15/Ago/05 13:13
HOLA A TODOS
UN EMPLEADO FALTO UN DIA EN ESTA QUINCENA, POR LO CUAL LE DESCONTE UN DIA Y LA PARTE PROPORCIONAL DEL SEPTIMO DIA, EL EMPLEADO ME PIDE QUE LE FUNDAMENTE ESE DESCUENTO, PODRIAN AYUDARME PARA FUNDAMENTARLE AL EMPLEADO ESTA SITUACION
SALUDOS
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MOISESRUIZ
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15/Ago/05 13:18
Re: SEPTIMO DIA
Échale un vistazo al art. 69, de LFT, ahí encuentras el fundamento.
Saludos
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Miriam
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15/Ago/05 13:20
Re: SEPTIMO DIA
OK MUCHAS GRACIAS
ESPERO SUS COMENTARIOS SI TIENEN ALGO ADICIONAL
SALUDOS
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MOISESRUIZ
Soldado
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15/Ago/05 13:26
Re: SEPTIMO DIA
Hace tiempo el contador que nos dictamina me preguntò:
Para que usas el concepto de sèptimo dìa?
Le comentè que la LFT meciona que por cada seis dias laborados le toca el pago de un sèptimo dìa.
Que el programa de nòmina les paga proporcional si faltan.
Me recomendò no utilizar dicho concepto y no manejar proporcionalmente este concepto ya que la ley no considera ni describe el procedimiento para este càlculo, para mi no procede pagar proporcionalmente el sèptimo dìa.
Por tan poco dinero te metes en pleitos.
saludos.
"Milli Vanilli"
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candelario
Capitán Segundo
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15/Ago/05 13:30
Re: SEPTIMO DIA
SI POR CADA 6 DIAS LABS TE CORRESPONDE 1 DE DESCANSO
ENTONCES EL DEBES DIVIDIR EL SEPTIEMO DIA ENTRE 6 SI TE FALTO UN DIA DEBES DESCONTAR UNA SEXTA PARTE DE ESE SEPTIMO DIA
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JMARTINEZ
Soldado
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15/Ago/05 13:58
Re: SEPTIMO DIA
[quote:07a72656ff="candelario"]Hace tiempo el contador que nos dictamina me preguntò:
Para que usas el concepto de sèptimo dìa?
Le comentè que la LFT meciona que por cada seis dias laborados le toca el pago de un sèptimo dìa.
Que el programa de nòmina les paga proporcional si faltan.
[u:07a72656ff][i:07a72656ff]Me recomendò no utilizar dicho concepto y no manejar proporcionalmente este concepto ya que la ley no considera ni describe el procedimiento para este càlculo, para mi no procede pagar proporcionalmente el sèptimo dìa.[/i:07a72656ff][/u:07a72656ff]
Por tan poco dinero te metes en pleitos.
saludos.[/quote:07a72656ff]
Entonces si la ley no describe ese concepto los patrones no tendrían obligación de pagar el sétimo día tampoco, es decir, ni descontar el séptimo día ni pagarlo tampoco, sólo otorgarlo como descanso.
Además en el Art 69 lo dice todo:
POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO.
Es mi punto de vista.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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15/Ago/05 14:09
Re: SEPTIMO DIA
Creo que aqui cabe analizar mas a fondo el concepto, ya que como bien comentan si por cada 6 dias de trabajo le corresponde 1 de descanso con salario integro...puede ser que con una falta no haya problema (por cuestiones de montos) pero que pasa si ese empleado gana 1,000 diarios??? y te falta 5 dias ¿Aun asi le pagrias el septimo integro???
Por otro lado, ¿Que repercusiones pude tener manejar el 7mo dia asi???
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BR1
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15/Ago/05 14:19
Re: SEPTIMO DIA
Mi opinión de acuerdo al Art 69 si por cada 6 días trabajados se disfruta y paga 1 de descanso, por 1 sería .1666 de séptimo día; por 2 sería 0.3333 de séptimo día y así sucesivamente.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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15/Ago/05 15:13
Re: SEPTIMO DIA
edgarecs[/b:3272a1fec5]
La LFT no explica el procedimiento para el pago proporcional para el septimo dìa.
Tal vez exista alguna jurisprudencia que describa esto, pero no la conozco.
[b:3272a1fec5]POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO.
segùn tu respuesta si no labora los 6 dìas entonces no le toca el sèptimo dia?
Por otro lado, he notado que la mayorìa de los que usan el concepto de sèptimo dìa en sus nòminas manejan nòminas semanales, le prunta a quien maneja nòminas mensuales descuentan o manejan el sèptimo dìa?
Tal vez alguien que ya haya tenido el problema ante la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje nos pueda ayudar.
Creo que de por si los salarios de los empleados y obreros que son padres de familia ya estàn tan golpeados como para desconatrle 20 o 25 pesos.
El manejo serìa de acuerdo a la interpretaciòn de la ley y a lo que quiere el patròn en mi caso el dueño de la empresa nos dijo que no descontaramos nada al sèptimo dìa.
Pero tambièn reconozco que en los cursos te explican el pago del sèptimo dìa como ustedes lo describen.
saludos.
"Milli Vanilli"
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candelario
Capitán Segundo
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15/Ago/05 15:22
Re: SEPTIMO DIA
Es que insisto, a mi punto de vista, aunque es verdad que la ley no es del todo clara, si lo es lo suficientemente como para poderla interpretar, si a 6 días de trabajo le pagan 1 de desanso, opino que se entiende que si trabaja 3, se le paga 0.5 del séptimo día, es decir, proporcional.
Además soportado en el Art 72:
CUANDO EL TRABAJADOR NO PRESTE SUS SERVICIOS DURANTE TODOS LOS DIAS DE TRABAJO DE LA SEMANA, O CUANDO EL MISMO DIA O EN LA MISMA SEMANA PRESTE SUS SERVICIOS A VARIOS PATRONES, TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DIAS DE DESCANSO, CALCULADA SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS EN QUE HUBIESE TRABAJADO O SOBRE EL QUE HUBIESE PERCIBIDO DE CADA PATRON.
Repito, es mi interpretación, pero esperemos como dices a si alguien ha tenido experiencia en juicios de este tipo.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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