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Tópico: DOCTOR PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: DOCTOR PTU
no conosco de esas empresas, por lo general son familiares y negocios pequeños. Por eso en algunas empresas se dice que son una gran familia, para calificar como empresas familiares y no pagarles PTU.
Tópico: Fin de los bienes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: Fin de los bienes
el dueño tiene la obligación de pagarle lo construido a precio de mercado (por que nadie puede hacerse rico a costa de otros) o bien que el duelo del terrerno a travez de un juez le pida que el que construyo tumbe la construcción y deje todo como estaba antes de iniciar la construcción si no el dueño del terreno tendra que comprar lo que pago la construccion. en este caso lo accesorio no sigue la suerte de lo principal, (Esto es como para Servidumbre). Todo esto biene el el codigo civil (Bienes) y debe ser el local de la entidad. si es para abogados tu consulta, misma que se da todos los días en la vida practica. por lo comun se llega a un acuerdo de que se le pide al constructor que tumbe su construcción, pero como este no tiene lana (POR que cuesta $$$) entonces como pago de indemización le deja lo construido. Buenas tardes. En el caso de (por ejemplo), PM tiene terreno, construye en el inmuebles que explota en su actividad (arrienda)....si dicho terreno es reclamado por alguien mediante juicio y se pierde dicho bien ¿lo construido en él tienen la misma suerte que el terreno? es decir se pierde terreno y construcciones (por aquel principio famoso de que lo accesorio corre la suerte del principal)....o existira alguna indemnizacio por ello. Un saludo!
Tópico: DOCTOR PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: DOCTOR PTU
Entonces mejor buscar a quienes no se les pagan. encontraremos que los empleados domesticos y de las empresas familiares no participan.. revisar que en cierto casos solo existe el pago de un mes.
Tópico: Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza
Gasolina Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza Fuente: InfoSel Financiero Sustituyen bombas por incentivos fiscales MEXICO.- La Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo) negocia con la Secretaría de Hacienda (SHCP) y Petróleos Mexicanos (Pemex) un nuevo incremento en el margen comercial para las estaciones de servicio que deberá estar listo antes de que termine este sexenio. Francisco Gallardo, presidente de la Onexpo Nacional, dijo que hay disposición por parte de Pemex y Hacienda para negociar por un mayor margen de rentabilidad, a quienes se les entregaron estudios que validan un incremento de 10.5 por ciento en el margen comercial. Detalló que el incremento es necesario, porque el 32 por ciento de las 7 mi 200 gasolinerías del país, con ventas menores a 300 mil litros mensuales, tienen problemas económicos para cumplir con las obligaciones de los nuevos contratos de Pemex. "Estamos apostándole a que antes del primero de septiembre debemos de tener un punto de acuerdo de esta negociación para solicitar cuatro puntos más en el margen de rentabilidad", dijo Gallardo. Agregó que el incremento podría ser paulatino, por ejemplo, que estuviera ligado a la inflación del país con objeto de llegar en el mediano plazo a un 10.5 por ciento de incremento. En torno a la sustitución de las bombas que no cumplen con la Norma 005, el gasolinero manifestó oficialmente deben sustituir 11 mil dispensarios, los cuales no cumplen con las especificaciones, de los cuales algunos ya están instalados y otros ya han sido solicitados a los proveedores. "Estamos empeñados en cambiar los dispensarios que prácticamente ya están, si no sustituidos con el compromiso del proveedor para ser surtidos en muy corto plazo". En reunión de prensa, luego de reunirse con la Profeco, el representante nacional de los gasolineros informó que le solicitaron al director de verificación, Roberto Karam, aumentar el número de Unidades de Verificación Autorizadas (UVA's), porque no son suficientes. La problemática es que ya están listas algunas nuevas bombas, pero no pueden empezar a operar, porque la UVA's, que son las unidades autorizadas para calibrar las bombas y darles el banderazo para arrancar. Otro asunto que les inquieta es la territorialidad, para lo cual están concluyendo un estudio que presentarán tanto a Pemex como a la Comisión Federal de Competencial (CFC), con el objeto de ordenar el establecimiento de las nuevas estaciones de servicio. Adelantó que alrededor de mil 500 estaciones de servicio ya firmaron el nuevo Convenio de Contrato Modificatorio con Pemex, las cuales representan el 15 por ciento de las estaciones totales. El nuevo presidente de la Onexpo agregó que al final del camino a todos los empresarios les va a convenir adherirse al nuevo contrato con Pemex, pero recalcó que es de carácter voluntario. Contra reloj Buscan gasolineros dejar planchado antes de que termine esta administración un acuerdo con mejores condiciones económicos para las Estaciones de Servicio. -Incrementar el margen comercial del 6.5 por ciento que les ofrece Pemex a 10.5 por ciento, de forma escalonada. -Establecer condiciones de operación diferenciadas, en diferentes regiones geográficas. -Así como implementar cláusulas de territorialidad entre un establecimiento y otro.
