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Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2006 Asunto: Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???
CAPITAL CONTITUTIVO, lo recomendable es tenerlo dado de alta en el imss antes de que inicie labores, independientemente de los cinco días atras que te permite el imss.
Tópico: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
Lamentablemente esta figura no se encuentra reconocida en la ley, por lo cual se presume una irregularidad, que se hace para evadir las cargas laborales de ciertas empresas. el cual es una mentira, ya que en este caso se demuestra el concepto de subordinació, así como la responsabilidad solidaria.
Tópico: Inventario acumulable en PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: Inventario acumulable en PTU
si forma parte de la ptu, lo cuestionable es por que si este ingreso no incrementa el patrimonio de la empresa.
Tópico: ANTICIPOS O DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: ANTICIPOS O DIVIDENDOS
Si la empresa es familiar, recomendaria la S.C., pero si realmente la sociedad es una empresa de capitales te recomendaria que sacaras la lana por dividendos como debe de ser, por que te puedes menter en un problema penal con alguno de los accionistas.
Tópico: Aportaciones de Capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2006 Asunto: Re: Aportaciones de Capital
esta jurisprudencia me la encontre en fiscalia, el cual yo las gardo en mi archivo personal, y con lo que me comentas recuerdo que yo tenia algo que pudiera subir, por lo que sin pensarlo la subi aunque no se aplique a tu caso al 100%, creo que te puede ayudar a interpretar un poco mejor el problema
Tópico: Aportaciones de Capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2006 Asunto: Re: Aportaciones de Capital
La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005. Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco. En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario. A continuación se transcribe esta tesis aislada: Quinta época Décima Sala Regional Metropolitana Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 54, Ano V, Junio 2005 Página 477 Criterio aislado INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11) Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
Tópico: FINIQUITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2006 Asunto: Re: FINIQUITO
Bueno tu como patron tienes que avisarle al trabajador hasta su domicilio, si este no lo recibe o no quiere aceptarlo entonces le solicitas a conciliacion arbritaje que lo notifique.
Tópico: SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2006 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL
en el codigo civil hay un capitulo especial
Tópico: Impuesto Sobre Adquisicion de Bienes inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2006 Asunto: Re: Impuesto Sobre Adquisicion de Bienes inmuebles
Revisa en la ley de hacienda del estado, en la pagina del sat hay un enlace http://www.ordenjuridico.gob.mx/ hay estan la mayor parte de las leyes.
Tópico: depositos en garantia gravan para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: depositos en garantia gravan para IVA?
ESTOY DE ACUERDO CON JABP para personas morales Si eres una Sociedad que renta locales yo te recomendaria que facturaras el deposito en garantía que se tome para efectos de iva y isr, y se registre en la contabilidad bancos xxxxxx pasivo-Depossitos en garantia xxxxxxx IVA XXXXXX Fiscalmente ese pasivo es ingreso para isr y iva Despues cuando regreses ese deposito en garantía le dices al arrendatario que el te facture por concepto de deposito en garantía y en vez de llevar el importe a gastos lo llevas a pasivo por ejemplo. Pasivo-Deposito en Garantia xxxxxxxx IVA xxxxxxxxxxx Bancos xxxxxxxxxxxxx Nota. Para efectos fiscales tienes que deducir fiscalmente este pasivo ya que alguna vez lo tomaste como ingreso fiscal ahora es una deducción. no por que no se refle en estado de resultados quiere decir que no se ingreso o deducción.. Recuerda que la ley señala para las empresas inmobiliarias considerar como ingresos todos los depositos incluyendo los anticipos, depositos en garantía.

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