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29/Nov/06 17:36
ptu pagada en 2006

en 2005, la ptu pagada era deducible en un 80%, para 2006 me dice que es deducible al 100% mi duda es que si el calculo tambien lo realizo de la manera que lo hice en 2005, restando las deducciones relacionadas con la prestacion de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajdor por el que no se pagó impuesto en los terminos de la LISR
 
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beristain
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29/Nov/06 18:18
Re: ptu pagada en 2006

para los ejercicios de 2004 40% y 2005 80% la puedes deducir pero para 2006 será disminución del 100% no deducción.

Tal como lo establecen los artículos 32-XXV, 126 y 173-XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, no son deducibles para fines del mencionado impuesto. Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2005 se modificaron los artículos 10-I, 61 primer párrafo, 127 primer párrafo y 130 primero y segundo párrafos de la LISR para [color=blue:600d4e4a34]permitir la disminución de la PTU pagada en el eje[/color:600d4e4a34]rcicio, [color=red:600d4e4a34]de la utilidad fiscal o el incremento de la pérdida fiscal [/color:600d4e4a34]con la PTU antes mencionada, estableciéndose mediante Disposición Transitoria que sólo será aplicable a las PTU generadas a partir del 1o. de enero de 2005. La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005. Los contribuyentes podrán deducir la participación de utilidades en las empresas pagada a los trabajadores en el ejercicio de 2005 calculada en los términos establecidos en la citada fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR, misma que se presenta a continuación:


DEDUCCION DE LA PTU A PARTIR DE 2004
“XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


DEDUCCIONES QUE SE CONSIDERAN RELACIONADAS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS
“Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el trabajador.


DEDUCCION DEL 40% EN 2004 Y DEL 80% EN 2005
“La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y del 80% en el ejercicio fiscal de 2005, calculada dicha deducción en los términos de esta fracción.”
 
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MEXTAX
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