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Tópico: Hasta luego, CHAVALÓN
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2014 09:29:12 Asunto: Re: Hasta luego, CHAVALÓN
Buenos días. Me uno a ustedes en esta tristeza. Se va una persona y deja un legado.... los encargados de que se mantenga somos nosotros... Brindemosle un homenaje y ejerzamos nuestra profesión de una manera impecable, respetuosa y sobre todo honesta y ayudando al prójimo... Descanse en paz nuestro Maestro y un abrazo de manera muy respetuosa a su familia.
Tópico: Quieres saber que ... oculta en CBB del nuevo CIF !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2014 08:29:35 Asunto: Re: Quieres saber que ... oculta en CBB del nuevo CIF !!!
Buen día Silvestre. Gracias por la información.
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2014 10:19:09 Asunto: Re: CHAVALON
Buen día... Compañero CHAVALON, espero se encuentre ya mejor de salud. Es para mi usted el padre de esta familia fiscalía de quien hemos aprendido no solo conocimiento, sino también formas, valores y virtudes... muchos de nosotros hemos aprendido de usted a compartir el conocimiento de una manera sencilla y humilde. Gracias nuevamente y estoy a su disposición para apoyarlo en lo que pueda. Le mando un abrazo desde Quintana Roo. Roberto.
Tópico: Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 10:41:18 Asunto: Re: Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESENTE Asunto: Solicitud de asimilación a salarios C._____, con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle_, número __Manzana__, Lote__, Colonia __C.P.__, en esta Ciudad de __, con RFC _ y CURP _, por medio del presente le manifiesto lo siguiente: Manifiesto que en términos del artículo 94 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vengo a solicitarle que a partir de esta fecha se asimilen a salarios los ingresos que por concepto de contraprestación percibo de esta empresa, por la prestación de los servicios profesionales independientes y no exclusivos que consisten en la promoción y venta de noches cuarto de los hoteles de la Cadena Palace Resorts, ubicados en el Estado de Quintana Roo, mismos que son realizados en el domicilio siguiente:___. Así mismo manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que libero a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que de hecho se llegare a suponer, esto es por que mi actividad no es de tipo subordinado ni exclusivo, sino de tipo independiente y con los recursos humanos, técnicos y materiales propios. Sin otro particular, espero verme favorecido con la solicitud realizada por este conducto, agradeciendo de antemano la atención que se sirva a la presente. Atentamente C.__________________________ Considero que con tu escrito, con tu recibo correspondiente y si esas fueron las condiciones de tu servicio, no debería haber problemas. Si son operaciones frecuentes puedes realizar la elaboración de un contrato. La obligación de tu prestatario será generar y entregarte el CFDI. Saludos...
Tópico: Extorsión gubernamental - Samuel Schmidt.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 08:43:18 Asunto: Extorsión gubernamental - Samuel Schmidt.
El Heraldo de Chihuahua 14 de febrero de 2014 Un diputado en el pleno del Congreso dice: Queremos pedir que regrese Raúl Salinas de Gortari porque cobraba el 10%, ahora cobran el 30%. La denuncia no provocó ningún efecto. Un proveedor de una empresa energética me dice: Pago el 30 y a veces el 40%. Un vendedor de facturas falsas se dice que salió de la cárcel con una 'mordida' de 10 millones de dólares. Un empresario me comenta: El verdadero usuario de facturas falsas es el Gobierno, porque necesitan que les cuadren las cuentas. Se lee esporádicamente en la prensa que la Secretaría de Hacienda anuncia que el negocio de las facturas falsas asciende a varios miles de millones de pesos anualmente, los montos en los distintos reportes no tienen mucha consistencia, aunque la declaración deja ver que se ha creado una economía oculta que desfalca al fisco con una enorme cantidad de dinero. Tratando de entender qué motiva a los empresarios a recurrir a ese recurso, pregunto a varios empresarios sobre las causas. Uno de ellos responde: Es tanta la carga de los impuestos que es la única manera de ganar dinero. Muchos empresarios han sugerido que hay tantos elementos que recargan los costos que deben evadir al sistema para mantener su viabilidad económica: Los impuestos en toda su variedad, Infonavit, IMSS, que con frecuencia son ineficientes como el Seguro Social, y crean un peso tan fuerte que no dejan otra salida más que ponerse fuera de la ley, aunque no lo manejen así, es tal vez solamente el uso de una oportunidad. Uno tiende a pensar que es una respuesta cínica, pero bien visto, debe haber un balance adecuado entre costos y beneficios; si los costos derivados del Gobierno son elevados e introducen ineficiencia, como por ejemplo, muchas empresas tienen que contratar seguro médico adicional por la ineficiencia del Seguro Social, o requieren contratar servicios privados de seguridad porque