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Tópico: CAPACITACION A QUIEN CORRESPONDE?
roberbaeza

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2010 12:13:56 Asunto: Re: CAPACITACION A QUIEN CORRESPONDE?
¿disculpa, no se encuentran sindicalizados? En ese caso lo mejor seria acudir con su delegado sindical, o en su defecto agruparse y hablar con sus autoridades correspondientes y en casos extremos hacer uso de los medios de comunicación. Esa es mi opinión. La unión hace la fuerza
Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
roberbaeza

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 06, 2010 12:08:23 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
Compañero Chavalón, solo para concluir. Tu crees que el compañero Luis tuviese algun problema en una revisión o cual sería elcriterio de la autoridad?
Tópico: Facturación Electónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2010 11:58:55 Asunto: Re: Facturación Electónica
Q tal, buenas tardes. Una opcion viable para las personas que no realizan tanta facturación, es mandar a imprimir desde ahora su bloque de facturas y estas tendran vigencia dentro de los siguiente dos años. Saludos...
Tópico: Comprobantes simplificados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2010 11:21:30 Asunto: Re: Comprobantes simplificados
[i]....Aclarando que me refiero al ejercicio 2011[/i]
Tópico: Comprobantes simplificados
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2010 11:19:13 Asunto: Comprobantes simplificados
[i]De acuerdo a la RMF I.2.11.6 se podrán seguir expidiendo las notas de venta para ventas al público en general, con la opción de facturar digitalmente la venta diaria. Gracias por sus comentarios.[/i] RMF I.2.11.6 Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales. RCFF Art. 51 Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide; Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente: Los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y Se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas deberán estar firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del Código, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general siempre que cumplan los requisitos siguientes: Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, y Cumplir con los requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos en términos del artículo 34 de este Reglamento. No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados.
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2010 10:48:02 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
Q tal Vabdo. En vista de que es una facilidad administrativa, de que el programa del listado del IETU es pésimo y llenarlo manualmente era una pesadilla mensual, peor aun cuando en su última versión desactivó la carga batch, yo he optado por apegarme al estímulo y bueno, al parecer el llenado ahora será anual, que de hecho ese ya se hacía en el DEM/Declarasat. Esperemos mas opiniones.
Tópico: CAPACITACION A QUIEN CORRESPONDE?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2010 08:35:06 Asunto: Re: CAPACITACION A QUIEN CORRESPONDE?
Buen dia Javier. ¿Dice algo al respecto su contrato individual/colectivo o su reglamento interior del trabajo? Q tengas buen dia.
Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 06, 2010 08:29:56 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
Buenos Dias. Compañero Chavalón. [quote]En mi opinión para efectos de ISR los pagos no son deducibles, pero si puedes aplicar la deducción por concepto de Depreciación sobre el MOI, con la tasa y el tope que señala dicha Ley.[/quote] [i]¿Entonces para efectos de inversiones no aplicaría la F-III del Art. 31 LISR?, en el entendido de que la factura no tiene el RFC del contribuyente, puesto que no habia sido dado de alta, no especifica si pago con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y aunque asi haya sido, éste tampoco pudo haber contado con el RFC.[/i] De antemano gracias por tu respuesta. LISR Art. 31 F-III Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.
Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 06, 2010 07:52:18 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
Te sugiero que manejes de forma paralela las dos opciones que te han aconsejado los compañeros. Trata de llegar a un arreglo y si no es posible, asegurate de tener encontrado otro trabajo, el desempleo esta terrible. Suerte
Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
roberbaeza

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 03, 2010 18:22:02 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
Que tal, buenas tardes compañero cochafa. Que ayuda necesitas exactamente?

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