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Autor | Mensaje |
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Tópico: COMUNICADO ASALARIADOS POR 2 O MAS PATRONES, PERO |
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danielk19 Mensajes: 2 |
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Han llegado comunicados a Asalariados en los que se les exhorta a presentar Declaración Anual por el solo hecho de haber prestado sus servicios a 2 o más Patrones. Pero si analizamos el fundamento legal para obligar a un Asalariado a presentar dicha Declaración, el Texto de la Ley da a entender claramente que debe de haber prestado sus servicios de [u]manera simultánea[/u]: Fundamento: Artículo 98, Fracción III, inciso 'c' ([i]énfasis agregado[/i]) Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: [...] III-Presentar declaración anual en los siguientes casos: [...] c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a [b]dos o más empleadores [/b] [b]en forma simultánea.[/b] Al no haber una definición de '[b]simultáneo[/b]' en las disposiciones fiscales, podemos atender a la definiciones de diccionario, como esta de la 'Real Academia Española': Definición de: [b]Simultáneo[/b] adj. Dicho de una cosa: Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra. No obstante, el SAT sostiene que solamente por el hecho de haber trabajado para 2 patrones, ya sea de manera simultánea, consecutiva ([i]que no es lo mismo[/i]) o de otra forma ya se genera la obligación para un Asalariado de enviar la Declaración Anual. Me tocó saber de casos en que el personal de la PRODECON les indicaba a contribuyentes que sostienen el mismo criterio, sin ni siquiera voltear a analizar el artículo. Esto está afectando a muchos trabajadores que ganan Sueldos basados en el Salario Mínimo, y cuyos patrones basándose en los Artículos 96 y 93, fracción I de la LISR no les retienen ISR durante todo el año. Pero algunos Patrones que se apegan a esta facilidad de no retener ISR se les olvida que por el hecho de realizar pagos extra como Bonos o Comisiones, o prestaciones que exceden a las de Ley ya no les aplica la facilidad, y deben retener conforme a Ley. También tenemos que Patrones apegados a la facilidad de Ley, no realizan el Cálculo Anual de ISR de sus trabajadores, aunque la Ley no los libera de tal obligación. También hay casos en los que el Patrón de repente cambia de Nombre o Razón Social en el año sin generar finiquito, y sin que medie tan siquiera un aviso formal al trabajador, causando que el SAT moleste a trabajadores en lugar de a los patrones con este tipo de comunicados. PREGUNTAS: ¿Conocen algún criterio de Tribunales, PRODECON, SAT, etc... que sirva para poder ayudar a los trabajadores que ganan poco ([i]salario mínimo[/i]) y que ahora el SAT los quiere obligar a Presentar su Declaración Anual con el subsecuente pago de TODO el ISR que el Patrón/Patrones no le retuvieron durante todo el año?. O ¿Hay también alguna manera de que un trabajador señale a su patron/patrones por no haber efectuado las retenciones conforme a Ley, y que ahora el SAT le podría cobrar mediante la exigencia de que presente la declaración? La afectación para estos trabajadores que ganan Salario Mínimo es de aproximadamente $6,000; sin considerar aquellos casos en que los Patrones no realizaron el cálculo de ISR correcto o incumplieron por otras razones y a ellos el SAT no los está molestando. P.D. Me basé en análisis compartido por [C.P. Mario Beltrán] en Redes Sociales, y criterios que hay de algunos despachos con respecto la mención que hace la Ley de 'prestar servicios de 'forma simultánea' [i]Editado: Agosto 22, 2025 16:49:36[/i] [i]Editado: Agosto 22, 2025 16:51:01[/i] [i]Editado: Agosto 22, 2025 16:51:42[/i] | |
Tópico: INVITACIONES SAT | |
danielk19 Mensajes: 6 |
