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18/Oct/11 11:44
TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

Buenos días.

Tengo una empresa, cuyos clientes le piden facturar operaciones de hace meses.
El caso particular: Hoy 18 de octubre, nos envían remisiones de operaciones que ocurrieron en Febrero de este año.
También, preveemos que a inicios del próximo año los clientes van a solicitar facturas por las operaciones del ejercicio anterior.

La empresa ya factura electrónicamente.

¿Alguien podría compartir su fundamento legal respecto al tiempo máximo que la empresa puede esperar para facturar operaciones atrasadas?
¿Que hay de los clientes que piden facturas por operaciones de ejercicios anteriores?

Saludos!
 
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danielk19
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18/Oct/11 11:56
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

Pareciera que usted emite facturas solo a solicitud

debe tomar en cuenta que el IVA se basa en flujo de efectivo, y si ya le efecturaron el deposito debe de emitir el comprobante respectivo,

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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18/Oct/11 12:11
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

Somos empresa de reparto, por lo cual es imposible traer impresora y laptop en los vehículos de ruta para emitir comprobantes electrónicos.

Por eso nuestros clientes reuiqeren la factura a nuestro repartidor, o pasan a las oficinas para obtener su comprobante.
 
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danielk19
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18/Oct/11 12:14
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

se pueden comunicar a las oficinas centrales y que sean enviadas despues via correo electronico

y aunque que no se contara con CFD no se justifica el atraso de mas de un mes

pd le recuerdo que no emitir el comprobante le puede ocasionar que un cliente le levante una queja ante el SAT

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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18/Oct/11 12:21
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

Gracias por esta respuesta.
¿Cómo pudiera fundamentar esto último referente a no retrasarse más de un mes?
Esto, para explicarles a los clientes el porqué de los límites en el plazo de facturación.
 
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danielk19
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18/Oct/11 12:28
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

claro que si

aqui tiene



De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 32.LIVA - Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995

I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981

II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.Párrafo reformado DOF 30-12-1983

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
 
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LC.GONZALEZ
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18/Oct/11 12:33
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

Daniel.

La ley no marca un tiempo para expedir facturas, marca únicamente una fecha de prescripción, sin embargo si sería adecuado enviar a tiempo las facturas y mas que son CFD, por mail se arregla todo ese show.

SALUDOS
 
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jerry_02600
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18/Oct/11 12:35
Re: TIEMPO MAXIMO PARA FACTURAR

Muchas gracias!
 
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danielk19
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