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Tópico: Pago a proveedor con vales
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 09:03:14 Asunto: Re: Pago a proveedor con vales
Buenos dias. Es aconsejable primero darle una buceada en el buscador [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=14292&idCat=10[/url]
Tópico: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 12:07:40 Asunto: Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
Desde el punto de vista fiscal creo que ha sido bastante bien estuado por los presentes. Ahora quedaría en ti el análisis. 1.- Como lo has manejado anteriormente. 2.- Si cambiarías tus declaraciones anteriores en caso de que asi fuese. 3.- Que tan considerables son los montos. 4.- Yo entendería que al costo pactado tu le agregarías el IVA y posteriormente solo lo trasladarías, es decir, no te afectaría. 5.- Hacer el ejercicio exento-prorrateo, gravado-acreditado 100% y analizar diferencias. Esperamos comentarios. Les envío un saludo.
Tópico: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 11:53:45 Asunto: Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
[quote]Pero en el caso de actividades, por ejemplo, un dentista, cuando compra papeleria que utilizará directamente para desempeñar su actividad, no le dice al de la papeleria 'por ser para mi, un dentista, favor de ponerme esta venta como excenta'. Simplemente cuando a éste se le calcula su contabilidad, todos los comprobantes con IVA desglozado, el monto lo hace acumulable para ISR y no acreditable para IVA pues en su caso, ni la obligación tiene.[/quote] Creo q confundes el sujeto con el objeto. El sujeto (contribuyente) no tiene obligación de IVA, mas el objeto (Papelería) si esta gravada. Por eso el médico al hacer sus consultas no agrega IVA, porque su actividad (objeto) esta exenta.
Tópico: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:44:16 Asunto: Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
Checa esta liga... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=24035&idCat=10[/url]
Tópico: Facturas de agencias de viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:34:00 Asunto: Re: Facturas de agencias de viaje
Buenas tardes. De la misma forma felicito a los compañeros foristas por sus grandes aportaciones. En lo personal me cuesta responder a preguntas porque me lleva en promedio de 10 a 20 minutos, entre lo que busco la ley, reglamentos, normas, otros materiales, artículos, abro programas para entender mejor las dudas y realmente si me cuesta trabajo soportar una opinión en el foro, por eso es doble mi reconocimiento a estos maestros en lo profesional y en lo humano. Pero tambien creo que hay algunos compañeros un poco flojos que no saben o les da flojera revisar primero si existe algun topico relacionado. Saludos.
Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:19:58 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Sin comentarios.
Tópico: Error en pago de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:17:13 Asunto: Re: Error en pago de IVA
Para efectos de acreditamiento solo podrias acreditar el saldo a favor de periodos anteriores de IVA; el pago de lo indebido solo por la vía de la compensacion contra el mismo impuesto o como tambien comentan retenciones ISR. Saludos.
Tópico: Error en pago de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 13:07:19 Asunto: Re: Error en pago de IVA
Buenas tardes: Pago efectuado en Portal Bancario corresponiente al IVA de Julio, por error declare impuesto a cargo debiendo ser a favor, presente una complementaria corrigiendo de la siguiente manera: Impuesto a favor iva 10,000 Cantidad a Cargo 0 Importe Pagado en declaracion anterior; 10000 Cantidad a favor 10000 Puedo compensar la cantidad a favor contra IETU del mismo mes? y el impuesto a favor de IVA contra retenciones de ISR del proximo mes de Agosto? Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos ______________________________________________________________________ Desde mi punto es pago de lo indebido y tambien saldo a favor y por lo tanto recuperables los 20,000 1.- Tu pagaste 10,000 como impuesto a cargo erroneamente (Pago de lo indebido) 2.- Presentas 10,000 como saldo a favor Puedes presentar la devolución de ambas siempre y cuando ya hayas presentado tu declaracion complementaria pero desde mi punto de vista preferiblemente solicitarlos por separado. Esperemos comentarios. Saludos
Tópico: PROBLEMAS AL ENVIO DEL LISTADO IETU.
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 12:55:14 Asunto: Re: PROBLEMAS AL ENVIO DEL LISTADO IETU.
Aqui estamos igual. En mi caso particular yo lo resolví usando otra lap y me no se de q forma, si por el java o lo q sea pero en una maquina no da problemas y en las demas de plano ni a patadas. ¿Porque será?, no se, pero a buscarle.. Saludos.
Tópico: Duda en Devolucion solicitar o dejarlo..?...
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 12:49:30 Asunto: Re: Duda en Devolucion solicitar o dejarlo..?...
Buenas tardes. Solo para agregar a lo ya comentado por el compañero Dominguez: Tu caes en el supuesto del Articulo 107 y tu analisis en cuestión sería el siguiente. Art 107 LISR. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: Comprobación de la discrepancia Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. Definición de erogaciones [2] Reformado DOF 4 Junio 2009 Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Falta de declaración [3] Reformado DOF 4 Junio 2009 Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Préstamos y donativos no declarados [4] Reformado DOF 1 Octubre 2007 Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley. Debido al rechazo de tu solicitud, si lo solicitas de nuevo tendras que revisar muy bien todo el año, no solo las deducciones, sino todas las operaciones realizadas por el contribuyente y si te desistes te recomiendo que de igual forma hagas lo mismo, porque de alguna forma estarás dando la señal de un foco rojo en la empresa y que mejor que estar preparados. Esperemos mas comentarios y tu decisión final. Saludos.

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