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26/Jul/06 11:33
prima vacacional

tengo una duda....

en la empresa donde trabajo, tengo una persona incapacitada por enfermedad gral ya que se tuvo que operar y mi duda viene debido a que el sistema de nominas genera el pago de prima vacacional automaticamente al cumplir el año el trabajador pero que pasa si este trabajador actualmente esta incapacitado??

existe algun problema si le pago la prima vacacional aunque se encuentre incapacitado???

en mi opinion no le veo problema ya que no se trata del sueldo lo cual se sobreentenderia que estuvo laborando pero en el caso de la prima vacacional, no le veo problema a pagarsela aunque se encuentre incapacitado.

uds que opinan?

gracias y espero comentarios.
 
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LEPV
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26/Jul/06 13:05
Re: prima vacacional

en mi opinión no, ya que el Objeto de la prima vacacional es que el trabajador perciba un ingreso adicional a su salario durante el tiempo que vacaciona, que le permita disfrutar sus vacaciones, pues el salario que se recibe por los días en que no trabaja, por lo regular, se eroga en los gastos cotidianos. Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo duspuesto por los articulos 2°, 3°, 18°, 76°,82° y 84° de la LFT.

Por lo cual recomendaria que realizara un ajuste en sus sistema de nominas.
 
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IUSPRUDENCIA
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26/Jul/06 13:36
Re: prima vacacional

Si tu politica es pagar la prima vacacional en la fecha de aniversario pues pagasela no hay ningun problema... :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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26/Jul/06 13:57
Re: prima vacacional

Si tu politica es pagar la prima vacacional en la fecha de aniversario pues pagasela no hay ningun problema... :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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26/Jul/06 20:08
Re: prima vacacional

:| Buenas noches. Quien guste leer mi comentario al respecto (click flecha) :arrow:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Jul/06 9:48
Re: prima vacacional

Exelente tu comentatrio, colega.


Estoy deacuerdo 100% contigo, y es lo que trate de dar a entender en el foro.

pero creo que tu comentario es maton y realmente llegas a la intención del legislador, haciendo uso de la analogia y interpretación.





Lic. Pp Soto escribe



La Prima Vacacional NO debe pagarse al cumplir el año de servicios...
Con respecto al pago de la prima vacacional, mis Amig@s, encuentro en algunas revisiones que hago a algunas empresas, que erróneamente efectúan el pago de ésta prima a TODOS sus trabajadores cuando éstos cumplen el año de servicios, independientemente de que disfruten o no de su periodo vacacional.

La prima vacacional es un pago derivado y adicional a los días que efectivamente vaya a disfrutar nuestro trabajador de vacaciones y tal fue la intención del legislador de que el trabajador contara con un ingreso adicional que le permitiera la convivencia familiar y/o afrontar los gastos propios de su descanso. Cuestión que obviamente NO se cumple con lo que les señalo en el primer párrafo.

Imaginemos que si el trabajador cumple años en enero, le pagan en forma errónea la prima vacacional y en nuestro programa anual que convinimos con este trabajador, él va a disfrutar sus vacaciones en julio. Dadas las condiciones económicas actuales en que vivimos, es absolutamente difícil que este trabajador haya "guardado" ese dinero que se le pagó en enero, para poder disfrutarlo en julio.

Lo anterior, configura una violación a las disposiciones de ley y el patrón puede[o podría] ser multado por la STPS.

El Lic.
 
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IUSPRUDENCIA
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31/Jul/06 8:07
Re: prima vacacional

Saludos a los foristas:

Existe un problema práctico para el disfuté de las vacaciones y pago de la prima vacacional. En empresas con "varios" trabajadores, "me quito el sombrero y me pongo de pie", para quienes llevan un adecuado control de las mismas, desde luego, supongo el caso de empresas que rondean sobre una rotación del 7%. Pues como es sabido, existen trabajadores que te solicitan 1, 2, 3, etc. días a cuenta de vacaciones; luego entonces, el pagar la prima vacacional a la fecha de aniversario del trabajador, nada lo impide, que no vaya contra la política o exposición de motivos, eso es otra cosa. Que hay multa, den casos y funden sus comentarios. Que esta multando la STPS pues defiéndanse y les establezco un 95% de éxito en la defensa.

