08/May/14 12:53
Re: Llenado de la diot
¡Hola!!! MAryelle:
A mi también se me complica, ojalá alguien puede explicarnos con manzanas!!!
Concepto y consecuencias de estos tres conceptos.
Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 03 de octubre, 2006
Estos tres conceptos deben identificarse separadamente por su significado, porque tienen consecuencias fiscales diferentes. Tesis del TFJFA de marzo de 2006 así lo precisa.
Quinta Época
Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número: 69, Año VI, Septiembre 2006
Página: 99
Tesis aislada
EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse,
en tanto que
la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción
de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa, entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal.
Ej. Venta de Leña a la tasa 0%
En cambio,
la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace,
la misma no es exigible por determinación de la propia norma.
Ej. Venta de Dólares a la tasa exenta.
Finalmente,
en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho
no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto.
Ej. Ingresos por la indemnización de seguro por siniestro.
Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
¡Saludos!!
Silvestre®