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Tópico: inconstitucionalidad en los impuestos sobre nominas
Hanff

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2008 Asunto: inconstitucionalidad en los impuestos sobre nominas
NÓMINAS. EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 23/2002, QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ES DE CARÁCTER TEMÁTICO. Si bien es cierto que la jurisprudencia 2a./J. 23/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "NÓMINAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.", se refiere de manera específica al artículo 178, fracción VIII, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2001, también lo es que la construcción argumentativa en que se basa la estimación de su inconstitucionalidad tiene un nivel de abstracción que permite desprender una regla constitucional de carácter general, esto es, válida frente a todas las leyes que establezcan el mismo supuesto normativo.[u:2b6085c484][b:2b6085c484] En ese tenor, cualquier norma legal que incluya el pago por concepto de indemnización por despido o terminación de la relación laboral dentro del objeto de un impuesto que grave las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [/b:2b6085c484][/u:2b6085c484]por la misma razón que en la jurisprudencia se señala que resulta inconstitucional el indicado artículo 178. Clave: 2a., Núm.: CXCVII/2007 Amparo en revisión 1018/2007. Hotel Posada Jacarandas, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Nota: La tesis 2a./J. 23/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 501. Tipo: Tesis Aislada Temas: Derecho Administrativo. Derecho Constitucional. Derecho Financiero. Con la consideracion anterior, seria posible dejar de pagar el respectivo impuesto sobre nominas respecto de las erogaciones por indeminizacion por despido o terminacion de la relacion de trabajo y si la autoridad pretende fincar credito fiscal pues en ese momento se hace valer el medio de defensa correspondiente y se invoca la Jurisprudencia antes transcrita.
Tópico: jurisprudencia importante en defensa fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2008 Asunto: jurisprudencia importante en defensa fiscal
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS ACTOS FISCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OPERA SI EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE QUIEN ÉSTA DEBE FORMULARSE, AUN CUANDO TAL ANOMALÍA LA SUBSANE EL NOTIFICADOR. El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece el derecho de los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; la obligación de las autoridades fiscales de señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse, así como el hacer del conocimiento del contribuyente las cuestiones referidas en el supuesto que antecede al momento de notificar la determinación fiscal; y, que en caso de que en la resolución administrativa se omita informar al gobernado el derecho, la vía y el plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, de la interpretación literal, sistemática y teleológica de dicho precepto se concluye que la duplicación de los plazos para impugnar una resolución se actualiza cuando en el acto de autoridad se omite señalar al contribuyente lo relativo a los medios de defensa procedentes, resultando irrelevante que tal información se haga del conocimiento del particular en la diligencia de notificación, atendiendo a tres consideraciones básicas: 1. La fundamentación y motivación de las actuaciones de la autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución y no en un documento diverso; 2. Los notificadores carecen de facultades para subsanar las deficiencias que contiene el documento a notificar; y, 3. Si el notificador omite informar al contribuyente el derecho que tiene para combatir la resolución, ello únicamente daría lugar a su responsabilidad administrativa. Clave: 2a./J., Núm.: 224/2007 Contradicción de tesis 181/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Tópico: QUÈ HAREMOS CON LA LEY I E T U, NOS AMPARAMOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: QUÈ HAREMOS CON LA LEY I E T U, NOS AMPARAMOS?
Yo creo que lo peor que podemos hacer, es darnos por vencidos anticipadamente, pues de esa forma lo unico que lograremos es que cada vez se emitan nuevas leyes inconstitucionales. Por esa razon yo creo que lo mejor es acudir al amparo, claro siempre y cuando ello se haga de manera profesional y con la existencia de una verdadera afectacion, no nada mas porque me lo dijo el abogado.
Tópico: Pericial contable: puntos a considerar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2008 Asunto: Re: Pericial contable: puntos a considerar
al momento en que el abogado ofrece la prueba, debe dar el nombre del perito y numero de cedula profesional, luego el dia que el perito acuda al juzgado a aceptar el cargo de perito es conveniente que se identifique con su cedula profesional y que en el acta que levanten en el juzgado, se asienten los datos de dicha cedula, haciendo expresa mencion de que confiere la autorizacion de ejercer la profesion de contador publico.
Tópico: Pension Alimenticia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2008 Asunto: Re: Pension Alimenticia
lo que yo recomendaria es consignar el dinero ante el juzgado y que se el juzgado quien decida como, cuando y donde entregar el dinero y asi el patron se libera de cualquier responsabilidad.
Tópico: Honorarios amparo "IETU"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: Honorarios amparo "IETU"
supongo que causa imputable se refiere a que se les pase algun termino, dejen de presentar algun recurso, no ofrezcan pruebas, etc..., ´pero si el amparo se pierde por que se determine que la ley si se ajusta a la constitucion, pues entonces no hay devolucion. Al menos yo asi lo entenderia. Respecto al monto, pues puede ser poco o puede ser mucho, todo depende del tamaño del ahorro que se pueda obtener. Saludos.
Tópico: ayuda busqueda DOF relativo a gasolineras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: ayuda busqueda DOF relativo a gasolineras
LA verdad es que ya lo busque en internet y no aparece, solamente encontre referencias indirectas al "PROGRAMA SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ESTACIONES DE SERVICIO", como el que se menciona en el vinculo que señala LOBOZAC, pero el problema esta en que no hay paginas que muestren el texto completo de dicho programa y la pagina de SEGOB no da acceso a consultar DOFs antiguos. Si alguien tiene acceso a DOFs y me ayuda, pues se agradece. Saludos.
Tópico: Amparo Vs. IETU ¿hasta que me afecte?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: Amparo Vs. IETU ¿hasta que me afecte?
Coincido con la opinion del abogado, pues de promoverse el amparo en contra de un elemento variable del impuesto, como lo es lo relacionado con la no deducibilidad de los intereses, es preciso que se actualice el perjuicio para con ello acreditar interes juridico en obtener el amparo, pues de otra manera, el juez seguramente sobresera el juicio, al no ser dable otorgar el amparo vs una disposicion de ley que de momento no ha causado ningun agravio al gobernado y que se desconoce si en algun momento llegara a causarlo. Por eso, yo coincido con el otro abogado y solo haria hincapie en que al promoverse ell amparo, se ofrezca como prueba la pericial en materia contable, en donde uno de sus objetivos sea el comprobar el momento (fecha) en que se generaron los intereses y que por lo tanto dio nacimiento al interes juridico para reclamar una disposicion de ese tipo.
Tópico: ayuda busqueda DOF relativo a gasolineras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: ayuda busqueda DOF relativo a gasolineras
Alguien que tenga entre sus curiosidades el Diario Oficial de la Federacion del 19 de agosto de 1994, me podria mandar el archivo relacionado con el acuerdo de la Comision Federal de Competencia denominado "PROGRAMA SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ESTACIONES DE SERVICIO". Por su ayuda, muchas gracias.
Tópico: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
¿que tipo de garantia era? Es importante saber eso, por hay garantias que siguen a la cosa, aun y cuando cambie de propietario, por ejemplo: LA HIPOTECA. De cualquier manera, existen acciones legales para nulificar una enajenacion que se realizo con el deliberado proposito de insolventarse, pero para opinar al respecto pues debe revisarse el caso en concreto. Por lo tocante a la responsabilidad de los socios, el articulo 58 de la LGSM indica lo siguiente: "Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que [u:7ceb2a15af][b:7ceb2a15af]solamente están obligados al pago de sus aportaciones[/b:7ceb2a15af][/u:7ceb2a15af], sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley."

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