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Tópico: prima vacacional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: prima vacacional
en mi opinión no, ya que el Objeto de la prima vacacional es que el trabajador perciba un ingreso adicional a su salario durante el tiempo que vacaciona, que le permita disfrutar sus vacaciones, pues el salario que se recibe por los días en que no trabaja, por lo regular, se eroga en los gastos cotidianos. Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo duspuesto por los articulos 2°, 3°, 18°, 76°,82° y 84° de la LFT. Por lo cual recomendaria que realizara un ajuste en sus sistema de nominas.
Tópico: Que es subsunción?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: Que es subsunción?
Es el hecho o hechos que el juez o tribunal deben considerar (en el ejercicio de la función juridiccional), en la norma jurídica aplicable. ¿Por que esa pregunta?.¿Donde te lo mensionan?, tengo cuiriosidad saber por que no es una palabra muy usada.
Tópico: PF con copropietarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: PF con copropietarios
no, por que en la copropiedad lo que repartes son las utilidades.
Tópico: aportaciones de capital urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: aportaciones de capital urge
Es recomendable que sea protocolizada para que este surta efectos contra terceros, ¿por que cuantos veces se maquillan estados financieros con aportaciones para futuros aumentos de capital?. pensemos en que vamos a presentar un estado financiero a una institución bancaria, proveedor, cliente, etc.
Tópico: IVA ACREDITABLE EN RETENCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE EN RETENCIONES
Si esa es la intención de legislador, y el cual no es nuevo. Selección de Tesis: IVA Retenido: Acreditable en el Mismo Mes IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.- De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, "(. ..) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (. ..)", no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley. Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e16 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
Tópico: PERSONA MORAL R.L MI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: PERSONA MORAL R.L MI
TE RECOMIENDO QUE LEAS LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES, EXISTE UN TITULO COMPLETO.
Tópico: MAS DE TRES FALTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: MAS DE TRES FALTAS
HAY PARA LA OTRA.... En este sentido, como el trabajador ha faltado de manera injustificada más de tres veces en un mes despúes de concluida su suspensión, la empresa puede resindirle la relación labora, en terminos de la fracción x del articulo 47de la LFT. Para tal efecto, usted debera elaborar una acta administrativa con la comparecencia de dos testigos para acreditar las faltas, así como un aviso de rescisión, el cual notificara directamente al trabajador en su domicilio particular. Si éste se negase a recibirlo, la empresa deberá levantar una acta donde conste tal negativa, firmada por dos testigos (Recomiendo que sea ante Notario, llevando al mismos al domicilio del trabajador. Puede invitarle unas enchiladas.) y solicitar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la junta de Conciliación y Arbitraje respeciva, la notificación de dicho asunto en atención a lo señalado en la parte final del precepto legal que le comento.
Tópico: MAS DE TRES FALTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: MAS DE TRES FALTAS
En este sentido, como el trabajador ha faltado de manera injustificada más de tres veces en un mes despúes de concluida su suspensión, la empresa puede resindirle la relación labora, en terminos de la fracción x del articulo 47de la LFT. Para tal efecto, usted debera elaborar una acta administrativa con la comparecencia de dos testigos para acreditar las faltas, así como un aviso de rescisión, el cual notificara directamente al trabajador en su domicilio particular. Si éste se negase a recibirlo, la empresa deberá levantar una acta donde conste tal negativa, firmada por dos testigos (Recomiendo que sea ante Notario, llevando al mismos al domicilio del trabajador. Puede invitarle unas enchiladas.) y solicitar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la junta de Conciliación y Arbitraje respeciva, la notificación de dicho asunto en atención a lo señalado en la parte final del precepto legal que le comento.
Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???
excelente GRACIAS POR RECORDARMELO FcoVG lo recorde por que hace tiempo interpuse un recurdo de revocación contra un capital constitutivo por una situación semejante, donde encontre jurisprudencia que me señala que para tal caso si procedia el capital constitutivo por lo cual nos quisimos agarrar por que no encontramos los costos de los servicios en el diario oficial de la federación. dicho recurso nunca no lo contesto el imss, creandose la negativa ficta, y el despacho (YA QUE CAMBIE DE TRABAJO) por error dejo pasar el tiempo y no Realizo ningunaa promosión o un amparo.
Tópico: IVA ACREDITABLE EN ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE EN ARRENDAMIENTO
YO LO HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS Y HASTA UNA NOS REALIZARÓN UNA REVISION DE ESCRITORIO DONDE LOS AUDITORES NO COMENTARON NADA AL RESPECTO DEL IVA.

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