Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de IUSPRUDENCIA

Autor Mensaje
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
A MI PUNTO DE VISTA BR1 ESTA BIEN PLANTEADA.. LA PREGUNTA DE SERGIO... CLARO SIN VERLO DESDE UN PUNTO DE VISTA ALGO SARCASTICO........supongo yo que si nos comenta que no yuvo actividad pues nos esta generalizandoen todo el ramo.........vdd..... Paisano... saludos a todos.....
Tópico: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
MUCHAS GRACIAS REYNA ISABEL Y LIC.. EXELLENTES REDACCIONES...
Tópico: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2006 Asunto: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
[size=9:4fc052f612]UNA PREGUNTA EL TRATAMIENTO QUE SE LE DA A LOS TRABAJADORES CON MAS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESAS. SERIA EL MISMO... SI EL TRABAJADOR... SE RETIRA VOLUNATARIAMENTE -O SI ES DESPEDIDO[/size:4fc052f612]... [b:4fc052f612]Me refiero[/b:4fc052f612].........si lo despido....pagaria3 mese + 20 dias+lo q le corresponde por antiguedad. :) O si se va voluntariamente solo se le pagan sus 3 meses+antiguedad...o en este caso tambien se le pagarian sus 20 dias por año...... :P
Tópico: Magna reunion Tijuana
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 52
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2006 Asunto: Magna reunion Tijuana
[size=9:ead1daf4e0]A[size=7][color=blue:ead1daf4e0] RAZA A VER SI UN DIA PODEMOS CONTRATAR UN AUTOBUS PARA Q.. TODOS LOS COLEGAS PUDIERAN VENIR ACA AL NORTE......MONTERREY N.L :arrow: :P [/color:ead1daf4e0][/size:ead1daf4e0][/size]
Tópico: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
NO EXISTE NINGUN ARTICULO AL RESPECTO. los retardos no son causan de despido justificado
Tópico: URGENTE:::Dias de descanso al padre de familia....
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: URGENTE:::Dias de descanso al padre de familia....
EN UN ARTUCULO QUE ESTOY LEYENDO COMPAÑEROS SI HACE REFERENCIA A ESE DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR.. ¡PADRE DE FAMILIA..SOLO QUE NO SE SI YA SE HIZO ESTE DECRETO..... ALGUIEN SABE AL GO AL RESPECTO........... EL ARTCULO ES EL SIGUIENTE........ Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad. Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Titulo Quinto Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.
Tópico: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: UN ESPECIALISTA POR AHI.......
EN UN ARTUCULO QUE ESTOY LEYENDO COMPAÑEROS SI HACE REFERENCIA A ESE DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR.. ¡PADRE DE FAMILIA..SOLO QUE NO SE SI YA SE HIZO ESTE DECRETO..... Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad. Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Titulo Quinto Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA
Registro IUS: 218286 Octava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Octubre de 1992, p. 401, aislada, Laboral. Rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SUPUESTO EN EL QUE NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO PARA EL PAGO DE LA. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 162. FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Texto: Una correcta interpretación del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que la antigüedad de quince años sólo debe exigirse en caso de retiro voluntario del trabajador, porque si la intención del legislador hubiera sido que la antigüedad aludida se exigiera en todos los casos de disolución de las relaciones laborales que contemple la fracción III, no habría existido ninguna necesidad lógica de dividir la norma en dos apartados distintos, como lo hizo, pues bastaría con que se indicase que se concediera la prestación a todos los trabajadores que teniendo quince años de servicio quedaran separados del empleo por cualquier causa. De esa manera, cuando el patrón separa justificadamente de su empleo al trabajador, surge el derecho de éste a la prima de antigüedad y correlativamente la obligación del patrón de pagar la misma, aun en el supuesto de que el trabajador no tenga quince años de servicio ni acredite que fue separado injustificadamente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 347/92. Pinturas Monterrey, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Registro IUS: 213019 Octava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 75, Marzo de 1994, p. 60, tesis VI.1o. J/96, jurisprudencia, Laboral. Rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU PROCEDENCIA ESTA SUJETA A LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SEPARACION DEL TRABAJADOR. Texto: De acuerdo con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para tener derecho al pago de la prima de antigüedad no será exigible el requisito de "por lo menos 15 años de servicio", cuando al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, o se separe del empleo por causa justificada; por tanto, siendo la prima de antigüedad una prestación autónoma los tribunales laborales para declarar la procedencia o improcedencia del pago, deben examinar y decidir previamente si hubo despido o si la separación fue voluntaria. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 75/88. Pedro Castañeda Trinidad y otros. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López. Amparo directo 123/89. Patricia Vallejo Guevara. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo directo 377/89. Autobuses Surianos, S.A. de C.V. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo directo 10/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Amparo directo 603/93. San Nicolás de Bari, S.A. de C.V. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Tópico: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
[color=blue:7423a4a280]ALGUNO DE USTEDES COLEGAS ME PODRIA DECIR CUAL ES EL FUNDAMENTO DONDE ESPECIFIQUE LOS DIAS DE DESCANSO PARA LOS TRABAJADORES.POR EL NACIMIENTO DE SUS. HIJOS.. LES AGRADECERIA MUCHISIMO SU. PRONTA RESPUESTA[/color:7423a4a280].. [color=blue] :roll:
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES
IUSPRUDENCIA

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto: SUSPENCION DE ACTIVIDADES
EXCELENTE COLEGAS.. CON FISCALISTAS COMO UDS. CUALQUIERA.. SE HACE .. GRANDE.. MUCHAS GRACIAS.. POR SU COOPERACION...

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21