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Tópico: despido !!super urgente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: despido !!super urgente
Demanda. la clabe es subordinacion. ganarias.
Tópico: ESTADO EBRIEDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: ESTADO EBRIEDAD
causal, para correrlo justificadamente.
Tópico: despido !!super urgente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: despido !!super urgente
Yo te recomiendo arquitecto, que demandes a la empresa laboralmente. solo tienes que demostrar que todos tus ingresos los recibias con ese patron, ademas cumplias con un horario de trabajo y prestabas el servicio dentro de la empresa. y que la empresa nunca te cumplio en darte de alta como empleado. tu puedes aceptar el dinero, no hay problema. ya que el derecho al finiquito es inrrenunciable el cual podras despues pelear que el patron te engaño y por lo tanto exiges la diferencia. enviale una consulta al seguro social, infonavit y sat con fundamento en el articulo 8 cosntitucional en el cual les pidas que te digan si es correcto lo que estban haciendo contigo. Empleados ya se obreros o profesionales, hay que pelear nuestros derechos, los señala la constitución. los empresarios les piden etica y moral a sus trabjadores. ¿ y la etica y profesionalidad de los patrones de cumplir la ley?, donde estara?
Tópico: honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: honorarios
ENTRE .95
Tópico: LIQUIDACION LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: LIQUIDACION LABORAL
si lo liquidas de manera injustificada, le corresponde la proporcion de la prima de antiguedad. independientemente tenga o no 15 años de trabjar contigo
Tópico: Deducción de compra de activo usado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: Deducción de compra de activo usado
Claro que se puede, te recomiendo realizar un contrato, de manera que funcione de comprobante fiscal y ademas es necesario la cesion de derechos al reverso de la factura. Contratos = comprobantes Cada régimen de tributación establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las obligaciones propias del mismo, entre las que se encuentra la expedición de comprobantes por las operaciones realizadas, empero, en algunos casos no se prescribe para determinados contribuyentes, como sucede con las personas físicas que no realizan actividades empresariales y enajenan bienes muebles, quienes por este hecho, no deben expedir comprobante alguno. Derivado de lo anterior, se presenta la problemática para deducir la erogación estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos cuando no se cuenta con un comprobante que reúna los requisitos fiscales, e inclusive, con la imposibilidad de exigirle a su contraparte la expedición del comprobante, por la razón señalada. En estos supuestos, el contrato celebrado entre las partes puede hacer las veces de un comprobante, puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta no exige al contribuyente que obtiene el ingreso el expedir comprobante alguno, y por este hecho, tampoco puede exigírsele a quien efectúa la erogación. Esta situación se presenta principalmente en la enajenación de automóviles usados por personas físicas que no realizan actividades empresariales, en donde se recomienda la celebración del contrato aunado al endoso de la factura. En todo caso, deberá verificarse si las disposiciones fiscales establecen la obligación de retener el impuesto por quien efectúa el pago, a efecto de evitar problemas con la deducción, tal y como sucede en la enajenación de bienes muebles por personas físicas que no realizan actividades empresariales cuando el monto de la operación exceda de $227,406.01, y en el caso de acciones o partes sociales. Finalmente, al realizarse la erogación, debe estarse atento a la necesidad de pagar con cheque nominativo, tal y como se indicó anteriormente. El endoso como indicio de traslación de dominio ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA TRASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Marzo de 1997, Tesis P.XL/97, Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pág. 136. Ante la reiterada práctica del endoso de facturas de vehículos automotores para transmitir su propiedad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resuelve que, no obstante se trata de un documento cuyo endoso no es el de un título ejecutivo y por tanto no tiene los efectos legales previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el supuesto endoso en la factura es prueba de una transmisión de dominio cuando además se demuestra la posesión del vehículo por el endosatario. Este criterio viene a resolver y dar seguridad jurídica a aquellos casos en los cuales el endoso otorgado no haya sido con la intención de transmitir la propiedad, sino como garantía del bien cuya factura se endosó, supuesto en el cual, al no contar con la posesión el endosatario no podrá sostener el argumento de ser el propietario del bien evitando simular un acto jurídico no realizado como es la compraventa.
Tópico: super urgente: garantia del interes fiscal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: super urgente: garantia del interes fiscal
Código Fiscal de la Federación. TÍTULO V. De los procedimientos administrativos. CAPÍTULO II. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal. Artículo 142. Procede garantizar el interés fiscal, cuando: [u:c2da6ea34b][u][b:c2da6ea34b]I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.[/b:c2da6ea34b][/u:c2da6ea34b][/u] Código Fiscal de la Federación. TÍTULO V. De los procedimientos administrativos. CAPÍTULO II. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal. Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. El reglamento de este código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes. En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. [color=blue:c2da6ea34b]La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.[/color:c2da6ea34b] Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.
Tópico: PF con copropietarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: PF con copropietarios
NO DEDUCIBLE
Tópico: RETENCIONES DE SALARIOS
IUSPRUDENCIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: RETENCIONES DE SALARIOS
NO NO ERES PAISANO, POR LO QUE TE ENCARGO DE TAREA LAS JURISPRUDENCIAS.
Tópico: RETENCIONES DE SALARIOS
IUSPRUDENCIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2006 Asunto: Re: RETENCIONES DE SALARIOS
Es una mala planeación Fiscal, No creo que sea para Ayudar a los trabajadores, mas bien es para ahorrarte unos pesos en el pago del seguro social. Nada más por creo que eres paisano te contesto. Si el patron se compromete a pagar los impuestos sobre productos al trabajo, tal aportación fiscal forma parte del salario del trabajdor, por ser un incremento a la percepción a cambio de sus servicios y constituir, en los terminos del art. 84° de la LFT, parte del salario y lo integra para todos los efectos legales y contractuales, entre ellos, el correspondiente a la pension vitalicia de retiro. Existe jurisprudencia al respecto que confirma mi respuesta. Por lo tanto esta medida creo que tiene la finalidad de incrementar el salario del trabajador sin aumentar el salario base para el seguro social.

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