Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de IUSPRUDENCIA

Autor Mensaje
Tópico: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitación ¿
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitaci
los felicito por sus comentarios especialmente a cuevas, ademàs me da gusto que un regio de esa opinion tan detallada.. El artículo 73, fracciones VII, XXIX, y XXX de nuestra Constitución Federal faculta al órgano legislativo para establecer contribuciones a través de las leyes correspondientes. Con apego a este ordenamiento, en el caso de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, el artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR señala que no se pagará el impuesto por la enajenación de la casa habitación del contribuyente, sin ninguna condición, salvo informarlo en su declaración del ejercicio cuando estén obligados a presentar la misma, conforme al antepenúltimo párrafo de este mismo ordenamiento; en cuyo caso, el artículo 175, párrafos primero y tercero de la LISR, exige declarar la totalidad de sus ingresos incluyendo los ingresos los derivados de la enajenación de la casa habitación, cuando en su conjunto excedan de $1´500,000.00 (cantidad limitada a $500,000.00, de acuerdo con el artículo segundo, fracción LXII, de las disposiciones transitorias de la LISR 2002). Por su parte, el artículo el artículo 130 del RLISR prescribe que la casa habitación comprende también el terreno donde se encuentre ésta construida, siempre que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta de la construcción, y que por el excedente se pagará el ISR. Es evidente que la disposición del RLISR excede la figura jurídica considerada en Ley, por lo cual el Ejecutivo Federal estaría contraviniendo las facultades del órgano legislativo y rebasando las facultades que le confiere la Constitución en su artículo 89, fracción I, pues su atribución es proveer en la esfera administrativa para la exacta aplicación de la ley. A la misma conclusión arribó el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, Tesis I.15o.A.23 A, página 1515, del siguiente tenor: RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO (PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2003), AL LIMITAR EL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE RIGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA. El artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé una exención en el pago de ese tributo por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, y sólo impone como requisito para que opere dicho beneficio, que los ingresos correspondientes sean declarados en los términos del párrafo tercero del artículo 175 de esa ley. Sin embargo, el artículo 130 del reglamento de la mencionada ley establece que para los efectos del citado artículo 109, en su fracción e inciso invocados, se entenderá que la casa habitación también comprende el terreno donde se encuentra edificada, sin considerar como parte integrante de ésta a las construcciones accesorias o las bardas perimetrales que existan en el predio, y también dispone, que si la superficie del predio excede tres veces al área construida, entonces debe pagarse el tributo por el excedente del terreno enajenado. En esos términos, es patente que esta disposición reglamentaria limita los alcances del beneficio fiscal contenido en el citado precepto legal, en función de una distinción que no contempló el legislador, como son las dimensiones del terreno donde se encuentra construida la casa habitación del contribuyente, afectando sustancialmente a la exención, al modificar y limitar su aplicación, con evidente violación en el ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al presidente de la República en la fracción I del artículo 89 constitucional, que se rige por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, conforme a los cuales está prohibido que el reglamento aborde aspectos reservados a las leyes, como son los elementos esenciales de las contribuciones o los de sus exenciones, exigiéndole además, que su proceder reglamentario esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle o complemente, pero sin contrariarlas o cambiarlas. En este sentido, si el notario público retiene el impuesto con base en el Reglamento, el contribuyente podrá impugnar vía amparo la aplicación de la disposición reglamentaria, y al obtener sentencia favorable, solicitar la devolución del impuesto, y en el futuro evitar su aplicación
Tópico: consulta sobre iva
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: consulta sobre iva
tienes permiso por la secretaria de comunicaciones y transporte ? y ademas que te preocupa si es muy dificil que te fiscalizen los ingresos con el publico en general
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
Amigo Cavas, cuida el Termino de Derecho Real. que si lo analizas en pocas palabras no debe de exisitir un gravamen. y recuerda que el codigo del comercio y la propia legislaciòn civil comenta que cuando una sociedad civil tome forma de una mercantil esta se hara mercantil. aunque mi opinion es igual recibir una demanda mercantil por arrendamiento que una de civil por arrendamiento.
