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Tópico: CUAL SUELDO CONSIDERO EN CALCULO PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 10:04:24 Asunto: Re: CUAL SUELDO CONSIDERO EN CALCULO PTU?
Buenos dias. El total de ingresos que percibió cada trabajador durante elejercicio 2009. Saludos..
Tópico: Proporcion IVA Acreditable en Tramite de Devolucion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 10:02:02 Asunto: Re: Proporcion IVA Acreditable en Tramite de Devolucion
que tal buenos dias. Desde mi punto de vista los debes de llenar debido a son ingresos gravados. Pondrias tus actividades al 0% en la pestaña valor de los actos o actividades del periodo en el numeral G ó H segun si exportas tus ventas o no y en la pestaña datos para determinar la proporcion aplicada pondrias el dato en la columna de gravados. Saludos..
Tópico: como cotizar servcios contables y fiscales a un precio justo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2010 09:50:52 Asunto: Re: como cotizar servcios contables y fiscales a un precio justo?
Que tal, buenos dias a todos los foristas: Me parece interesante el tópico, he leído varios similares y mis comentarios son los siguientes: 1.- Mayormente quienes tenemos estos problemas somos los que estamos empezando, para emprender la aventura por nuestra propia cuenta, arriesgando un patrimonio y empleando nuestros ahrros, pero al fin y al cabo es el sueño de todo contador, creo. 2.- La competencia es alta y desleal, porque va desde los grandes despachos que abarcan las grandes contabilidades debido a su prestigio y demas, hasta los informales que ni siquiera tienen una cedula, no dan recibos de honorarios, no pagan impuestos, no asisten a cursos ni se actualizan, ni tienen un despacho que los respalde, normalmente cobran la mitad de lo normal y terminan llevandose un monton de pequeños contribuyentes. Otros contribuyentes que simplemente van al SAT/Finanzas a que les calculen sus impuestos segun el período que les corresponda. 3.- Nosotros pagamos uso de suelo, electricidad, telefono, a veces renta, agua, cámaras que no ayudan en nada, invertimos en los gastos de instalación del despacho y expedimos recibos contribuyendo al pago de impuestos. 4.- No podemos hacernos propaganda segun el Código de Ética Profesional, por lo que estamos obligados al peregrinar (crear redes de amistades viendo a quien le falta un contador). No podemos quitarle alguna contabilidad a otro despacho aunque este no de un buen servicio o tenga acaparado el mercado, porque terminamos siendo lo peor. 5.- Necesitamos tener una mentalidad de acero para no caer en la desesperación, porque el hacerse de una cartera de clientes lleva tiempo, asi seas muy buen contador tienes que esperar (a menos que te hayas pirateado contabilidades de donde trabajabas, cosa que al menos nosotros no hicimos). Y muy probablemente la mayoria ya estabamos acostumbrados a recibir nuestra lanita cada 15 dias. 6.- Y tampoco podemos caer en la desesperación de cobrar menos de lo debido porque estamos 'abaratando la profesion' 7.- De verdad compañeros, a veces no es tan fácil teniendo a una familia que mantener y cosas por el estilo, la mayoría de los contribuyentes se va o con el que le cobra mas barato o con el que tiene una firma ya reconocida. 8.- Nosotros sabemos que el camino es largo y lo aceptamos como tal, pero a veces hay que entender el contexto de cada situación. Aqui en el despacho hemos hecho una calculadora en excel en la que mas o menos nos guiemos de cuanto cobrar pero no tenemos tanta experiencia en esos asuntos y si es cierto, a veces por retener a un cliente terminamos cobrando menos. A nosotros nos gustaria que ustedes que ya tienen experiencia nos apoyaran un poco en este sentido. Gracias y saludos...
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2010 08:16:38 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
Buen dia: muy padre la reflexión. Saludos...
Tópico: DIOT, ENTERO DE RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 20:27:43 Asunto: Re: DIOT, ENTERO DE RETENCIONES DE IVA
Buenas noches a todos: Desde mi punto de vista sería de la siguiente manera: E n e r o Oper. 9,375.00 IVA 1,500.00 Subtotal 10,875.00 IVA Ret 1,000.00 ISR Ret 937.50 Neto 8,937.50 F e b r e r o Oper. 10,000.00 IVA 1,600.00 Subtotal 11,600.00 IVA Ret 1,067.00 ISR Ret 1,000.00 Neto 9,553.28 IVA Causado de febrero 2,567.00 Determinacion de IVA del mes de febrero/2010 IVA Causado..................................2,567 IVA Acreditable.................1,600 menos IVA Ret. Feb..........1,067 mas IVA Ret. Ene.............1,000 (Siempre y cuando se haya enterado en tiempo y forma) igual IVA Acreditable del período....1,533 IVA a Cargo de Febrero.................1,034 El IVA retenido que declaras en la DIOT de febrero es de 1,067 y el que debiste haber declarado en la DIOT de Enero es de 1,000. Ese debe de ser tu amarre con tus declaraciones mensuales de IVA. Espero haberte podido ayudar y esperemos mas comentarios. Saludos...
