigo Civil Federal, en su articulo 2546 define lo siguiente:;

El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.[/b:8eeab8bbc2]


Por su parte, el 2554 del mismo ordenamiento, señala:

[b:8eeab8bbc2]En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.[/b:8eeab8bbc2]

En dicho orden de ideas, ninguna duda existe de que un mandato (poder), tiene validez ante autoridades fiscales y los derechos y obligaciones del mandante y mandatario, pues se regulan en el codigo civil.

El articulo 19 del codigo fiscal señala que:

[b:8eeab8bbc2]
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales [u:8eeab8bbc2]se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos[/u:8eeab8bbc2] y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.
 
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Hanff
Subteniente

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