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Tópico: Avisos de compensacion Rechazados por no contestar Requerimientos al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2012 21:21:42 Asunto: Re: Avisos de compensacion Rechazados por no contestar Requerimientos al SAT
Buenas noches. Considero... 1.- Presenta declaracion complementaria donde nuevamente compenses con actualizaciones y recargos a la fecha en que vayas a meter esta nueva declaracion. 2.- Realiza nuevamente todos los trámites de compensación. SaluII
Tópico: DECLARACION DE ASALARIADO AÑOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2012 21:03:22 Asunto: Re: DECLARACION DE ASALARIADO AÑOS ANTERIORES
Hoa de nuevo. Considero que con base a sus recibos de nóminas puedes realizarla.
Tópico: Importar de excel a contpaq 2005
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 25, 2012 19:34:39 Asunto: Re: Importar de excel a contpaq 2005
Buenas noches a todos. Disculpen la demora, tenía un buen tiempo sin entrar realmente a los foros de Fiscalia por cuestiones ajenas. A la brevedad posible se los envío y les pdio de favor que cuando alguien mas lo solicite en el foro, me apoyen en el reenvío. SaluII
Tópico: COMPRA AUTO USADO A PARTICULAR POR P.M. Y SINIESTRADO A POCOS DIAS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 25, 2012 17:07:18 Asunto: Re: COMPRA AUTO USADO A PARTICULAR POR P.M. Y SINIESTRADO A POCOS DIAS
Buenas tardes, una pregunta... Estaba asegurado el auto? Si es asi, puedes darnos datos al respecto.
Tópico: problema con cuenta bancaria en dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 25, 2012 16:55:45 Asunto: Re: problema con cuenta bancaria en dolares
Buenas tardes Carmen. Mi manera de entender la situación es la siguiente: 1.- Al manejar cuentas bancarias en pesos y dólares, éstas últimas las debes manejar como tales y manejar de forma adicional cuenats complementarias para llegar a tus saldos en pesos. (USD + COMPLEM = Saldo Pesos). 2.- La revaluación de ajuste del tipo cambiario unicamente afecta las cuentas complementarias que tendra como consecuencia la perdida o ganancia cambiaria. 3.- La cuenta de dólares la cruzas directamente contra tu estado de cuenta bancario que debe de tener en esa misma moneda. 4.- Si tienes sobregirada la cuenta de dólares probablemente en tu conciliación bancaria aparezca la diferencia. Tendrías que partir desde tu última conciliación realizada correctamente. 5.- Si es asi, por lógica tu cuenta complementaria también estara sobregirada ya que sigue la suerte de la cuenta principal. Espero haberte ayudado y espero tus comentarios. SaluII
Tópico: DECLARACION DE ASALARIADO AÑOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2012 19:42:42 Asunto: Re: DECLARACION DE ASALARIADO AÑOS ANTERIORES
Consultando en la página del poder judicial existen antecedentes. Te anexo la siguiente tesis: DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA. Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Clave: XI.1o.A.T., Núm.: 48 A Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García. Tipo: Tesis Aislada Y LA JURISPRUDENCIA... J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 501 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once. Habra que pelearlo.... saludos.
Tópico: DECLARACION DE ASALARIADO AÑOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2012 18:55:01 Asunto: Re: DECLARACION DE ASALARIADO AÑOS ANTERIORES
Que tal vicentino. [quote]Buen dia, tengo un cliente que tributa en el regimen de personas fisicas ingresos por salarios, en dos años anteriores no trabajo el año completo por ende: [/quote] 1.- Si solo tuvo esa obligación, no tuvo mas de un patrón por ejercicio y no rebasó el limite de ingresos, en efecto el patrón no esta obligado a efectuarle el cálculo anual, pero si de declarar sus ingresos. Por otro lado el trabajador pudo haber optado por realizar su declaración anual siempre y cuando asi se lo haya solicitado a su patron en tiempo y forma. 2.- No rebasaste los 400 mil por lo que no tienes la obligación de presentarla. 3.- si no presentaste escrito comunicandole a tu patron que tu ibas a realizar tu declaración, entonces ya no reunes los requsitos para presentarlas. el fundamento es el art. 116 párrafo 8 inciso C En espera de mas comentarios te envío un saludo.
Tópico: Frecuencia Fiscal 'Impacto del gasto fiscal en el desarrollo económico de México' 94.9FM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2012 18:37:30 Asunto: Re: Frecuencia Fiscal 'Impacto del gasto fiscal en el desarrollo económico de México' 94.9FM
Que tal buenas tardes.... ¿Puedo escucharlo por internet, cual sería la dirección? SaluII
Tópico: Migrar CFD a CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2012 18:17:38 Asunto: Re: Migrar CFD a CFDI
Que tal buenas tardes la RM12..I..2..8..3..1.17-2a contempla el uso simultaneo de ambos comprobantes REGLA ADICIONADA, VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2012. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI I.2.8.3.1.17. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables. Espero te sirva...de todas formas comentanos el seguimiento.
Tópico: POR QUE NO DESGLOSAN EL IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2012 18:04:15 Asunto: Re: POR QUE NO DESGLOSAN EL IVA ?
Hola Lucero, buenas tardes. Bueno, tengo algunas dudas... 1.- Dices q te expiden facturas... contienen éstas todos los requisitos fiscales del C.F.F. 2.- Dicen q los conceptos son viaticos.... Imagino q son facturas de alimentos y hospedaje... es asi? 3.- La situación es igual tanto en hospedaje como en alimentos?

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