Tópico: Pagos con cheque al IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2010 15:47:57 Asunto: Pagos con cheque al IMSS
Q tal compañeros, buenas tardes. Abro este tópico porque no encuentro en la legislación vigente la obligatoriedad que existía en relación a ponerle a los pagos al IMSS la leyenda al reverso del cheque: 'Cheque librado para el pago de cuotas obrero-patronales a cargo del patron 'La Duda, S.A. de C.V', con registro patronal 99-999999-99-9, para abono en cuenta del instituto mexicano del seguro social'. Anteriormente estaba en el Art. 8 del RCFF. Art 8 RCFF (2009) ARTICULO 8o.- Para los efectos del artículo 20 del Código, el pago de impuestos, así como de otras contribuciones en que el pago se efectúe mediante declaración periódica, incluyendo sus accesorios, sólo podrá hacerse con cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando sean expedidos por el mismo. Los notarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo mediante cheques sin certificar de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los demás requisitos a que se refiere este artículo. El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo. El cheque deberá librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate. La Secretaría mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas a aquella en donde esté establecida la autoridad recaudadora. [b]Cuando las contribuciones se paguen con cheque, éste deberá contener las inscripciones siguientes: I. En el anverso, según sea el caso: a) 'Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'; b) Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)', y c) Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'. En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate. II. En el reverso, según sea el caso: a) 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'; b) Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)', y c) Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'. Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.[/b] Y en el RCFF actual, en su Titulo II, Capitulo II (Del pago, de la devolución y de la compensacion de Contribuciones), en ninguno de sus articulos menciona las especificaciones del antiguo Art 8 en relacion a las leyendas que iban en el reverso del cheque. Art 11 RCFF (2010) Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo. Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso. El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida. Cabe aclarar que seguimos poniendo la leyenda en los cheques, aunque no tengo la seguridad de su vigencia. Saludos...
Tópico: RFC EN ESTADO DE CUENTA COMO COMPROB. FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 15:41:22 Asunto: RFC EN ESTADO DE CUENTA COMO COMPROB. FISCAL
Buenas tardes y prospero 2010: Tengo el siguiente caso. Tengo un cliente que utiliza el estado de cuenta como comprobante fiscal debido a sus pagos en parcialidades, en los cuales anotamos el RFC del proveedor y su IVA por separado, tal y como nos lo pide la página del banco. el problema que tenemos con algunos proveedores se remite a que a la hora de capturar los RFC en el portal del banco (especificamente HSBC) no nos acepta el caracter & (And) que es parte del RFC del proveedor, y si lo copiamos de Word y lo pegamos no nos lo acepta tampoco, dejandonos imposibilitados de obtener su acreditamiento y deducción correspondientes. Si alguien ha tenido algun problema similar y lo ha podido resolver, le agradecería su ayuda de antemano...Gracias.
Tópico: IVA en Agencias de Viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 18:58:35 Asunto: Re: IVA en Agencias de Viaje
Gracias C.P. Mario. La duda que tenia era en relacion a la incertidumbre del momento del pago, debido a que no tengo la seguridad cuando se paga realmente el servicio, es decir no se si la agencia de viajes tambien paga a credito ese servicio o en que momento lo paga. La verdad no habia tenido un caso similar y el contador anterior acreditaba el IVA cuando aparecia el pago a la agencia en nuestro estado de cuenta. Saludos...
Tópico: IVA en Agencias de Viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 18:17:50 Asunto: Re: IVA en Agencias de Viaje
Algun comentario?
Tópico: IVA en Agencias de Viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 13:32:34 Asunto: Re: IVA en Agencias de Viaje
Para ejemplificar un poco mas la duda que no me deja dormir. El servicio por transporte aereo se realizó de la siguiente forma: Fecha de operacion 15/11/2008 Comprobantes: Boleto de avion (Aviacsa S.A.) 1,000.00 Comision Agencia (Simi Viajes S.A. de C.V.) 200.00 Fecha de Pago 20/02/2009 Cheque a favor de Simi Viajes S.A. de C.V.) 1,200.00 1.- Si el cheque nominativo sale en su totalidad a nombre de Simi Viajes S.A. de C.V. es acreditable la operación? 2.- Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, en que mes seria acreditable, en Noviembre 2008 o en Febrero 2009? Porque si bien es cierto que yo lo pago hasta febrero de 2009, la contraprestacion se consuma cuando se cobre efectivamente la contraprestacion, pero la verdad ya no se.

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