Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de IUSPRUDENCIA

Autor Mensaje
Tópico: DEMANDA
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: DEMANDA
Así debere ser, pero en la practica se remite solo al pago de los salarios devengados. por lo cual yo si fuera el abogado le exigeria el pago de lo que deje de cubri al seguro social.
Tópico: Outsourcing
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: Outsourcing
a lo mejor te estaras confundiendo con las corporation que te permiten absorber perdidas que tenga la empresa aqui en mexico siempre y cuando esta sea una sociedad de responsabilidad limitada. por lo que te recomiendo que busques los tratados para evitar doble tributacion para que encuentres esas facilidades. y con respecto a la corporacion pos nada mas asesorate con una persona que tenga esperiencia en aspectos fiscales de USA. Pero no intentes una planeacion fiscal para pagar menos impuestos por que los gringos si tienen una doctrina que se les llama preminencia sobre la forma mismo que nuestros legisladores trataron de imponerla en mexico.
Tópico: comprobantes fiscales
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: comprobantes fiscales
para efectos legales es la letra
Tópico: Outsourcing
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: Outsourcing
no estaras hablando de empresas holdings, que tambien existe en mexico. outsourcing es referente a prestacion de servicios
Tópico: Ya salio el parche # 9 del Sua.
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto: Re: Ya salio el parche # 9 del Sua.
Que sistema más chafa.
Tópico: CALCULO DE LA CUFIN
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto: Re: CALCULO DE LA CUFIN
Si es acumulable el ingreso, pero cuentas con retención que equivale a la proporcion que pago la sociedad. solo revisa que la sociedad haya cumplido con la elaboracíón de la la acta de la asambleas.
Tópico: DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto: Re: DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
Recuerda que el codigo de comercio habla de diez años para conservar su contabilidad
Tópico: DEVOLUCION COMPLETA IMPUESTOS ANUAL 2005 PF
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION COMPLETA IMPUESTOS ANUAL 2005 PF
No mi estimado, se tardan como tres meses los perritos
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
Cada régimen de tributación establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las obligaciones propias del mismo, entre las que se encuentra la expedición de comprobantes por las operaciones realizadas, empero, en algunos casos no se prescribe para determinados contribuyentes, como sucede con las personas físicas que no realizan actividades empresariales y enajenan bienes muebles, quienes por este hecho, no deben expedir comprobante alguno. Derivado de lo anterior, se presenta la problemática para deducir la erogación estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos cuando no se cuenta con un comprobante que reúna los requisitos fiscales, e inclusive, con la imposibilidad de exigirle a su contraparte la expedición del comprobante, por la razón señalada. En estos supuestos, el contrato celebrado entre las partes puede hacer las veces de un comprobante, puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta no exige al contribuyente que obtiene el ingreso el expedir comprobante alguno, y por este hecho, tampoco puede exigírsele a quien efectúa la erogación. Esta situación se presenta principalmente en la enajenación de automóviles usados por personas físicas que no realizan actividades empresariales, en donde se recomienda la celebración del contrato aunado al endoso de la factura. En todo caso, deberá verificarse si las disposiciones fiscales establecen la obligación de retener el impuesto por quien efectúa el pago, a efecto de evitar problemas con la deducción, tal y como sucede en la enajenación de bienes muebles por personas físicas que no realizan actividades empresariales cuando el monto de la operación exceda de $227,406.01, y en el caso de acciones o partes sociales. Finalmente, al realizarse la erogación, debe estarse atento a la necesidad de pagar con cheque nominativo, tal y como se indicó anteriormente.
Tópico: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto: Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
tesis jurisprudencial El endoso como indicio de traslación de dominio ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA TRASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Marzo de 1997, Tesis P.XL/97, Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pág. 136. Ante la reiterada práctica del endoso de facturas de vehículos automotores para transmitir su propiedad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resuelve que, no obstante se trata de un documento cuyo endoso no es el de un título ejecutivo y por tanto no tiene los efectos legales previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el supuesto endoso en la factura es prueba de una transmisión de dominio cuando además se demuestra la posesión del vehículo por el endosatario. Este criterio viene a resolver y dar seguridad jurídica a aquellos casos en los cuales el endoso otorgado no haya sido con la intención de transmitir la propiedad, sino como garantía del bien cuya factura se endosó, supuesto en el cual, al no contar con la posesión el endosatario no podrá sostener el argumento de ser el propietario del bien evitando simular un acto jurídico no realizado como es la compraventa.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21