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08/Jun/05 10:24
Re: Tratamiento Seguro Social y el PTU

No el PTU no integra el salario para imss, el exento que mecionas para isr es correcto:

Las fòrmulas de tu sistema de nòminas estàn bièn.

CP Candelario[/b:78df6cbca9]

CAPITULO II
De las bases de cotización y de las cuotas
Artículo 27
Para los efectos de esta Ley, [b:78df6cbca9]se excluyen [/b:78df6cbca9]como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los
siguientes conceptos:
I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;
tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
[b:78df6cbca9]IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son
onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del
salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez
por ciento del salario base de cotización;
VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de
algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán
sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización,
deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje
establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
 
"Milli Vanilli"
 
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