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12/May/14 12:39
Avalúos RCFF

Buen día.

¿Qué diferencia existe entre las personas o instituciones que son autorizados para realizar avalúos a partir de 2014, comparado contra los de 2013?

El reglamento del código 2014 establece que:

Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.
Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y
IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
 
 
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neonato
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15/May/14 18:10
Re: Avalúos RCFF

¿Nadie?
 
 
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neonato
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15/May/14 18:35
Re: Avalúos RCFF

Que nadie apoya al colega ? pos no que estudian mucho?...por ahi al amigo santoyo posteo un tema, tuve que poner mi opinión, pero nadie mas

Colega neonato, mi opinión te la envio por mp

Saludos
 
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GOrnelas
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15/May/14 20:07
Re: Avalúos RCFF


Reglamento del CFF 2013:
ARTÍCULO 4o.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública..

En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el
párrafo que antecede.

Cuando los avalúos sean referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente:
I.- Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo, aplicando, en su caso, los instructivos que al efecto expidan las autoridades fiscales.
II.- La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido el mismo; si el avalúo es referido a una fecha en que no se disponga del dato del índice nacional de precios al consumidor, dicha cantidad se dividirá entre el factor que corresponda, según el número de años transcurridos entre la fecha a la cual es referido el avalúo y la fecha en que se practique, de acuerdo a la tabla que dé a conocer para tales efectos la Secretaría.
III.- El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor, cuando existan razones que así lo justifiquen, las cuales deberán señalarse expresamente en el avalúo. Una vez presentado dicho avalúo no podrán efectuarse estos ajustes.

Si el avalúo debe realizarse en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de instituciones de crédito, de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, de corredor público, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes o de personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, podrá designarse a personas o instituciones versadas en la materia.

¡Saludos!!!


Silvestre®




P.D: ¿Qué será envio por mp? ¿Qué medio.....?



Editado: Mayo 15, 2014 20:13:13
 
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Silvestre
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16/May/14 12:25
Re: Avalúos RCFF

Buen dia..

Buen compañero silvestre, seguro es el reglamento 2013?

Saludos
 
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GOrnelas
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16/May/14 12:38
Re: Avalúos RCFF

Compañero neonato ya le envié mi respuesta.


Saludos
 
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GOrnelas
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16/May/14 14:07
Re: Avalúos RCFF

Gracias GOrnelas (ya leí el MP), y Silvestre.

Corroboraré si la persona que nos elabora los avalúos cumple con los nuevos requisitos, debido a que seguramente si debe estar al tanto de esta modificación en cuanto a la autorización por la SE, pero uno no puede arriesgarse a pagar un servicio y después llevarse una sorpresa con que no sirve para efectos fiscales tal documento.

Queda aclarado el tema.
 
 
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neonato
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16/May/14 17:00
Re: Avalúos RCFF

Gracias GOrnelas (ya leí el MP),


A ti... por tu atención..

Saludos
 
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GOrnelas
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