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31/Jul/06 12:10
Particularidades de la Asamblea Extraordinaria

Respuestas a interrogantes relacionadas con los temas ya antes discutidos en este foro al tratar en este tipo de asamblea y los términos bajo los cuales deberá de realizarse.

A lo largo de la vida de una sociedad, se presentan diversas situaciones que deben ser discutidas y acordadas por la asamblea general de accionistas, quién de acuerdo con el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el órgano supremo dentro de una sociedad, sin embargo el tratamiento y votación que se de a los puntos sobre los cuales resolverá ésta, será determinado por el tipo de reunión en el cual sean despachados; bajo esta tesitura la LGSM en su artículo 179 señala que hay dos tipos de asamblea a saber: la ordinaria y la extraordinaria.

Por tanto, y a fin de facilitar el manejo de la asamblea extraordinaria, a continuación se presentan las dudas más frecuentes sobre los temas a tratar en ella, los términos en que deberá realizarse y la forma en que se tomarán las decisiones.

¿Qué asuntos se tratan en la asamblea extraordinaria?
Los puntos que pueden ser incluidos en el orden del día de esta asamblea, según se desprende del artículo 182 de la LGSM, son:
1-prórroga de la duración de la sociedad,
2-disolución anticipada,
3-aumento o reducción del capital social,
4-cambio del objeto social,
5-cambio de nacionalidad de la sociedad,
6-transformación de la sociedad,
7-fusión con otra sociedad,
8-emisión de acciones privilegiadas,
9-amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce,
10-emisión de bonos,
11-cualquier otra modificación al contrato social, y
12-los demás asuntos para los que la ley o los estatutos sociales exijan un quórum especial.

Cualquier tema no relacionado con la modificación a los estatutos se entenderá que serán tratados por la asamblea ordinaria.


¿Con qué periodicidad se debe convocar para su celebración?

A diferencia de la asamblea ordinaria que debe efectuarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social (art. 181 de la LGSM), la asamblea extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento en que se necesite resolver sobre alguno de los puntos señalados anteriormente, con el único requisito de cumplir con los términos en que se deben realizar las convocatorias y contar con el quórum correspondiente.


¿Qué quórum se requiere para su celebración?

El que se haya establecido en los estatutos, o en su defecto, y conforme al artículo 190 de la LGSM, el que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital. En este supuesto las resoluciones serán asumidas al considerar el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.

Tratándose de la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, para la toma de los acuerdos será necesario que el voto represente por lo menos a la mitad del capital social (art. 191 de la LGSM).

En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, no se distingue ningún tipo de asamblea en especial y la LGSM en el artículo 77 sólo menciona que las resoluciones se tomarán por mayoría de votos que representen por lo menos la mitad del capital y cuando se decidan sobre la modificación de estatutos relativa al cambio del objeto social o aumento de las obligaciones de los socios se requerirá de la unanimidad de votos.


¿Todos los socios participan en la asamblea extraordinaria?

Únicamente intervienen los tenedores de las siguientes acciones:

1-ordinarias, tienen derecho a concurrir en cualquier tipo de asamblea representando un voto por acción (art. 112 de la LGSM),
2-de voto limitado, con derecho a un voto, pero limitado, pues los socios que las posean sólo podrán asistir a las asambleas extraordinarias y votar en ellas cuando se discuta sobre: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, cambio de objeto social, cambio de nacionalidad, transformación y fusión (art. 113 primer párrafo de la LGSM).


¿Qué sucede si algún accionista vota en contra de los acuerdos tomados en la asamblea?

De acuerdo al artículo 200 de la LGSM las resoluciones adoptadas por las asambleas son obligatorias para todos los socios, incluso para los que no estuvieron presentes al momento de su votación, salvo en los siguientes casos:

1-si la oposición representa el 33% del capital social y se presenta ante autoridad judicial, en términos del artículo 201 del mismo ordenamiento legal. En este caso, la resolución que se emita por este motivo resultará obligatoria a todos los socios;

2-si se trata de acuerdos tomados en relación al cambio de objeto, nacionalidad o transformación de la sociedad. En este supuesto, los accionistas opositores podrán separarse de la sociedad obteniendo el reembolso de sus acciones en proporción al activo social y de acuerdo al último balance presentado, siempre y cuando soliciten su separación dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea.
¿Existe alguna formalidad que deban cumplir estas asambleas?
Sí, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 194 de la LGSM, todas las actas correspondientes a este tipo de asamblea deben ser protocolizadas e inscritas en el Registro Público del Comercio, en razón a que los acuerdos tomados durante su celebración modifican a los estatutos de la sociedad.

No obstante que el artículo mencionado hace clara referencia a la figura del notario público para que protocolice las actas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública, el Corredor Público también puede actuar como fedatario en actos que impliquen cambios a los estatutos sociales, pues se le autoriza participar en hechos relativos a la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles.



¿Qué otros asuntos pueden resolverse en esta asamblea?

La fracción XI del artículo 182 de la LGSM, deja abierta la posibilidad para proponer, analizar y resolver, cualquier otro asunto relativo a la modificación de estatutos, como puede ser:

1-cambio de denominación o razón social, cuando se desee ntinuar con la sociedad en los mismos términos, pero por así convenir a los intereses de la misma se cambie el nombre con el que se le conoce,

2-cambio de domicilio social, cuando se decida radicar la sociedad en una entidad federativa diversa a la en que venía funcionando,

3-modificación en la administración de la sociedad, por ejemplo: en caso de sustituir al órgano de administración por administrador único o viceversa,

4-cambio en la vigilancia de la sociedad, en caso de reemplazar al órgano de vigilancia por comisario único o viceversa,

5-modificación en la distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios,

6-separación o inclusión de socios,

7-causas de expulsión de los socios,

8-aumento o disminución de las facultades de la asamblea general,

9-modificaciones en el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que representen el capital social,

10-reforma en la cláusula de admisión de extranjeros, y

11-cambio de denominación o razón social de los accionistas de la sociedad.


Finalmente y con el objeto de que las decisiones tomadas en la asamblea extraordinaria no corran el riesgo de ser impugnadas por alguno de los socios, se recomienda:

1-cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 186 y 191 para la primera y segunda convocatoria respectivamente (ver Para Tomarse en Cuenta de este mismo número),

2-señalar en la convocatoria la forma en que los socios habrán de acreditar su calidad al momento de asistir a la asamblea,

3-levantar el acta correspondiente con la anotación textual de los acuerdos tomados,

4-dar lectura al acta completa y previamente a la firma de esta por los participantes a fin de que no quede duda alguna sobre lo que en ella se hubiere asentado, y

5-comunicar a los socios que no hubieren asistido a su celebración los acuerdos tomados y los términos en que se hizo.
 
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31/Jul/06 15:15
Re: Particularidades de la Asamblea Extraordinaria

HOLA!!!....MUCHAS GRACIAS POR TU APORTACION

MUY COMPLETO...

VICTOR
 
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CPVICTORMANUEL
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