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Tópico: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 16:50:55 Asunto: Re: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%
Buen dia. [b]I. Considero que en base a la naturaleza del producto es IVA tasa 0 por lo siguiente: [/b] [b]Ley del IVA.[/b] Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. [b]Criterios del SAT[/b] 89/2011/IVA Productos destinados a la alimentación. Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente: Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior. La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo. [b]JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA [/b] Tesis: 2a./J. 84/2006 Novena Época SEGUNDA SALA Tomo XXIV, Julio de 2006 Pag. 432 VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA. Si bien es cierto que en principio el legislador estimó pertinente aplicar la tasa del 0% únicamente a la enajenación de los alimentos que integran la canasta básica y otros de consumo popular, también lo es que posteriormente, con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor, la referida tasa se hizo extensiva a la enajenación de todos los productos destinados a la alimentación (con ciertas excepciones), dado que de esta manera se reduce su costo, al permitir que los contribuyentes acrediten el impuesto al valor agregado que se les traslada durante el proceso de elaboración y comercialización respectivo, por lo que se concluye que la llamada canasta básica no determina la aplicación de la tasa del 0%. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 194/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 84/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil seis. [b]II. Considero que en base a su lugar de venta del producto esIVA tasa 0 por lo siguiente: [/b] [b]Art. 2A LIVA fracción I, último párrafo. [/b] Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. [b]R.M.F. 2012 [/b] I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
Tópico: Cuenta de Flujo de Efectivo en CONTPAQi
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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 29, 2012 11:39:03 Asunto: Re: Cuenta de Flujo de Efectivo en CONTPAQi
Buen día. Puedes cambiar la cuenta de flujo de efectivo a la cuenta de mayor de bancos. Saludos.
Tópico: IVA EN ASOCIACION CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 11:21:58 Asunto: Re: IVA EN ASOCIACION CIVIL
Buen día. ¿Tienes esa obligación dad de alta?, revisa tu cedula fiscal y comentas. Saludos...
Tópico: COSTO DE DICTAMEN PARA EL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 10:58:34 Asunto: Re: COSTO DE DICTAMEN PARA EL IMSS
Buen día. En Quintana Roo en promedio 25,000.00 Saludos...
Tópico: S.A. O S.P.R
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 10:49:56 Asunto: Re: S.A. O S.P.R
Buen dia. Si te refieres a ventajas y desventajas fiscales pues depende de lo siguiente: 1.- Sin fines de lucro (no lo especificas) 2.- Regimen Simplificado. Depende si tu actividad es agrícola, ganadera, silvicola o pesqueras (al parecer no es tu acitividad) 3.- Regimen General. (Todas las demás). Si es en base a su constitución: Sociedad de Producción Rural. (Ley Agraria). Sociedad Cooperativa. (Ley General de Sociedades cooperativas). Sociedades mercantiles. (LGSM) Saludos...
Tópico: VENTA A PLAZOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 10:04:12 Asunto: Re: VENTA A PLAZOS
Buen día Anaili Tengo algunas dudas respecto a lo que comentas. 1.- Existe algun contrato que regule la operación? 2.- comentas que tiene la obligacion de actividad empresarial, entonces se dedica a la compraventa de terrenos o esa venta es un acto accidental? Saludos...
Tópico: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2012 10:16:27 Asunto: Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR
Buen dia. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación PRIMER PARRAFO REFORMADO, VIGENTE HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2012. RMF. I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5. Aviso de compensación RMF. II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos: ========================================================================== Sexto dígito numérico Día siguiente a la presentación de la declaración de la clave del RFC en que se hubiere efectuado la compensación ========================================================================== 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente ========================================================================== El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2012 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5. Por lo anterior yo considero que no debes de presentar ni el aviso ni los anexos. en caso de requerimiento, tendrías que realizar un oficio aclaratorio, exponiendo lo anterior. Ahora si quieres evitarte problemas mete el aviso y los anexos, pero no debería de ser asi. Saludos...
Tópico: Desarrollo de software
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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 28, 2012 09:51:25 Asunto: Re: Desarrollo de software
Yo te recomendaría lo siguiente: 1.- Carga de pólizas de excel a CONTPAQI. De hecho ya hay algunas cargas en el mercado y tampoco es tan dificil hacerlas si solo nos referimos a la parte contable. Lo que no existe es una carga completa que abarque tanto la parte contable como la fiscal (incluye, bases, tasas, asociación de proveedores, etc.) Desde mi punto de vista sería fantastica hacer la captura completa (contable-fiscal) en excel (mas rápido) y posteriormente subirla al CONTPAQI. Los tiempos de oficina disminuirian notablemente. En esa misma situación podemos encontrar todas las cargas de contpaq, desde catalogos de cuentas, de proveedores, etc. 2.- El mismo archivo excel donde captures tus pólizas tambien te puede dar tus calculos de impuestos, DIOTS, LIETU, determinaciones de impuestos federales y estatales y puedes agregarle la nueva plataforma fiscal DyP, para que al momento de hacer tus declaraciones unicamente copies y pegues. 3.- Los miembros del foro te podriamos ayudar. Incluyo yo tengo un archivo empezado pero como no se hacer macros se puede decir que es manual (solo fórmulas), pero sería una base. 4.- No nos vayas a cobrar despues. Te dejo mi correo de todas formas roberbaeza@hotmail.com En cuanto a facturación electrónica tienes la opción de realizarla por excel en CBB y ahi puedes complementarlo con los puntos anteriores. Si es electrónica pues recuerda que el SAT tiene una plataforma gratuita para que si tus clientes no tienen gran volumen de operaciones los asesores de como pueden usarla. Saludos...
Tópico: Importar de excel a contpaq 2005
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 28, 2012 09:30:05 Asunto: Re: Importar de excel a contpaq 2005
Envíado a los correos 01.agodinez@gmail.com tonito_diaz@hotmail.com edy_aca@hotmail.com eestrada_colin@hotmail.com
Tópico: problema con cuenta bancaria en dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 28, 2012 09:09:30 Asunto: Re: problema con cuenta bancaria en dolares
Buen dia. Probablemente hayas registrado algun cheque pos-fechado con un importe mayor mayor a tu saldo bancario a fin de mes. Esperamos tu respuesta Carmen.

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