En mi opinión, salvo algo en contrario que nos digan los opositores a esta opinión, no hay nada al respecto, razón por la cual coincido, al menos por el momento, con la opinión de: "juancarm". Y esperaría a que los que opinan lo contrario funden sus comentarios. Es cierta la interpretación que hace el Lic.Pepe Soto, pero solo es eso, una interpretación, empero el hecho de pagarla anticipadamente al trabajador, no impide de manera alguna violentación a norma legal, pues solo se anticipa el disfrute de un derecho ya devengado.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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31/Jul/06 9:52
Re: prima vacacional

Registro IUS: 242594
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmen 217-228 Quinta Parte, p. 59, aislada, Laboral.

Rubro: VACACIONES Y PRIMA, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE.

Texto: La finalidad de la institución de las vacaciones es que el trabajador tenga un descanso continuo de varios días que le dé oportunidad de reponer su energía al tiempo que intensifica su vida familiar y social. El objeto de la prima vacacional es que el trabajador perciba un ingreso adicional a su salario durante el tiempo que vacaciona, que le permita disfrutar sus vacaciones, puesto que el salario que se recibe por los días en que no trabaja, por lo regular, se eroga en los gastos cotidianos. Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que el pago por concepto de vacaciones y prima vacacional, debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupado al momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones.

Precedentes: Octava Epoca, Primera Parte:

Tomo II, página 293. Amparo directo 2175/87. Jorge Hernández Peláez y Epifanio Pérez Romero. 11 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 217-228, página 59. Amparo directo 5527/86. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Séptima Epoca:

Informe 1987, página 57. Amparo directo 5939/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Informe 1987, página 57. Amparo directo 4041/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexo, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.




Registro IUS: 273319
Sexta Epoca, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmen Quinta Parte, CXVI, p. 53, aislada, Laboral.

Rubro: VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.

Texto: Si bien es verdad que el derecho a disfrutar de vacaciones se actualiza cuando se realizan los supuestos a que se refiere el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dicho precepto legal dispone que, en todo caso, el periodo anual de vacaciones que deba disfrutar el trabajador, se fijará por las partes en el contrato de trabajo. De lo anterior se desprende que no basta que un trabajador tenga derecho a disfrutar de vacaciones por haberse realizado los supuestos previstos por la ley, para que éste unilateralmente decida gozar de ellas, sino que es menester que exista un acuerdo de voluntades entre el obrero y el patrón con respecto a la fijación del periodo vacacional, para que el trabajador pueda disfrutar de vacaciones, ya que por imperativo de la ley laboral, si una de las partes no está conforme con la otra con respecto de la fijación del periodo vacacional, no se pueda hacer uso de ese derecho en forma unilateral. Así, si un trabajador, por el simple hecho de haber cumplido un año de servicios, falta a sus labores sin permiso del patrón sin haberse fijado la fecha en que deberá disfrutar de sus vacaciones, aduciendo que hace uso de éstas, al no haber acuerdo alguno las inasistencias respectivas deben reputarse como injustificadas.

Precedentes: Amparo directo 928/66. Sabas Belanga Narro. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
 
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IUSPRUDENCIA
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31/Jul/06 13:05
Re: prima vacacional

En el siguiente tópico hay comentarios aplicables al tema;

http://www.fiscalia.com/postlite13100-quincenal.html


confiando en que le han dado lectura (los que no lo conocian) deseo destacar de lo expuesto en dicho tópico lo siguiente;

¿Puede cubrirse la prima vacacional en período distinto al del disfrute de vacaciones?
[color=darkblue:6e2c33e530][u:6e2c33e530]No existe impedimento legal para tal efecto [/u:6e2c33e530]una vez cumplido el tiempo laborado que genera el derecho, [u:6e2c33e530]sin embargo, considerando que la finalidad de la prima vacacional es solventar los gastos adicionales que el trabajador erogue durante el mismo, no resultaría conveniente cubrirse en fechas que no coincidan con dicho período. [/u:6e2c33e530][/color:6e2c33e530]

Saludos.
 
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01/Ago/06 8:37
Re: prima vacacional

Saludos cordiales, agradezco los apuntes y comentarios de IUSPRUDENCIA y de sosgtorreon, como Ustedes conocen el tema es fértil en comentarios, permítanme poder hacer algunas acotaciones a lo manifestado, una vez solventada algunas tareas que me están apremiando.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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