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24/Ago/15 13:58
VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX

Buen día,

Una maquiladora con IMMEX vende desperdicios a otra empresa con programa IMMEX, La operación se lleva acabo en Mexico, pero las mercancias fueron importadas temporalmente y se hace un pedimento de exportación virtual para tranferir la mercancia a la otra empresa IMMEX.

Tengo que hacerle una factura a la empresa Mexicana con IMMEX y tengo la duda si debo gravarla con IVA o no.

la regla

5.2.3. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la LIVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.22.:

I. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;

Acto Gravado con tasa 0%: Los señalados en los artículos 2-A y 29 de la Ley del IVA

Les agradezco sus comentarios.
 
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MEXTAX
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26/Ago/15 00:06
Re: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX

Deberas aplicar la Tasa del 0% ya que se considera Exportacion de conformidad con el Art 29 Fracc I LIVA,siempre y cuando cumplas con el procedimiento establecido en la Regla 4.3.22. mencionada

A continuación algunos supuestos contemplados para LOS DESPERDICIOS con la aclaración de que NO ESTAN COMPLETOS los Articulos,asi que te recomiendo que los leas detenidamente en su totalidad

L.A. ARTÍCULO 109 Declaración de Maquiladoras y cambio de régimen de mercancías importadas para su transformación o elaboración

ULTIMO PARRAFO

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

R.G.C.E. REGLA 1.6. 8. Empresa IMMEX - Cambio de régimen o Transferencia de desperdicios

SEGUNDO PARRAFO


Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que generen, a otra empresa con Programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.23..

Saludos


Editado: Agosto 26, 2015 00:08:15
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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26/Ago/15 11:35
Re: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX

Estoy de acuerdo que debería ser a la tasa del 0% ademas:

Con relación a las importaciones temporales, se establece en el art. 47 del RLIVA que los desperdicios que surjan de los procesos de maquila, si estos se encuentra importados de manera definitiva se causa el IVA, la única forma de no causar el IVA es por las importaciones temporales que causaron IVA en aduanas:

Art. 47 Reglamento a la LIVA.
Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

La regla 3.11.8 RMFCG 2015 establece que los desperdicios, que no se destruyan en México, y se destinen al mercado nacional causarán los impuestos de importación, en congruencia con el art. 47 del RLIVA, el cambio de Régimen causaría el IVA.

Regla 3.11.8 RMFCG 2015
Para efectos de los artículos 109 y 118 de la Ley, los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional causarán los impuestos a la importación, conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen.
Para ello, se tomará como base el valor de transacción en territorio nacional. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Por lo anterior, como se causaría el IVA en la importación definitiva, no veo por qué no causar el IVA al 16% en la venta a otro contribuyente residente en México y donde la entrega material se realizó en territorio nacional, a menos que se trate de una transferencia en los términos comentados en el correo anterior, lo cual tiene sustento en el art. 109 de la Ley Aduanera:

Art. 109 Ley Aduanera.
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.


Entonces, si no existe este juego de pedimentos de traspaso de mercancía entre maquiladoras, deberá estar causando el IVA al 16%, no sólo el IVA…. Por cierto, ya analizaste los supuestos de retención de IVA contenido en el art. 1-A de la LIVA.

Importante comentar la definición de desperdicio contenido en RMF 2015:

Regla 4.1.2 RMF 2015
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
 
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26/Ago/15 11:41
Re: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX

Sin embargo la otra empresa IMMEX a la que le vendí el reciclado me está solicitando una factura con el IVA al 16% y aplicando la retención, por que dicen que les llegó una revision de Hacienda y les comentó que desde que están gravando las importaciones temporales al 16% y aunque apliques el credito de IVA, es una operación que ya está gravado con IVA.

Les solicité los fundamentos, cuando me los hagan llegar los publicaré.
 
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MEXTAX
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26/Ago/15 12:20
Re: VENTA DE DESPERDICIOS ENTRE DOS EMPRESAS IMMEX

Me atrevo a opinar, (por experiencia en un caso similar).
Las empresas (aunque tengan programa IMMEX),
Compran y venden en territorio nacional; por tanto causan IVA y por supuesto la retención.
Los fundamentos ya están.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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