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Tópico: Requisitos factura digital
roberbaeza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 14:30:04 Asunto: Re: Requisitos factura digital
Batista, si tienes los archivos .xml puedes validar la factura en esta liga. [url]https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloECFD_Plus/ValidadorComprobantes/Validador.html[/url] Saludos. Rober...
Tópico: 1 caso PTU
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 12, 2010 09:26:47 Asunto: Re: 1 caso PTU
Gracias compañero Lobo, tienes razón y sinceramente creo que no había buscado bien en la Ley Federal del Trabajo. El caso encuadra en lo siguiente. Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores Estarán obligados a participar utilidades todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. De acuerdo con los criterios siguientes: •Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad; Trabajadores con derecho a recibir utilidades Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente: a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; [i]Aclaro que aunque la utilidad fiscal de esta persona fué de 100,000.00 aprox., si rebasa los 300,000.00 pesos anuales de ingresos.[/i] Gracias nuevamente a todos por su participación Rober...
Tópico: 1 caso PTU
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 12, 2010 06:52:02 Asunto: Re: 1 caso PTU
Buenos dias. Aun no tiene demanda compañero Lobozac. Interesante óptica javi. Gracias pepesoto, ahorita me aplico en tu respuesta. Rober...
Tópico: 1 caso PTU
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2010 15:53:28 Asunto: 1 caso PTU
Buenas tardes. Les expongo el siguiente caso. 1.- Un Arquitecto (PF - Honorarios) obtiene altas ganancias durante el primer semestre del año 2009, en la segunda mitad bajan sus ingresos y en el último trimestre ya no obtiene ingresos. Al final del año 2009 obtiene una utillidad fiscal aproximada de 100,000.00 2.- El Arquitecto no cuenta con personal alguno. El 12/10/2009 contrata a una secretaria para que le vea sus papeles, reciba llamdas de su oficina remodelada, etc., sin embargo durante ese período (Oct-Dic 2009) no se obtienen ingresos. 3.- Al realizarse su declaración del ejercicio 2009 en abril de 2010 le da a pagar ISR y por consiguiente PTU. A este Arquitecto le llama la atención tener que pagarle a su secretaria aproximadamente 10,000.00 por concepto de Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) cuando ella no fué participe de dicho rédito. [i] Legalmente y de acuerdo a la LFT, a ella por ser única trabajadora le correspondería todo el PTU, aunque durante el tiempo que trabajó, la empresa practicamente no tuvo movimiento, es decir, ella realmente no fué participe de las utilidades de la empresa, no contribuyó a ésta.[/i] ¿Podría el Arquitecto iniciar una defensa con posibilidad de ganarla? De antemano gracias por sus opiniones. Rober...
Tópico: Transición PF - PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 15:26:00 Asunto: Re: Transición PF - PM
Gracias por tus comentarios compañero. Rober...
Tópico: IVA DE MUNICIPIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 15:23:54 Asunto: Re: IVA DE MUNICIPIO
En el municipio donde vivo se esta realizando ese trámite, estaré al pendiente y te comento. Saludos. Rober...
Tópico: FACTURA DE SERVICIOS EN USA Y EUROPA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 15:20:17 Asunto: Re: FACTURA DE SERVICIOS EN USA Y EUROPA
Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero RMF I.2.10.8. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29, 29-A
Tópico: Transición PF - PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 13:11:12 Asunto: Transición PF - PM
Buenas tardes Compañeros. ¿Existe alguna norma que obligue a una Persona Física a emigrar como Persona Moral? La pregunta me surge en base a que a lo largo de los años he visto empresas (Personas Físicas) crecer y posteriormente convertirse en Sociedades y me queda la duda en base a que lineamiento o estrategia se da este cambio. He buscado en algunas leyes y no he encontrado, de la misma forma busqué y no encontré en tópicos anteriores. Agradezco de antemano sus opiniones. Rober...
Tópico: FACTURA DE SERVICIOS EN USA Y EUROPA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 13:03:50 Asunto: Re: FACTURA DE SERVICIOS EN USA Y EUROPA
Buenas tardes Tocayo. Creo que partiriamos de lo general a lo particular. Si nos pudieses proporcionar mas datos. Con que obligaciones estas dado de alta en la SHCP y/o en que régimen, giro, a que corresponden especificamente esos servicios, cuando se dieron, etc.? Esperamos tus respuestas. Rober...
Tópico: Limite para Regimen Intermedio lleve maquina registradora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 12:57:32 Asunto: Re: Limite para Regimen Intermedio lleve maquina registradora
Buenas tardes compañero Elvin. Capítulo I.2.15. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas Presentación de los pagos provisionales y definitivos I.2.15.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada 'Bitácora de Declaraciones y Pagos' que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el 'Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales' generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15. Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.15., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2010 II.2.15. [i] A lo que se refiere lo anterior es al medio por el cual presentarás tus declaraciones de impuestos. Es totalmente independiente de la obligación de usar las maquinas registradoras. Dale una checada a la página 21 del vinculo que anexaste a tu post.[/i] Comenta. Rober...

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