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01/Ago/06 13:24
DOCTOR PTU

La constitucion dice que los trabajadores participaran de las utilidades de las EMPRESAS.......EL CFF nos define empresa...y no incluye serv profesional.....empero el 116 lft define empresa incluyendo serv profes pero dice que para efectos de las normas de trabajo....entonces mi inquietud es ...el doctor debe pagar ptu???

de entrada parece ser que no dado que en constitucion y cff no se considera empresa al serv prof, pero me gustaria corroborarlo con alguien experto en el tema........pueden darme su opinion???

gracias
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Ago/06 13:35

El 132 de la LISR lo establece especificamente para la actividad profesional.

Por lo que hace a tu comentario que la Constitucion senala participacion de las utilidades de las empresas; atendiendo a la hermeneutica, habremos de entender el concepto empresa como "Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos."

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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01/Ago/06 14:28

TE TRANSCRIBO LO QUE MENCIONA EL ART. 127 DE LA LFT:
LFT 127 (01/01/1996). P.T.U. NORMAS PARA QUE EL TRABAJADOR PARTICIPE EN EL REPARTO
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
...
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
...
 
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marruben
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01/Ago/06 14:55
Re: DOCTOR PTU

[quote:3d8db30a38="cjlopezasesoria"]La constitucion dice que los trabajadores participaran de las utilidades de las EMPRESAS.......EL CFF nos define empresa...y no incluye serv profesional.....empero el 116 lft define empresa incluyendo serv profes pero dice que para efectos de las normas de trabajo....entonces mi inquietud es ...el doctor debe pagar ptu???

de entrada parece ser que no dado que en constitucion y cff no se considera empresa al serv prof, pero me gustaria corroborarlo con alguien experto en el tema........pueden darme su opinion???

gracias[/quote:3d8db30a38]


PUES SI LE SEGUIMOS BUSCANDO SE ME HACE QUE SI DEBES DE PAGAR.....

Trabajadores con derecho a recibir utilidades

[color=red:3d8db30a38]Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral[/color:3d8db30a38], y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:

a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate.

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.




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lobozac
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01/Ago/06 14:58

Estarán obligadas a participar utilidades, todos los patrones sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De acuerdo a los criterios siguientes:

Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad;


Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales;


Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo.


Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de ISR, que tengan trabajadores a su servicio están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.





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lobozac
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01/Ago/06 15:19
Re: DOCTOR PTU

Entonces mejor buscar a quienes no se les pagan.


encontraremos que los empleados domesticos y de las empresas familiares no participan..

revisar que en cierto casos solo existe el pago de un mes.
 
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01/Ago/06 15:21
Re: DOCTOR PTU

Por eso en algunas empresas se dice que son una gran familia, para calificar como empresas familiares y no pagarles PTU.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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01/Ago/06 15:23

PERO AQUI NO CREO QUE EL DOCTOR, SEA EL "PAPÁ" DE LOS TRABAJADORES........ENTONCES CONSIDERO QUE DEBE PAGAR

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Ago/06 15:29
Re: DOCTOR PTU

no conosco de esas empresas, por lo general son familiares y negocios pequeños.






Por eso en algunas empresas se dice que son una gran familia, para calificar como empresas familiares y no pagarles PTU.
 
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IUSPRUDENCIA
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01/Ago/06 18:39
Re: DOCTOR PTU

ups que tiene que ver el sat en un aspecto meramente laboral?

sabemos que tiene una consecuencia fiscal pero antes de ella, primero hay que resolver lo laboral, y no se hara con un criterio del sat......

bueno analizando el tema llegue a la conclusion que
el resultado es la constitucion ya que d eahi nace la obligacion de pagar ptu y seran las empreaas y, art 16cff define que es empresa.

en resumen el doc se libera de pagar ptu
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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