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Tópico: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 14:24:58 Asunto: Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
Buenas tardes. Mi comentario. 1.- Art. 118 LISR Obligaciones de los patrones Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. [i] Probablemente en una revisión no te hagan valer las deducciones de los sueldos y salarios, en la cual podrías hacer valer la espontaneidad, mediante algún recurso.[/i] 2.- ARTÍCULO OCTAVO. LISR Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: A mi entender como bien dice la Ley, el subsidio para el empleo se aplicara contra el impuesto que resulte a cargo, no habla de accesorios, aunque estos deriven del primero. 3.- Si el subsidio al empleo cubrió en su totalidad al impuesto, ya no habria un impuesto a cargo a pagar, por lo tanto no existirían recargos y actualizaciones. Ahora conservadoramente podrías pagarlos. Esperemos mas comentarios.
Tópico: buen fin de semana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 13:06:38 Asunto: Re: buen fin de semana
Gracias e igualmente que descansen. Y que siga el dominio aguila...
Tópico: FACTURACION DE RENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 13:03:04 Asunto: Re: FACTURACION DE RENTAS
Q tal compañero CPRENEREYES Mi punto de vista. Es obligación de quien recibe un comprobante para deducción revisarlo y corroborar que reuna los requisitos fiscales y si no esta de acuerdo o encuentra algún error reportarlo de inmediato antes de que se cierre el período de declaraciones provisionales. Imaginate que vendes un juguete y al año te lo quieran cambiar porque salió defectuoso, ¿lo cambiarias?. Esa debería de ser tu posición en primera instancia yo creo. Ahora, si lo posteas me imagino que es porque probablemente hay otras cosas en juego. En ese caso puedes pedir que te devuelvan las originales, cancelarlas, expedir las nuevas con fecha actual y en la parte inferior, despues de los conceptos poner la leyenda 'Esta factura sustituye a la Factura con folio XXX expedida el xx de xxxx de xxx'. Esperemos mas comentarios.
Tópico: RETENCION DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 12:47:42 Asunto: Re: RETENCION DE ISR E IVA
Que tal, buenas tardes Espero te sirva esta liga [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html[/url] Y en relación con los comprobantes la Ley habla de comprobantes fiscales, no habla en específico ni de recibos de honorarios ni de facturas. Si tu comprobante reune los requisitos del 29-A, estará correcto. Entiendo tu duda en el sentido de que en la aplicación debería de ser un recibo de honorarios, pero es muy probable que aquel contribuyente tenga otras obligaciones por las cuales requiera factura, por lo que optó por homologar sus comprobantes de ingresos con facturas. Buen fin de semana.
Tópico: Devolución de IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 12:06:04 Asunto: Re: Devolución de IDE
Espero te pueda ayudar el enlace. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11636.html[/url] Solo recuerda usar la nueva versión del F-3241
Tópico: En un grupo de varios RFCs en celda con filtro automatico como puedo extraer uno
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 02, 2010 11:40:55 Asunto: Re: En un grupo de varios RFCs en celda con filtro automatico como puedo extraer uno
Buen dia. Yo manejo un archivo el cual en una hoja se hace el vaceado de gastos por RFC y en otra hoja agrupa RFC y por medio de la formula SUMAPRODUCTO acumula los importes globales del mes seleccionado, si me asesoran para subir el archivo con gusto lo haré, de lo contrario se los madaría por email. Saludos.
Tópico: LIQUIDACION CONTADOR
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 02, 2010 11:27:41 Asunto: Re: LIQUIDACION CONTADOR
Buenos dias. Mi opinión al respecto. [quote]Una amiga contadora la liquidaron en la empresa donde trabajaba por cuestiones de lucha de poder ya que la persona que se quedo en su lugar es el sobrino del Gerente, la liquidacion que le dieron es correcta pero le pidieron que regresara a corregir la contabilidad porque segun el nuevo contador dice que todo esta mal[/quote] 1.- Desde el punto legal estan bastantes claras las explicaciones ya dadas. 2.- Desde el punto de vista moral creo que como bien menciona el compañero Lobozac al momento de haber terminado la relación laboral a alguien le debió haber entregado toda la documentación con algún acta o documento de por medio; si asi fué ya no tendría porque regresar. Pero si no fué asi por alguna razón, a) Creo que habría que analizarlo desde la óptica del nuevo contador, y si éste tiene algunas dudas en relación a la contabilidad y si tu compañera realizó correctamente su trabajo, no veo el porque no ir y aclarar las cosas, demostrar que su trabajo es correcto basandose en las leyes aplicables y probablemente no sea mas que un malentendido. b) Recordar de la misma forma que en caso de alguna revisión quienes tendrán que atenderla será el nuevo contador y los dueños, asi que porque no mejor, dejar en claro cual fué su trabajo realizado durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios. Creo que la sola prescencia de tu compañera dará cierta tranquilidad a los dueños, pues de lo contrario lo mas probable es que le den la razón al nuevo contador. Creo que aclarar los puntos torales del trabajo realizado no le llevarian mas de un dia (si esta bien ordenado claro). Postulado V Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección. Código de Ética Profesional
Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 11:29:05 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
Q tal, buenos dias. Coincido con el comentario de Miguel y Taxmanager, en el sentido de que la ley del IVA grava el acto y si el camión descarga en otro país, la fracción V del 29 y el 60 del reglamento (del IVA ambos) es clara a mi entender, pero al vabdo tener una opinión diferente me gustaria que nos pudiese compartir sus fundamentos y salir de la duda. Esperemos comentarios...
Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 11:13:55 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
¿Que tipo de flete es? ¿Donde se desembarca la mercancía?
Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 11:08:19 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
LIVA Art. 14. Prestación de servicios independientes. II.- El transporte de personas o bienes. LIVA Art. 29. Tasa del 0% en la exportación. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. RLIVA Art. 60. Transportación internacional de bienes. Para los efectos del artículo 29, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero. Comenta Erick...

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