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A mí me tocó responder hasta 5 veces, comunicados que el SAT enviaba pero que no eran correctos y teníamos que explicarles porqué razón no lo eran. Lo bueno es que llegamos a la fecha en que se cumplían 5 años de haber declarado y el SAT dejó de enviarlos. Desafortunadamente, vemos que el SAT no está fundamentando bien sus observaciones en la Ley, y también omite facilidades que en su momento estaban vigentes | |
Tópico: Obligaciones Antilavado ¿lo haces o contratas? | |
danielk19 Mensajes: 4 |
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Definitivamente, dependerá del Costo-Beneficio. Hay una mezcla de tener Políticas Claras en la selección de clientes, y el costo que implica levantar, revisar y enviar los reportes por Ley Anti-lavado. Ejemplo: Una empresa que se dedica a vender inmuebles, o autos o joyería, debe invertir en tener alguien especializado, ya sea externo o capacitar a su personal interno. Pero también puede implementar reglas estrictas, ahorrar costos por este motivo pero perder algunos clientes, por ejemplo, los que desean pagar en efectivo solamente. [i]Editado: Agosto 22, 2025 16:09:44[/i] [i]Editado: Agosto 22, 2025 16:10:10[/i] | |
Tópico: retenciones, se acumulan? | |
danielk19 Mensajes: 3 |
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Cada mes, las Retenciones de ISR que realizan principalmente las Instituciones Financieras efectivamente se reportan de manera acumulada, para poder seguir el mismo criterio de los Ingresos. A ver si esto ayuda: Pago Provisional de: Enero Ingresos Acumulables: De: Enero / A: Enero ISR Retenido: De: Enero / A: Enero Pago Provisional de: Febrero Ingresos Acumulables: De: Enero / A: Febrero ISR Retenido: De: Enero / A: Febrero ..... Pago Provisional de: Diciembre Ingresos Acumulables: De: Enero / A: Diciembre ISR Retenido: De: Enero / A: Diciembre En el formato mensual, te va a pedir que captures lo que te van reteniendo cada mes las Instituciones Financieras, pero a final de cuentas va a considerarse la suma de todas esas capturas, es decir, de manera acumulada. | |
Tópico: Dividendos de CUFIN 2014 para un Accionista y de CUFIN 2013 para otro | |
danielk19 Mensajes: 2 |
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Buenas tardes Una empresa tiene CUFIN 2013 y CUFIN 2014 Tiene Accionistas Personas Morales, y también Personas Físicas. Pretende repartir Dividendos, pero aunque la proporción de los Dividendos SI se apegará a los % de Estructura Accionaria para efectos Fiscales pretende CUFIN 2014 para las Personas Morales, y CUFIN 2013 para las Personas Físicas, para no tener que hacer la retener del 10%. Ejemplo: Empresa pagará Dividendo Total por $100 *Accionista 'Persona Moral' / 50% Participación: Tomarán $50 de Cufin 2014 *Accionista 'Persona Física' / 50% Participación: Tomarán $50 de Cufin 2013 ¿Es válida esta práctica? Si es así, o no lo es, ¿Conocen fundamento legal para poder sustentar el criterio? No encuentro ordenamiento para que una empresa agote primero CUFIN 2013, ni para que lo haga por todos los Accionistas conforme a su proporción en cada entrega. Gracias de antemano | |
Tópico: IVA TRASLADADO PERSONA MORAL REGIMEN GENERAL | |
danielk19 Mensajes: 3 |
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Los formatos del aplicativo del SAT, permiten la edición de las cifras pre-cargadas. Si está demostrado el error, se pueden corregir, y si es bueno considerar lo que dice el colega 'Cheque': Reportarlos [i]Editado: Marzo 19, 2024 12:11:48[/i] | |
Tópico: IVA enero/2024 comisiones bancarias? | |
danielk19 Mensajes: 14 |
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Efectivamente, está el fundamento que nos comparte @Neonato del [b]artículo 39 del RCFF[/b] que indica que el comprobante se debe emitir a más tardar [b]dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación[/b]. Por otro lado, la regla [b]2.7.1.15 de la RMF[/b] permite a las Instituciones de Crédito ([i]así como a otras instituciones del sistema financiero[/i]) entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo [b]en la fecha de corte que corresponda[/b]. Incluso ,la regla 2.7.1.33 señala la forma en que deben de entregar o poner a disposición de los