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Tópico: GUIA DE ESTUDIO PARA CENEVAL
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2010 18:52:06 Asunto: Re: GUIA DE ESTUDIO PARA CENEVAL
si quieren la guia agreguenme roberbaeza@hotmail.com Solo unos puntos. 1. La mejor guia es la del Ceneval, la q esta en la pagina oficial, de todas manera la tengo. 2. Las guias pirata son de 333 hojas cada archivo (son 4), es decir trae todo y es pura teoría. 3. La parte fiscal no vale la pena estudiarla, el examen trae la legislacion fiscal de años anteriores, terrible. 4. Apenas reciban la guia pongan sus correos en este mismo foro para ustedes a su vez compartir los archivos cuando alguien mas lo pida. He enviado muchas veces la guía y la gente a la que se la he pasado desaparece despues y se olvida de que alguna vez estuvo buscandola y asi no se vale. Hay que ayudar tambien a los demas. Saludos. rober [i]Editado: Octubre 21, 2010 18:56:22[/i]
Tópico: SAT - Microe
roberbaeza

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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 14, 2010 09:30:23 Asunto: Re: SAT - Microe
Gracias compañero Esteban Ya me estoy aplicando al respecto. Tengas buen dia. rober...
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2010 09:25:08 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
Compañero Lobo. En base a los comentarios de los foristas en relación a los plazos de las declaraciones del Listado de conceptos IETU... [quote]Aprovechando la consulta y en el mismo tenor. [/quote] ...hice la consulta refiriendome a los plazos de las declaraciones informativas DIOT. No hay problema, debido a la confusión abriré un nuevo tópico. Buen dia. rober... [i]Editado: Octubre 14, 2010 09:27:15[/i]
Tópico: SAT - Microe
roberbaeza

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 14, 2010 08:56:18 Asunto: SAT - Microe
Buenos dias compañeros foristas. Hace un tiempo instalé el programa del SAT - Microe para hacer una especie de pruebas y posteriormente he querido desinstalarlo en varias ocasiones, pero de manera infructuosa, me sale un cuadro con la leyenda 'No se puede desinstalar completamente la instalación' y me sigue saliendo el icono en el apartado de programas del panel de control. Hice la prueba en otra PC y me sale el mismo problema, ¿Alguien ha tenido un problema similar? La prueba la hice en el sistema operativo Windows - XP SP3 Buen dia. rober...
Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 20:32:47 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
La página del SAT comparte un archivo de preguntas frecuentes de operación en el siguiente link. Espero les sirva de apoyo. En la página le dan click a Preguntas frecuentes de operación. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19267.html[/url] Esta sería el link directo, pero mi compu me saca error [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf[/url] Buenas noches Rober...
Tópico: factura electronica y factura impresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 20:16:52 Asunto: Re: factura electronica y factura impresa
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Atentamente. México, D. F., a 27 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. [i]En mi opinión[/i] [i]De acuerdo a tu duda creo q tendrias la facilidad de facturar de forma impresa por menos de 2,000.00 solo durante el primer trimestre del 2011.[/i] [i]Esperemos comentarios[/i] RMF I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente: Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano. La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF. En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores. Saludos. rober... [i]Editado: Octubre 13, 2010 20:17:56[/i]
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 19:38:18 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
Buenas noches compañero Hugo LIVA Art. 32. De las obligaciones de los contribuyentes V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. VIII: Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. [i]Interpretacion.[/i] [i]Obligacion de presentar la DIOT a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda la información[/i] RMF I.5.5.3. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. [i]Interpretacion[/i] [i]Facilidad para Personas Morales de presentar la DIOT durante todo el mes siguiente al que corresponda la información[/i] [i]1. ¿Son correctas mis interpretaciones? 2. ¿Si es asi, alguien aplica esa facilidad?[/i] De antemano gracias. Rober... [i]Editado: Octubre 13, 2010 19:41:40[/i]
Tópico: Transición PF - PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 15:55:19 Asunto: Re: Transición PF - PM
Gracias a todos por sus opiniones, se agradecen.
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 15:53:39 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ? OPINIONES
Aprovechando la consulta y en el mismo tenor. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación I.5.5.3. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. La información se deberá presentar conforme a lo previsto en la regla II.5.5.2. LIVA 32, RMF 2010 II.5.5.2. ¿Alguien hace uso de esta facilidad?
Tópico: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 15:10:56 Asunto: Re: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
Q tal Diana. LISR Art. 86. Obligaciones diversas de las personas morales. Información de contraprestaciones en efectivo u oro XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. contraprestación f1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra. Real Academia Española © Todos los derechos reservados Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00 Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00. [i] 1- Declararás en la informativa si el monto de tu contraprestación fue por MAS de $100,000.00., sin importar si tiene IVA o no.[/i] Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad. [i]2.- Si tu contraprestación fué por mas de 100,000.00 en efectivo, pero te lo van abonando en varios meses y si en el período que aplica no te pagaron en efectivo mas de $100,000.00 NO estarás obligada a declararlo.[/i] Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00. [i]3.- si la operación es por mas de 100,000.00 y te hicieron varios pagos en efectivo en el mismo mes y sumados dan mas de 100,000.00 SI deberás a declararlo.[/i] Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago. [i]4.- si la operación fue por mas de 100,000.00 pero la parte que pagaste en efectivo no es por mas de los 100,000.00 NO estarás obligada a declararlo.[/i] Habra que hacer un cuadro sinoptico Esperemos mas comentarios. Rober... [i]Editado: Octubre 13, 2010 15:13:15[/i]

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