la ola de violencia y delincuencia los ahoga sin que el Gobierno provea seguridad. Fíjate, me dice un empresario, el líder de un sindicato del Gobierno me dijo que tenía que pagarle el 16% o de otra manera no habría contrato. No lo pagué y no hubo contrato. Si las empresas deben pagar la extorsión derivada de las compras del Gobierno, hay solamente dos maneras de justificar el gasto: que sangre las ganancias del empresario, o que se tenga que comprar facturas falsas para cubrir ese gasto. En un estudio que hice para la Secretaría de la Contraloría sobre corrupción, decidimos hacer entrevistas a profundidad para completar la parte cuantitativa, al entrevistar a un industrial medio que fabricaba juguetes, su respuesta no pudo ser más sorpresiva: - ¿Cuánto le preocupa la corrupción? - Nada. - ¿Por qué? - Yo sé cuánto cuesta la corrupción, sé cuándo viene el inspector y cuánto le daré, y ese costo lo he integrado en el precio. En otras palabras, decía que la extorsión gubernamental está integrada estructuralmente en el sistema, y la gente se acostumbra a vivir con ella. Los choferes saben que las infracciones, las reales y las inventadas por los policías, se pagan con agilidad, los defraudadores saben que si les toca la mala suerte, seguramente encontrarán un acuerdo económico para que la cosa se termine. Un empresario construyó un centro comercial en la Delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal, construyó más cajones de estacionamiento de los requeridos y sin embargo, la delegación no le permitía abrir, hasta que pagó un millón de pesos de extorsión. La extorsión gubernamental está en los moches que pagan presidentes municipales a legisladores, en el pago de licencias de manejar que se expiden sin examen de manejo o médico, en poder vender en la vía pública, en la venta de productos pirata, y la lista puede ser interminable. Y para cubrirla fiscalmente se requiere comprar facturas falsas. La corrupción en México es un elemento estructural, gracias a ella se mueve el sistema, y por eso resolverla es un tema que requiere de reingeniería social, económica y política. Desgraciadamente, el aparato político se ha acomodado y ha reforzado la distorsión de la ética en el comportamiento político. La corrupción es un problema político de la mayor importancia, porque dada la tendencia de la sociedad de copiar al prójimo, las nuevas generaciones se van educando sobre las ventajas de la corrupción, y desafortunadamente, le van introduciendo nuevos recursos tecnológicos para sofisticarla, innovando en el peor sentido posible. Cada día es más difícil que uno tenga la mala suerte de encontrarse con un funcionario honesto; la venalidad se ha apoderado del espíritu mexicano y aunque encarcelen a unos cuantos, éstos parecen presos políticos y no verdaderos delincuentes. Esa corrupción es el ancla más pesada para avanzar hacia la democracia. http://www.oem.com.mx/elheraldodechihuahua/notas/n3290101.htm
Tópico: Tarjeta de prepago de Gasolina... Tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2014 18:04:30 Asunto: Re: Tarjeta de prepago de Gasolina... Tratamiento fiscal
Que tal Carlos. Art. 5 LIVA. Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que serefiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; [b]II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;[/b] III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. Saludos...
Tópico: PF A REG EMPRESARIAL O INCORPORACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2014 17:52:23 Asunto: Re: PF A REG EMPRESARIAL O INCORPORACION?
SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. Primera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2014. [b]Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal[/b] I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados. Saludos...
Tópico: PAGO REFERENCIADO, SERVICIO NO DISPONIBLE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2014 09:39:19 Asunto: Re: PAGO REFERENCIADO, SERVICIO NO DISPONIBLE...
... y va de nuez.... Error 500--Internal Server Error From RFC 2068 Hypertext Transfer Protocol -- HTTP/1.1: 10.5.1 500 Internal Server Error The server encountered an unexpected condition which prevented it from fulfilling the request. Traductor google. El servidor encontró una condición inesperada que le impidió cumplir con la solicitud. Buen día...
Tópico: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2014 08:18:28 Asunto: Re: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?
Pues Sergio analiza la necesidad de un contrato... si son operaciones continuas o si es solo una operación, considera también los montos. Dependiendo de la importancia de tus operaciones probablemente requieras soportarlo cada vez mejor. Respecto a los contratos puedes consultar tu Código Civil local y el Código Civil Federal (Arts. 1792 - 1859).
Tópico: PAGO REFERENCIADO, SERVICIO NO DISPONIBLE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 17:29:54 Asunto: Re: PAGO REFERENCIADO, SERVICIO NO DISPONIBLE...
... y con firefox ya pude ingresar.... gracias...

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