01/Ago/06 14:55
Re: DOCTOR PTU
[quote:3d8db30a38="cjlopezasesoria"]La constitucion dice que los trabajadores participaran de las utilidades de las EMPRESAS.......EL CFF nos define empresa...y no incluye serv profesional.....empero el 116 lft define empresa incluyendo serv profes pero dice que para efectos de las normas de trabajo....entonces mi inquietud es ...el doctor debe pagar ptu???
de entrada parece ser que no dado que en constitucion y cff no se considera empresa al serv prof, pero me gustaria corroborarlo con alguien experto en el tema........pueden darme su opinion???
gracias[/quote:3d8db30a38]
PUES SI LE SEGUIMOS BUSCANDO SE ME HACE QUE SI DEBES DE PAGAR.....
Trabajadores con derecho a recibir utilidades
[color=red:3d8db30a38]Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral[/color:3d8db30a38], y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:
a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate.
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
Servicio de Administración Tributaria, México.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'