Tópico: QUIEBRE DE EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: QUIEBRE DE EMPRESA
es cierto cheque, así lo determina la LFT. Fraccion XXIII Articulo 123 CPEM.
Tópico: Particularidades de la Asamblea Extraordinaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Particularidades de la Asamblea Extraordinaria
Respuestas a interrogantes relacionadas con los temas ya antes discutidos en este foro al tratar en este tipo de asamblea y los términos bajo los cuales deberá de realizarse. A lo largo de la vida de una sociedad, se presentan diversas situaciones que deben ser discutidas y acordadas por la asamblea general de accionistas, quién de acuerdo con el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el órgano supremo dentro de una sociedad, sin embargo el tratamiento y votación que se de a los puntos sobre los cuales resolverá ésta, será determinado por el tipo de reunión en el cual sean despachados; bajo esta tesitura la LGSM en su artículo 179 señala que hay dos tipos de asamblea a saber: la ordinaria y la extraordinaria. Por tanto, y a fin de facilitar el manejo de la asamblea extraordinaria, a continuación se presentan las dudas más frecuentes sobre los temas a tratar en ella, los términos en que deberá realizarse y la forma en que se tomarán las decisiones. ¿Qué asuntos se tratan en la asamblea extraordinaria? Los puntos que pueden ser incluidos en el orden del día de esta asamblea, según se desprende del artículo 182 de la LGSM, son: 1-prórroga de la duración de la sociedad, 2-disolución anticipada, 3-aumento o reducción del capital social, 4-cambio del objeto social, 5-cambio de nacionalidad de la sociedad, 6-transformación de la sociedad, 7-fusión con otra sociedad, 8-emisión de acciones privilegiadas, 9-amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce, 10-emisión de bonos, 11-cualquier otra modificación al contrato social, y 12-los demás asuntos para los que la ley o los estatutos sociales exijan un quórum especial. Cualquier tema no relacionado con la modificación a los estatutos se entenderá que serán tratados por la asamblea ordinaria. ¿Con qué periodicidad se debe convocar para su celebración? A diferencia de la asamblea ordinaria que debe efectuarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social (art. 181 de la LGSM), la asamblea extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento en que se necesite resolver sobre alguno de los puntos señalados anteriormente, con el único requisito de cumplir con los términos en que se deben realizar las convocatorias y contar con el quórum correspondiente. ¿Qué quórum se requiere para su celebración? El que se haya establecido en los estatutos, o en su defecto, y conforme al artículo 190 de la LGSM, el que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital. En este supuesto las resoluciones serán asumidas al considerar el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Tratándose de la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, para la toma de los acuerdos será necesario que el voto represente por lo menos a la mitad del capital social (art. 191 de la LGSM). En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, no se distingue ningún tipo de asamblea en especial y la LGSM en el artículo 77 sólo menciona que las resoluciones se tomarán por mayoría de votos que representen por lo menos la mitad del capital y cuando se decidan sobre la modificación de estatutos relativa al cambio del objeto social o aumento de las obligaciones de los socios se requerirá de la unanimidad de votos. ¿Todos los socios participan en la asamblea extraordinaria? Únicamente intervienen los tenedores de las siguientes acciones: 1-ordinarias, tienen derecho a concurrir en cualquier tipo de asamblea representando un voto por acción (art. 112 de la LGSM), 2-de voto limitado, con derecho a un voto, pero limitado, pues los socios que las posean sólo podrán asistir a las asambleas extraordinarias y votar en ellas cuando se discuta sobre: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, cambio