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Tópico: Jurisprudencia SCJN
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 18:21:15 Asunto: Jurisprudencia SCJN
Buenas tardes. Espero les sirva la siguiente información. JURISPRUDENCIA 2a./J. 138/2015 (10a.) PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, ASÍ COMO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE REPUTEN COMO DEFINITIVOS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, NO ASÍ CUANDO CONSTITUYEN MEROS ANTICIPOS, YA QUE EN ESE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DEBE ESPERAR AL CÁLCULO DEL GRAVAMEN QUE SE EFECTÚA POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002) (*). De la jurisprudencia citada, se advierte que las autoridades hacendarias, en uso de sus facultades de comprobación concedidas por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pueden válidamente comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia del impuesto al valor agregado, incluyendo lo relativo a los pagos provisionales, sin que ello implique que puedan determinar créditos fiscales por omisiones detectadas en tales obligaciones, hasta en tanto concluya el ejercicio anual relativo; esa limitación obedece a la mecánica empleada para calcular el impuesto al valor agregado, pues éste se determina por ejercicios fiscales y es hasta la declaración anual cuando puede fijarse el monto del impuesto definitivo, debido a que los pagos provisionales efectuados constituyen un anticipo que el contribuyente debe hacer a cuenta del total de los actos o actividades gravados en el ejercicio conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Bajo esa perspectiva, dentro del esquema del impuesto sobre la renta existen dos formas para calcular y enterar el tributo de manera provisional o parcial, a saber: a) pagos provisionales que son a cuenta del impuesto del ejercicio anual; y b) pagos provisionales con carácter definitivo; los primeros se caracterizan por ser un adelanto del que se calculará al momento de formularse la declaración anual, es decir, este tipo de pago parcial tiene la finalidad de desplegar una especie de abono del tributo que se conjetura al concluir el año correspondiente y requiere, para su correcta determinación, de la unión del valor de todos los actos gravados causados durante la anualidad para alcanzar una certeza acorde con la realidad del gobernado; mientras los segundos son los que el contribuyente debe entregar a las autoridades fiscales de modo inmediato una vez causado el tributo, y ya que no depende de la reunión de mayores datos o de conocer del importe de otras actividades gravadas por la contribución aludida durante el ejercicio anual de calendario, son decisivos y no son considerados como un anticipo del que se calcula al término al final del año. En tales condiciones, las autoridades tributarias, al comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta, en específico, de pagos provisionales, únicamente pueden determinar créditos fiscales de los que sean de carácter definitivo sin necesidad de aguardar a la conclusión de la anualidad respectiva y no así de los que son un anticipo o a cuenta del que se calcula al final del ejercicio. Contradicción de tesis 147/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Segundo Circuito y Octavo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa, el entonces Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Nota: (*) La tesis 2a./J. 113/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, con el rubro: 'VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.” Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de noviembre del dos mil quince Saludos.
Tópico: obligacion de facturar dentro de las 24 horas de prestado el servicio.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 18:12:37 Asunto: Re: obligacion de facturar dentro de las 24 horas de prestado el servicio.
Buenas tardes. Reglamento del CFF Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Saludos.
Tópico: servcios de importacion de agente aduanal pf le hace a pm se debe retener ISR e IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 17:50:49 Asunto: Re: servcios de importacion de agente aduanal pf le hace a pm se debe retener ISR e IVA?
Buenas tardes. Agregando lo expuesto por Oziel... Ley Aduanera. ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos: VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. Saludos. [i]Editado: Noviembre 07, 2015 17:51:40[/i]
Tópico: Como regalar un coche nuevo sin perjudicar al que recibe
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 17:33:43 Asunto: Re: Como regalar un coche nuevo sin perjudicar al que recibe
Buenas tardes. Que interesante... ¿Cuál es la actividad del empresario RIF? ¿Factura al público en general? ¿De que valor es el monto del automóvil? .... Saludos.
Tópico: venta de casa habitacion de una persona fisica a una moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 17:17:44 Asunto: Re: venta de casa habitacion de una persona fisica a una moral
Buenas tardes. LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Saludos. [i]Editado: Noviembre 07, 2015 17:20:17[/i]
Tópico: IETU MENSUAL GENERICA 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 16:55:51 Asunto: Re: IETU MENSUAL GENERICA 2011
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011 Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. Saludos.
Tópico: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 08:46:16 Asunto: Re: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
Listo..! Ya se pueden enviar las declaraciones.
Tópico: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2015 15:07:06 Asunto: Re: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
Ya volví a bajar la DIOT y tampoco. Habrá que esperar a que se solucione. Si el SAT se tomará la molestia de emitir un comunicado le ahorraría horas de trabajo a las empresas. Nos pasamos buscandole soluciones a un problema que al final resulta ser ajeno.
Tópico: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2015 14:35:25 Asunto: Re: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
Buenas tardes. Yo tampoco he podido envíar mis declaraciones DIOT hoy (desde las 9am). Me muestra el mismo error que a Imelda. He intentado con distintas empresas y es la misma leyenda. Ahora quise volver a descargar la aplicación DIOT y no me lo permite el portal del SAT. Es extraño, no me había pasado. Pudiese ser una actualización, debido a que la actual aplicación no trae activado el ejercicio 2016. ¿A alguno de ustedes ya le aceptó el envío? Gracias.
Tópico: Fórmula pascua
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 02, 2014 15:41:53 Asunto: Re: Fórmula pascua
Buenas tardes. Gracias por el dato Paco.

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