Tópico: Tesis de prescri´ción de pérdidas fiscales
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Tesis de prescri´ción de pérdidas fiscales
No entiendo tu pregunta, las perdidas tienes 10 años segun la ley del isr. la tesis si es que existiera no hace ley en nuestro paìs, solo procede cuando existe un amparo.
Tópico: DECLARACION DE INTERESES POR EXTRANJEROS
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: DECLARACION DE INTERESES POR EXTRANJEROS
Recuerda los elementos para estar sujeto al impuesto sobre la renta segun el articulo 1º Residencia Fiscal, Establecimiento permanente, Fuente de Riqueza. ahi esta tu respuesta chamagol
Tópico: Sociedad de Responsabilidad Limitada
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2006 Asunto: Re: Sociedad de Responsabilidad Limitada
$ 3,000,000.00 segun la ley de sociedades mercantiles, pero recuerda que no se ha hecho la modificacion, por que este habla de viejos pesos. por lo tanto son $ 3,000.00 quitandole los tres ceros CP. y LD. JOSE ALBERTO MARTINEZ REYNA
Tópico: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitación ¿
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2006 Asunto: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitación ¿
Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitación ¿obligatorios? Asesoramos a una persona física que ha decidido enajenar su casa habitación, para lo cual el notario que formalizará la operación señala que al no cumplir las restricciones de proporción del terreno y la construcción dispuestos en el artículo 130 del RLISR, procederá a determinar el impuesto ¿Está realmente obligada a pagar el ISR por esta enajenación?
Tópico: Sociedad de Responsabilidad Limitada
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2006 Asunto: Re: Sociedad de Responsabilidad Limitada
la sociedad de Responsabilidad limitada puede ser varaiable siempre y cuando en el acta constitutiva haiga optado por la modalidad de capital variable, al igual que la Sociedad anonima.
Tópico: Presentación extemporánea de declaraciones informativas
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2006 Asunto: Presentación extemporánea de declaraciones informativas
Presentación extemporánea de declaraciones informativas Si una persona moral del Titulo II de la Ley del ISR presenta de manera extemporánea su declaración informativa clientes y proveedores del ejercicio 2005 ¿que problemas fiscales tendría? Respuesta: El artículo 86, fracción VIII de la LISR establece como obligación de las personas morales del Título II, la presentación de las declaración de clientes y proveedores. En este sentido, si dicha declaración no se presenta y es requerida por las autoridades fiscales, el contribuyente se hace acreedor a una multa de $36,646.00 a $109,938.00 (artículos 81, fracción VIII y 82, fracción VIII del CFF). En este sentido la fracción XIX del artículo 31 de la LISR establece como requisito de las deducciones: “….Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. … Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.” Como se puede observar, es un requisito para que procedan las deducciones, el cumplir con la presentación de la declaración de clientes y proveedores en los términos previstos en el artículo 86 de la LISR (a más tardar el 15 de febrero). No obstante, el ordenamiento aludido prevé el cumplimiento del requisito para la deducibilidad cuando se presente extemporáneamente a requerimiento de la autoridad siempre que se presente dicha declaración dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. Ahora bien, si bien es cierto que la norma establece de manera literal la presentación a requerimiento de la autoridad para poder considerar cumplido el requisito de la declaración, también lo es que la esencia es una presentación extemporánea de la obligación en un plazo que no exceda de los 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el requerimiento, por lo tanto, se considera que aun con su presentación espontánea (antes del requerimiento de la autoridad) se da por cumplido con el requisito previsto en la citada fracción XIX del artículo 31 de la LISR. Ahora bien, el artículo 73 del CFF precisa que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, siempre que el contribuyente no se ubique en los siguientes supuestos: La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales, La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen Tomando en consideración lo anterior, si el contribuyente presenta la declaración informativa de clientes y proveedores de manera extemporánea y espontánea, y no cae en los supuestos antes citados, no se haría acreedor a multa laguna y no se verá afectada su deducción. C.P. y L.D. JOSE ALBERTO MARTINEZ REYNA J1507a@hotmail.com j1507a@gmail.com
Tópico: ALGUIEN MANEJA COOPERATIVAS¿
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: ALGUIEN MANEJA COOPERATIVAS¿
Muchacho revisen los decretos y encontraran que existe una facilidad para no pagar infonavit estimulo fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21