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08/May/14 11:05
Llenado de la diot

Hola buenos dias, queria saber si me pueden ayudar con la siguiente duda, en el llenado de la diot debo incluir lo de una verificacion de un automóvil lo debo incluir en exento? es que el termino exento y tasa cero se me complica una alguien podria ayudarme a ver la diferencias entre estos dos terminos, de antemano gracias.
 
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MAryelle
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08/May/14 12:53
Re: Llenado de la diot

¡Hola!!! MAryelle:

A mi también se me complica, ojalá alguien puede explicarnos con manzanas!!!


Concepto y consecuencias de estos tres conceptos.
Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 03 de octubre, 2006

Estos tres conceptos deben identificarse separadamente por su significado, porque tienen consecuencias fiscales diferentes. Tesis del TFJFA de marzo de 2006 así lo precisa.
Quinta Época
Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número: 69, Año VI, Septiembre 2006
Página: 99
Tesis aislada

EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse,
en tanto que la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa, entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal.
Ej. Venta de Leña a la tasa 0%

En cambio, la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace, la misma no es exigible por determinación de la propia norma.
Ej. Venta de Dólares a la tasa exenta.

Finalmente, en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto.
Ej. Ingresos por la indemnización de seguro por siniestro.

Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.


¡Saludos!!

Silvestre®
 
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Silvestre
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09/May/14 10:22
Re: Llenado de la diot

Hola MAryelle
Tratare de explicar, como lo entiendo:

1.- Tasa 0% significa 'gravado', (aunque sea 0%)
2.- Exento significa, que no aplica el IVA.

Entonces, para la información del DIOT, únicamente aplica para informar de las actividades 'gravadas'.
(los médicos, por sus actividades exentas, no tienen obligación de las DIOT).

Este es un tema que se puede prestar muchas opiniones encontradas.........

Saludos
 
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09/May/14 10:56
Re: Llenado de la diot

Buen día...

Para que existe un renglón de los exentos sin fundamento?

Saludos
 
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09/May/14 16:57
Re: Llenado de la diot


¡Hola!!!

El reglón en la DIOT dice:

Valor de los Actos o Actividades Pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)


¡Saludos!!!


Silvestre®




Editado: Mayo 09, 2014 16:58:05
 
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Silvestre
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09/May/14 17:11
Re: Llenado de la diot

¡Hola!!!

El reglón en la DIOT dice:

Valor de los Actos o Actividades Pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)


¡Saludos!!!


Silvestre®


Buenas tardes...

¿ Te dice algo el 32 LIVA ?

Saludos


Editado: Mayo 09, 2014 17:11:36
 
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09/May/14 17:24
Re: Llenado de la diot



¡Hola!!!

Artículo 32.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

¡Saludos!!!


Silvestre®


 
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09/May/14 17:39
Re: Llenado de la diot

¡Hola!!!

Artículo 32.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

¡Saludos!!!


Silvestre®


Y usted que opina?

Entran o no los exentos ?

Saludos


Editado: Mayo 09, 2014 17:39:24
 
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GOrnelas
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09/May/14 17:49
Re: Llenado de la diot

Si en el apartado de la diot mencionan los exentos, pero debe ser obligatorio meter los exentos o solo aquellos que gravan para iva?
 
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MAryelle
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