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01/Oct/10 16:01
ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA

Buenas tardes

El presente es para consultar a titulo personal, esta inquietud que tengo con respecto a los acreditamientos del Subsidio para el Empleo, la duda es originada por la presentación extemporánea del ISR Retenido por Sueldos y Salarios e Impuesto Sobre la Renta de Persona Moral, Si presenté la declaración de manera Extemporánea ¿debí de pagar la Actualización, ya sea con ACREDITAMIENTO o con DINERO en EFECTIVO?

Tengo la duda con respecto a lo antes mencionado y no se si tendrá que ver que en años anteriores en la Ley de ISR estaba el Crédito al Salario y me mencionaba que se podía acreditar uno contra el otro, ahora el Subsidio para el Empleo esta en Transitorios de la misma Ley aun que me permite que se acredite contra el ISR Retenido por Sueldos y Salarios e ISR Persona Moral, deseo realizar los cálculos correctos. GRACIAS.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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02/Oct/10 14:24
Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA

Buenas tardes.

Mi comentario.


1.-
Art. 118 LISR Obligaciones de los patrones
Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

Probablemente en una revisión no te hagan valer las deducciones de los sueldos y salarios, en la cual podrías hacer valer la espontaneidad, mediante algún recurso.

2.-
ARTÍCULO OCTAVO. LISR Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

A mi entender como bien dice la Ley, el subsidio para el empleo se aplicara contra el impuesto que resulte a cargo, no habla de accesorios, aunque estos deriven del primero.

3.-
Si el subsidio al empleo cubrió en su totalidad al impuesto, ya no habria un impuesto a cargo a pagar, por lo tanto no existirían recargos y actualizaciones. Ahora conservadoramente podrías pagarlos.

Esperemos mas comentarios.
 
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roberbaeza
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03/Oct/10 18:38
Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA

A este respecto yo realice una consulta pero no en forma fue de manera telefonica ante el SAT, y me dicen que los accesorios los puedes acreditar con credito al salario o subsidio al empleo, el fundamento legal es el articulo 2 ultimo pàrrafo, del Còdigo Fiscal que dice

Articulo 2.- (ultimo pàrrafo) Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

Al participar de la naturaleza de las contribuciones si el credito al salario o subsidio al empleo puedes acreditarlo contra determinadas contribuciones tambien podras acreditarlo contra sus accesorios
 
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Petrus
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04/Oct/10 12:20
Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA

ISR RETENIDO POR SALARIOS A CARGO DE ENERO $ 100.00
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRABAJADORES DE ENERO $ 200.00

LA DECLARACION SE DEBIO PRESENTAR EN FEBRERO 17 A MAS TARDAR, PERO SE PRESENTA EN MARZO
EN EL BANCO SE PRESENTO ISR A CARGO $ 100.00
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO $100.00
ISR A PAGAR $ 0.00


COMO VERAN NO SE REGISTRO ACTUALIZACION. ¿ES ESTO CORRECTO?

EN CASO DE QUE REQUIERA LA AUTORIDAD LA ACTUALIZACION DEL ISR A PAGAR ¿APLICARIA ACTUALIZAR EL ISR A CARGO Y TAMBIEN LA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO?

O SERA QUE NUNCA ME REQUERIRA LA AUTORIDAD LA ACTUALIZACION
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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04/Oct/10 19:11
Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA

En lo particular parto de que el subsidio para el empleo es tecnicamente un 'acreditamiento', es decir, se aplica contra el ISR a cargo o retenido a terceros por lo cual, independientemente de que lo capture en el portal bancario dicho crédito nacio desde el momento mismo que lo pague a mis trabajadores, por lo que la 'formalidad' de capturarlo no es condicionante para aplicarlo.

Es tipico el caso del ISR retenido por el banco, el cual no capturamos en el portal del banco y en caso de que despues de acreditarlo resulte isr a cargo es éste el que actualizamos y pagamos recargos. Similar caso sucede con los profesionistas que les retiene ISR una persona moral, arrendadores, etc. la ley en ambos usa el término 'podrá acreditar'

Bajo esta consideración no sería aplicable el artículo 2 del CFF sino el mismo decreto del subisidio para el empleo que dice: 'El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.' sin mencionar como requisito notificarle al SAT a través de la aplicación bancaria.

Saludos
 
jcruz
 
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anjona
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