de objeto social, cambio de nacionalidad, transformación y fusión (art. 113 primer párrafo de la LGSM). ¿Qué sucede si algún accionista vota en contra de los acuerdos tomados en la asamblea? De acuerdo al artículo 200 de la LGSM las resoluciones adoptadas por las asambleas son obligatorias para todos los socios, incluso para los que no estuvieron presentes al momento de su votación, salvo en los siguientes casos: 1-si la oposición representa el 33% del capital social y se presenta ante autoridad judicial, en términos del artículo 201 del mismo ordenamiento legal. En este caso, la resolución que se emita por este motivo resultará obligatoria a todos los socios; 2-si se trata de acuerdos tomados en relación al cambio de objeto, nacionalidad o transformación de la sociedad. En este supuesto, los accionistas opositores podrán separarse de la sociedad obteniendo el reembolso de sus acciones en proporción al activo social y de acuerdo al último balance presentado, siempre y cuando soliciten su separación dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea. ¿Existe alguna formalidad que deban cumplir estas asambleas? Sí, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 194 de la LGSM, todas las actas correspondientes a este tipo de asamblea deben ser protocolizadas e inscritas en el Registro Público del Comercio, en razón a que los acuerdos tomados durante su celebración modifican a los estatutos de la sociedad. No obstante que el artículo mencionado hace clara referencia a la figura del notario público para que protocolice las actas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública, el Corredor Público también puede actuar como fedatario en actos que impliquen cambios a los estatutos sociales, pues se le autoriza participar en hechos relativos a la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles. ¿Qué otros asuntos pueden resolverse en esta asamblea? La fracción XI del artículo 182 de la LGSM, deja abierta la posibilidad para proponer, analizar y resolver, cualquier otro asunto relativo a la modificación de estatutos, como puede ser: 1-cambio de denominación o razón social, cuando se desee ntinuar con la sociedad en los mismos términos, pero por así convenir a los intereses de la misma se cambie el nombre con el que se le conoce, 2-cambio de domicilio social, cuando se decida radicar la sociedad en una entidad federativa diversa a la en que venía funcionando, 3-modificación en la administración de la sociedad, por ejemplo: en caso de sustituir al órgano de administración por administrador único o viceversa, 4-cambio en la vigilancia de la sociedad, en caso de reemplazar al órgano de vigilancia por comisario único o viceversa, 5-modificación en la distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios, 6-separación o inclusión de socios, 7-causas de expulsión de los socios, 8-aumento o disminución de las facultades de la asamblea general, 9-modificaciones en el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que representen el capital social, 10-reforma en la cláusula de admisión de extranjeros, y 11-cambio de denominación o razón social de los accionistas de la sociedad. Finalmente y con el objeto de que las decisiones tomadas en la asamblea extraordinaria no corran el riesgo de ser impugnadas por alguno de los socios, se recomienda: 1-cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 186 y 191 para la primera y segunda convocatoria respectivamente (ver Para Tomarse en Cuenta de este mismo número), 2-señalar en la convocatoria la forma en que los socios habrán de acreditar su calidad al momento de asistir a la asamblea, 3-levantar el acta correspondiente con la anotación textual de los acuerdos tomados, 4-dar lectura al acta completa y previamente a la firma de esta por los participantes a fin de que no quede duda alguna sobre lo que en ella se hubiere asentado, y 5-comunicar a los socios que no hubieren asistido a su celebración los acuerdos tomados y los términos en que se hizo.
Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
Registro IUS: 242594 Séptima Epoca, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmen 217-228 Quinta Parte, p. 59, aislada, Laboral. Rubro: VACACIONES Y PRIMA, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE. Texto: La finalidad de la institución de las vacaciones es que el trabajador tenga un descanso continuo de varios días que le dé oportunidad de reponer su energía al tiempo que intensifica su vida familiar y social. El objeto de la prima vacacional es que el trabajador perciba un ingreso adicional a su salario durante el tiempo que vacaciona, que le permita disfrutar sus vacaciones, puesto que el salario que se recibe por los días en que no trabaja, por lo regular, se eroga en los gastos cotidianos. Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que el pago por concepto de vacaciones y prima vacacional, debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupado al momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones. Precedentes: Octava Epoca, Primera Parte: Tomo II, página 293. Amparo directo 2175/87. Jorge Hernández Peláez y Epifanio Pérez Romero. 11 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 217-228, página 59. Amparo directo 5527/86. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Séptima Epoca: Informe 1987, página 57. Amparo directo 5939/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Informe 1987, página 57. Amparo directo 4041/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexo, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Registro IUS: 273319 Sexta Epoca, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmen Quinta Parte, CXVI, p. 53, aislada, Laboral. Rubro: VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE. Texto: Si bien es verdad que el derecho a disfrutar de vacaciones se actualiza cuando se realizan los supuestos a que se refiere el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dicho precepto legal dispone que, en todo caso, el periodo anual de vacaciones que deba disfrutar el trabajador, se fijará por las partes en el contrato de trabajo. De lo anterior se desprende que no basta que un trabajador tenga derecho a disfrutar de vacaciones por haberse realizado los supuestos previstos por la ley, para que éste unilateralmente decida gozar de ellas, sino que es menester que exista un acuerdo de voluntades entre el obrero y el patrón con respecto a la fijación del periodo vacacional, para que el trabajador pueda disfrutar de vacaciones, ya que por imperativo de la ley laboral, si una de las partes no está conforme con la otra con respecto de la fijación del periodo vacacional, no se pueda hacer uso de ese derecho en forma unilateral. Así, si un trabajador, por el simple hecho de haber cumplido un año de servicios, falta a sus labores sin permiso del patrón sin haberse fijado la fecha en que deberá disfrutar de sus vacaciones, aduciendo que hace uso de éstas, al no haber acuerdo alguno las inasistencias respectivas deben reputarse como injustificadas. Precedentes: Amparo directo 928/66. Sabas Belanga Narro. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Tópico: VIGENCIA de Comprobantes (rbo arrendamiento)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2006 Asunto: Re: VIGENCIA de Comprobantes (rbo arrendamiento)
Los únicos contribuyentes que no están obligados a expedir comprobantes con el período de vigencia impreso son: Personas Morales con Fines No Lucrativos Personas físicas con ingresos por arrendamiento Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas Personas autorizadas a imprimir sus propios comprobantes Personas que expidan comprobantes fiscales electrónicos Los demás contribuyentes que tengan la obligación de expedir comprobantes, deben expedirlos reuniendo este requisito. Lo anterior se fundamenta en el Artículo 29, 29-A del CFF y las reglas misceláneas 2006 2.4.19. y 2.4.24.
Tópico: COMPRAS A CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2006 Asunto: Re: COMPRAS A CREDITO
Pero solo aplica para personas morales.
Tópico: Que es justicia completa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2006 Asunto: Re: Que es justicia completa?
Si puedes encontrar la tesis, por que yo busque en un diccionario de derecho y no encontre ese significado. muchas veces provienen de doctrina, tal vez el colegiado quizo adornarse un poco.

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