clientes los CFDI. Pero desde el año 2018 que inició la vigencia de la versión 3.0 de los CFDI los banco no han cumplido ni con el plazo para la emisión, y ni con la obligación de hacer llegar los CFDI a los clientes. No veo como se justifica el incumplimiento de los bancos, y ahora con los nuevos aplicativos que el SAT está implementando para IVA los retrasos de los bancos van a hacerse más notorios para los contribuyentes, ya que no se cargarán en el mes de la declaración los FDI que los bancos emiten con tretraso. Igualmente, la autoridad no ha tomado acciones ya sea para multar a los bancos, ni exigirles que corrijan los retrasos, y tampoco para publicar facilidades para apoyar a los contribuyentes que necesitan los CFDI de los bancos para soportar las deducciones de ISR / acreditamientos de IVA. | |
Tópico: CFDI de los Bancos emitidos con retraso | |
danielk19 Mensajes: 2 |
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El problema del retraso de los bancos para timbrar los CFDI de las comisiones que cargan a la cuentas bancarias ha persistido hasta la fecha. Antes había una regla que permitía a los bancos timbrar a inicios del siguiente mes al del cargo, pero esa regla ya no está. ¿O hay algún fundamento para justificar el retraso? EJEMPLOS: Banamex: En 2023 se 'puso las pilas', y comenzó a timbrar el total de sus comisiones a finales del mismo mes en que cargaba sus comisiones ([i]Lo cual no hacía durante los años anteriores...[/i]) Pero en noviembre algo sucedió y no timbró sus comisiones. Se le hizo la reclamación, pero hasta el momento (Febrero 2024) no ha resuelto. Banregio: Timbra los CFDI sus comisiones hasta inicios del mes siguiente al del cargo. A mediados de Enero cargó una cantidad significativa de Intereses, ya pasamos del 19 de Febrero y no ha timbrado aún nada. ¿Qué se puede hacer cuando los bancos actúan así? Mas ahora, que el SAT pre-carga la información de IVA conforme a la fecha en que los bancos timbran CFDI, y cuyo Método de Pago es 'PUE' ¿Tendremos todos que considerar el IVA de las comisiones como No Acreditable debido a que no coincide el mes de timbrado con el mes de cobro efectivo en la cuenta bancaria? Nota: Ya hemos levantado reportes de 'conciliación de CFDI' al SAT, y después de unos días el SAT se 'lava las manos' aclarando que solo actúa como intermediario. Realmente no hace nada para ayudar a los afectados por la falta de CFDI... :mad: | |
Tópico: Chat GPT y Visual Basic aplicado Excel | |
danielk19 Mensajes: 7 |
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Si viene un cambio muy fuerte. Lo malo, ([i]además de los errores que aún comete esta herramienta que a mi parecer opera como un buscador de información en la RED más sofisticado[/i]), es que aún no se comprueba que el Chat GPT sea capaz de ser independiente, o sin tendencia haca alguna ideología en particular que alguien más quiera esparcir o utilizar para manipulación. | |
Tópico: PRIMAS SEGURO GASTOS MEDICOS TRABAJADORES PAGADAS POR OTRA EMPRESA | |
danielk19 Mensajes: 4 |
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Gracias por darnos su opinión. Efectivamente, le veo riesgos y más considerando lo que establece la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas: ARTÍCULO 13.- Las palabras [b]seguro, reaseguro,[/b] aseguramiento, fianza, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, [b]sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según corresponda[/b]. ARTÍCULO 20.- [b]Se prohíbe[/b] a toda persona física o moral distinta a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley,[b] la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio nacional.[/b] Mas no sé si existe fundamento para justificar fiscalmente que una empresa con REPSE pueda contratar seguros de Gastos médicos privados con las Instituciones adecuadas, a nombre de algún empleado de otra empresa (no para todos, sino a quienes encuadren en cierta categoría), y como es que esto pudiera facturarlo. |
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