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29/Nov/07 16:37
isr vs ietu

un cliente es exento de venta de terrenos ejidales ,1er enejenacion (isr) pero para IETU., y el inventario de sus terrenos como quedaria 6% de deduccion por 10 años ?
si forma un s.a. en 2007 el inventario seria manejado asi 6% durante 10 años y si forma la s.a. en 2008 la deduccion de su inventario seria normal .
 
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rotcehvs
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29/Nov/07 18:40
Re: isr vs ietu

La LIETU grava a todo mundo, que desarrollen las actividades señaladas en el art 1 LIETU.

Es decir, si quieres podrias inventar alguna sociedad que no existe entre la LGSM, ni asi te escaparias de aplicar la LIETU como se indica.

A menos que sea el mas ilustre y letrado de los abogados, y los juristas reconozcan que te defenderia con propiedad ante los errores garrafales de promulgacion de la LIETU,

Que a mi juicio, ni asi peleandose. Los juristas determinarian que como los nacionales tienen que pagar impuestos, los extranjeros tambien, no habria justificacion por lo que no deba pagar impuestos las sociedad X, que se desee establecer.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/07 22:36
Re: isr vs ietu

Yo opino que el ejidatario no es sujeto del IETU por la primera enajenacion realizada, en terminos del artículo 109 Fraccion XXV de las LISR, puesto que la LIETU en su articulo 4 dice asi:


[i:85c632ff1e]<4>. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:..
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/i:85c632ff1e]


Entonces, la venta de la respectiva parcela debe considerarse como accidental y por lo tanto exenta de IETU, dado que se trata de un bien no deducido para los efectos del IETU. Aunado a que lo mas seguro es que el respectivo campirano, lo mas seguro es que tampoco obtenga ingresos de los capitulos II o III del Titulo IV LISR.

Saludos
 
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Hanff
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01/Dic/07 23:26
Re: isr vs ietu

Buen punto hanff si se logra establecer como un acto accidental, y ademas nunca ha sido gravado el terreno como IETU en el pasado, ni ha sido acumulado, no gravaria para IETU en el 2008

Solo por la primera ocasion, luego el que lo adquiera, lo podria deducir al comprarse y tendria que acumularlo forzamente cuando lo enajene

Esta es la filosofia de la simetria fiscal en el propio contribuyente, es decir si previamente no es deducible, posteriormente no podria acumularse.
 
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enrique9727
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01/Dic/07 23:29
Re: isr vs ietu

En mi primera participacion no habia leido esa fraccion VII del art 4 LIETU, pero es muy cierto lo que Hanff indica, no gravaria ese terreno enajenado por persona fisica, mientras no lo haya deducido previamente en el propio IETU
 
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enrique9727
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