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Tópico: Como funciona una copropiedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Como funciona una copropiedad?
Una coopropiedad mercantil es la reunion de capitales de dos o mas personas para iniciar y operar alguna negociacion, sin que ello llegue a constituir una sociedad mercantil. Se debe nombrar de entre los coopropietarios a un representante legal, que sera el representante comun y los demas se llamaran coopropietarios representados. Para efecto de su registro en el SAT deberas registrar a la Persona fisica coopropietario como representante comun quien debera cumplir con todas obligaciones por cuenta de sus representados. Tambien deberas de dar de alta a los representados como tal, unicamente como contribuyentes del ISR y como representados de una coopropiedad. Para efecto de la declaracion anual, todas las operaciones contables y fiscales asi como los pagos provisionales se prorratean entre todos los coopropietarios en funcion al porcentaje de participacion, y con esa informacion se elabora la declaracion anual por cada uno de ellos, señalando desde luego, quien es el representante comun y los representados. El regimen fiscal mas apropiado, dependiendo del giro y probables ingresos sera en el Reg intermedio o general de ley. Como no hay un convenio o contrato muy especifico para este tipo de acuerdos civiles, yo he elaborado uno en el que de manera muy general se plasman los puntos principales de la coopropiedad e incluso, en alguna ocasion la hemos llegado a notariar para que este tenga efectos legales. Si te interesa te puedo enviar una copia del contrato de coopropiedad que acostumbro aplicar en estos casos. Solo proporcioname tu correo.
Tópico: PREGUNTA SOBRE COMPLEMENTAIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA SOBRE COMPLEMENTAIA
Creo que va a depender del personal que atiende el modulo del SAT al que te dirigas. Mira a mi si me aceptaron un cambio, presentando como aviso complementario, e incluso lo aceptaron despues de 60 dias.Intentalo y suerte.
Tópico: REGLA 3.13.2 ANEXO 8 DEL 30 DE MAYO DEL 2005.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: REGLA 3.13.2 ANEXO 8 DEL 30 DE MAYO DEL 2005.
Podrias precisar mejor tu pregunta? ¿Por ejemplo, de quien reciste el aviso y a que se refiere este?
Tópico: requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: requerimiento
Tu respuesta me parece muy clara y con mucha instruccion. Ojala tengamos la oportunidad de leerte mas seguido.
Tópico: Cuales son las obligaciones de una escuela nueva de inglés?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Cuales son las obligaciones de una escuela nueva de ingl
Difiero un poco en el comentario de NorbertoNarciso en cuanto a que si cuentas con reconocimiento de validez oficial no pagas ISR, ojala no diera el fundamento legal; pues hasta donde tengo conocimiento seras sujeto de ISR segun el regimen al cual te acogas en el momento de darte de alta.
Tópico: escrito para pago de incapacidades
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: escrito para pago de incapacidades
Mucho me temo que vas a perder el dinero de tu incapacidad, si es que no recibiste atencion medica en el Imss. Aun cuando fuese una emergencia debiste haber considerado que como trabajador tenias derecho a servicio medico ante el Imss. Por otra parte no he conocido un solo caso en el que el Imss pague una incapacidad, no habiendo recibido el servicio medico en sus instalaciones; tampoco tengo conocimiento de que exista algun formato en el que se pueda solicitar el pago de este tipo de situaciones. Pero esperemos otras opiniones.
Tópico: ACUERDO O DECRETO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2005 Asunto: Re: ACUERDO O DECRETO IMSS
A todos, gracias por sus valiosas opiniones. Como comentario final quiero decir que los contribuyentes, temen que a futuro, por este mismo medio, les sea enviados las notificaciones o requerimientos y en tratandose de contribuyentes de pequeñas empresas (incluyendo los repecos) quienes en muchos casos no tienen PC´s, se verian entonces en un grave problema. Habra que leer muy bien las condiciones en las que se acepta (o nos obligan) dicho procedimiento.
Tópico: Problema contable y fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2005 Asunto: Re: Problema contable y fiscal
Ademas de lo que te sugiere edgarecs, puedes amarrar la forma de pago, desde la requisicion, orden de compra y factura, documentos en los que se especifique como forma de pago la compensacion.
Tópico: nombre comercial y marcas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2005 Asunto: Re: nombre comercial y marcas
Lo puedes considerar como actividad empresarial ya que estas comercializando un bien no tangible. No lo puedes considerar como arrendamiento, porque el titulo III, del Cap IV, solo se refiere a arrendamiento de INMUEBLES.
Tópico: liquidacion de una sociedad anonima de capital variable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2005 Asunto: Re: liquidacion de una sociedad anonima de capital variable
Te comento de manera general el proceso: 1.- Los accionistas de la sociedad que pretende liquidarse, deberan en asamblea extraordinaria, decretar de acuerdo a sus propios estatutos, la liquidacion y posterior liquidacion de la sociedad; en caso de aprobarse en terminos de ley la liquidacion debera nombrarse un liquidador a quien tendran que conferirsele poderes legales para liquidacion y representacion de la sociedad. El acta que se levante de esta asamblea debera ser protocolizada ante notario. 2.-Presentar ante el SAT el aviso por inicio de liquidacion, el cual debera ser firmado por el liquidador y anexar copia en la que aparezca su nombramiento y la aprobacion por la asamblea de la liquidacion. 3.- Elaborar y publicar un balance por inicio de liquidacion, a fin de que quienes se crean con derechos en la sociedad exigan lo conduncente durante el proceso de liquidacion. Esta publicacion debera hacerse en el periodico oficial de la entidad, o en el periodico de mayor circulacion de la localidad, en los terminos que marca la LGSM. 4.- El liquidador procede a liquidar los activos y al pago de pasivos y al final del proceso, se elabora un balance final de liquidacion, el cual tambien debera ser publicado segun lo establezca la LGSM 5.- El liquidador convoca en terminos de ley, a una nueva asamblea extraordinaria, en la cual se liquidan las acciones a todos los accionistas la parte que les corresponda, contra la entrega de los titulos acciones, las cuales son canceladas en el acto. En caso de que proceda algun pago por concepto de liquidacion de las acciones, asi como de las utilidades pendientes de distribuir, se debera retener el ISR en los terminos de Ley. De esta asamblea se levanta un acta en la que se circunstancien todos los hechos e igualmente se procede a su protocolizacion. 6.- El liquidador con el acta de esta ultima asamblea, procede a presentar ante el SAT el aviso de cancelacion por la cancelacion total del activo.Con lo anterior la sociedad queda legalmente dada de baja del padron de contribuyentes y la documentacion debera ser conservada por el liquidador en los terminos que marca el CFF 7.- Durante el proceso deberan ser presentadas las declaraciones provisionales que procedan y al final del proeso debera presentarse la declaracion por liquidacion total del actvo. Lo anterior esta muy generalizado, por lo que te recomiendo apoyarte en la LGSM, asi como en la LISR en lo que se refiere a este tema.

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