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Tópico: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
si verificas las obligaciones de sociedades anónimas son mayores , es decir la sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad anónima en chiquita, que los antecedentes históricos provienen de Inglaterra y que fueran creadas para no tener todas esas obligaciones que tienen la sa como asamblea de accionistas que incluyen la ordinaria, y extraordinaria, asi como los quroms de votacion, el de Sociedades de responsabilidad limitada se llama asamblea de socios y existen partes sociales por lo que te evitaras el problema de las acciones segun la ley general de titulos y creditos, ademas en Sociedad de responsabilidad limitada tiene un maximo de 50 socios asi como puedes poner una clapsula para que si te asocias con otra persona esta muera se liquidara la sociedad y en cambio en la SA esta sigue aunque no quieras con los herederos. asi mismos los tratados para evitar doble tributacion con los gringos tienen facilidad fiscal en deducir las perdidas que tengan en mexico haya en sus sociedades corporation, etc. te puedo asesorar más pero te tendre que dar mi cuenta, me depositas y te fundamento todo. vas a ver que te conviene la limitada C.P. L.D. JOSE ALBERTO MARTINEZ REYNA.
Tópico: Inventario acumulable...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: Inventario acumulable...
Señores si es ingreso para la ptu, si recordamos la incostitucionalidad del art. 16 de la Ley del ISR, que establece que se calculara la ptu con la misma base del ISR, ademas el articulo 16 lo tiene que contemplar. Estas son las impresiciones de nuestros legisladores por el cual esperemos facilidades y resoluciones miscelaneas que nos diga que los quiten como el de coeficiente de utilidad. pero yo como abogado de un sindicato promoveria un amparo por la incostitucionalidad, y por lo tanto acumularia el inventario acumulable. Lo mejor es no tomar esa opcion del inventario no acumuable, creo que es mejor identificar a detalle que mercancia ya fue deducida en 2004 para no ser dedcida en el 2005 y solo deducir el costo de venta del 2005. y asi solo batallaremos este primer año, y no batalleremos para el futuro con la famosa rotacion de inventarios
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
no existe ningun contrato de usufructo en la legislacion civil tanto de nuevo leon ni en fedreal, ademas el contrato de comodato realmente hay usufructo y goce. además para que consitutir una sociedad para rentar a mi propia sociedad y para que transferir activos fijos. No entiendo, no hay necesidad.
Tópico: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2006 Asunto: Re: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARAC
La Ley en relaciòn con el articulo 178 en el impuesto marginal no es claro por el cual se presta a la interpretaciòn, mientras la atoridad no modifique la ley en ese rubro y que explique exactamente como se calcula el impuesto marginal de que base nos permite la interpretacion y no hay mejor que la jurisprudencia, si despues la autoridad modifica la interpretacion estariamos viendo un problema ya que talvez sea necesario contratar a un abogado
Tópico: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARAC
Por analogìa e interpretaciòn me refiero a que nuestra carta magna la permite en todas las leyes, a excepto de la leyes penales el cual estan se aplican a la letra de la ley. en caso de leyes no penales nos permite la analogia e interpretacion es decir tomar de otras leyes articulos supletorios, esto para interprerar las lagunas de la ley. yo creo que este articulo 178 solo dice que en base del 177 ademas la jurisprudencia lo expresa el detalle que quiero creer es que la autoridad no se atrevera a promover un acto de impugnacion por que la tiene perdida. el año`pasado yp tome el criterio de la jurisprudencia y como quiera el sat me devolvio lana en varios clientes. lo que yo creo que la reforma a salarios que se derogo era para asustar un poco a los contriubuyentes y que se olvidaran de la jurisprudencia. yo pienso si el articulo 178 no dice que base tomar hago uso de la normas supletorias y que es la jurisprudencia que significa en español decier el derecho.
Tópico: PROBLEMAS DE ENVIO DIM-SUELDOS E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: PROBLEMAS DE ENVIO DIM-SUELDOS E IVA
Acuerdense que el 8 de febrero sacaron la version 3.3.1 del DIM 2006 Y LA VERSION ANTERIOR NO FUNCIONA. EN POCAS PALABRAS EL SAT SACO EL DIM 2006 Y NO FUNCIONO Y SACARON OTRA VERSION
Tópico: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARAC
¿Pero que pasara con los contribuyentes no amparados? crees que el sat se atreva a requerir a los contribuyentes que no estan amparados si aplican la jurisprudencia. ¿Sera posible con un simple recurso de revocacion ganarles? en mi opinion el articulo 178 establece claramente que el impuesto marginal es el que proviene del articulo 177, en ningun lado menciona que el articulo 178 por lo que creo que esto no es un articulo ilegar solo una mala interpreatacion del sat y tomando en cuenta la analogìa e interpretacion de las leyes la jurisprudencia existente sobre el caso nos aclara todo el problema. que opinion tienen ustedes
Tópico: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: ¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION
¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION ANUAL 2005 Y COMO PARA EL EJERCICICO 2006? Parte del procedimiento aritmético para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de las personas físicas, consiste en determinar un “impuesto marginal”. El impuesto marginal se define en el artículo 178 tercer párrafo de la Ley del ISR, al establecer que es aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley citada, al ingreso excedente del límite inferior; sin embargo, no aclara si este límite inferior debe ser el de la tabla contenida en el Artículo 178 o en el 177. Esta falta de definición ha propiciado la aplicación de dos criterios distintos: Uno que considera el límite inferior del Artículo 177 y otro que considera el del 178, siendo este último criterio el más gravoso para los contribuyentes que se ubican en los rangos medios de la tabla del impuesto. Tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han formulado jurisprudencia que indica que la interpretación correcta es la de aplicar el límite inferior del Artículo 177 de la Ley del ISR; sin embargo, el criterio del SAT es el de aplicar el del Artículo 178; inclusive el DeclaraSat está programado para efectuar los cálculos aplicando este último criterio.
Tópico: Impuesto Marginal 2006 Retenciones de Isr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Impuesto Marginal 2006 Retenciones de Isr
¿Como calcular el impuesto margunal con base en la jurisprudencia o criterio de hacienda?

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